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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (28/12/1999)

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TEXTO PAGINA: 3

Pág. 181977 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de diciembre de 1999 DECRETOS DE URGENCIA Autorizan crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público destinado a financiar proyecto de re- habilitación de carreteras afectadas por el Fenómeno de El Niño DECRETO DE URGENCIA Nº 069-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-99-EF de fecha 7 de abril de 1999, se aprobó la operación de Endeudamiento Externo acordada entre la República del Perú y The Overseas Economic Cooperation Fund OECF, hasta por un monto de ¥ 15 833 000 000,00 (QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinado a financiar parcialmente el "Proyecto de Rehabilitación de Carreteras Afectadas por El Niño", a ser ejecutado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, para ejecutar las obras de rehabilitación, es necesario incorporar en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la suma de S/. 1 750 000,00 (UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a los recursos del Endeudamiento Externo concertado con The Overseas Economic Coope- ration Fund-OECF; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º de la Ley Nº 27209 de Gestión Presupuestaria del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 1999, hasta por la suma de S/. 1 750 000,00 (UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), de acuerdo al siguiente detalle: (En nuevos Soles) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO12 :RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 4.0.0 :FINANCIAMIENTO 4.1.0 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO 4.1.2 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 4.1.2.010 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO-OECF JAPON 1 750 000,00 ------------------ TOTAL INGRESOS 1 750 000,00 ========== EGRESOS SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 015 :MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCIONUNIDAD EJECUTORA 009 :PROGRAMA NACIONAL DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION VIAL FUNCION 16 :TRANSPORTE PROGRAMA 052 :TRANSPORTE TERRESTRE SUBPROGRAMA 0144 :REHABILITACION DE CARRETERAS PROYECTO 2.00526 :REHABILITACION Y RECONSTRUCCION FENOMENO EL NIÑO 6. GASTOS DE CAPITAL 5. INVERSIONES 1 750 000,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 1 750 000,00 ========== Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Parti- das de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora, indicada en el Artículo 1º, para que elabore las corres- pondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 16119 Autorizan al Banco de la Nación otor- gar facilidades crediticias a empresas del sistema financiero en las que tenga depósitos constituidos en aplicación del D.U. Nº 059-98 DECRETO DE URGENCIA Nº 070-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 07-94-EF se aprobó el Estatuto del Banco de la Nación, cuyas normas regulan sus funciones en virtud de lo establecido en el segundo párrafo de la Décimo Tercera Disposición Final y Comple- mentaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702; Que, de conformidad con el primer párrafo del Artículo 8º de su Estatuto, el Banco de la Nación ejerce sus funciones sin exclusividad, respecto de las empresas y entidades del Sistema Financiero;