Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 1999 (28/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 28 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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DECRETOS DE URGENCIA
Autorizan credito suplementario en el Presupuesto del Sector Publico destinado a financiar proyecto de rehabilitacion de carreteras afectadas por el Fenomeno de El MORDAZA
DECRETO DE URGENCIA Nº 069-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-99-EF de fecha 7 de MORDAZA de 1999, se aprobo la operacion de Endeudamiento Externo acordada entre la Republica del Peru y The Overseas Economic Cooperation Fund OECF, hasta por un monto de ¥ 15 833 000 000,00 (QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinado a financiar parcialmente el "Proyecto de Rehabilitacion de Carreteras Afectadas por El Nino", a ser ejecutado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, para ejecutar las obras de rehabilitacion, es necesario incorporar en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la suma de S/. 1 750 000,00 (UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a los recursos del Endeudamiento Externo concertado con The Overseas Economic Cooperation Fund-OECF; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 38º de la Ley Nº 27209 de Gestion Presupuestaria del Estado; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 1999, hasta por la suma de S/. 1 750 000,00 (UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), de acuerdo al siguiente detalle:
(En nuevos Soles) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO12

UNIDAD EJECUTORA 009 : PROGRAMA NACIONAL DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION VIAL FUNCION 16 : TRANSPORTE PROGRAMA 052 : TRANSPORTE TERRESTRE SUBPROGRAMA 0144 : REHABILITACION DE CARRETERAS PROYECTO 2.00526 : REHABILITACION Y RECONSTRUCCION FENOMENO EL MORDAZA 6. GASTOS DE CAPITAL 5. INVERSIONES TOTAL EGRESOS

1 750 000,00 -----------------1 750 000,00 ==========

Articulo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Credito Suplementario, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora, indicada en el Articulo 1º, para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- El presente Decreto de Urgencia, sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 16119

Autorizan al Banco de la Nacion otorgar facilidades crediticias a empresas del sistema financiero en las que tenga depositos constituidos en aplicacion del D.U. Nº 059-98
DECRETO DE URGENCIA Nº 070-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 07-94-EF se aprobo el Estatuto del Banco de la Nacion, cuyas normas regulan sus funciones en virtud de lo establecido en el MORDAZA parrafo de la Decimo Tercera Disposicion Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702; Que, de conformidad con el primer parrafo del Articulo 8º de su Estatuto, el Banco de la Nacion ejerce sus funciones sin exclusividad, respecto de las empresas y entidades del Sistema Financiero;

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RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO

4.0.0 4.1.0 4.1.2 4.1.2.010

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FINANCIAMIENTO OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO-OECF JAPON 1 750 000,00 -----------------TOTAL INGRESOS 1 750 000,00 ==========

EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO : GOBIERNO CENTRAL 015 : MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCION

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