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Pág. 181985 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de diciembre de 1999 VISTO: El Oficio Nº 1219-99-AGN/J, del 6 de diciembre de 1999, del Archivo General de la Nación, en el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores, la autorización para el pago de las cuotas años 1999 y 2000 al Consejo Internacional de Archivos (CIA); CONSIDERANDO: Que, el Artículo 14º numeral 14.3 de la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, permite a las Entidades del Sector Público pagar, con cargo a sus recursos, las cuotas del Gobierno peruano a los Organis- mos Internacionales de los cuales el Perú es país miem- bro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los Organismos Internacionales priorizados que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de Cooperación de Asistencia Técnica Interna- cional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas a la mencionada Organización Internacio- nal, con cargo al presupuesto asignado al Archivo General de la Nación; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Archivo General de la Nación el pago de NOVECIENTOS DIECISEIS Y 00/ 100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME- RICA (US$ 916.00), al Consejo Internacional de Archi- vos (CIA), por concepto del pago de las cuotas años 1999 y 2000. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Archivo General de la Nación. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 16128 Delegan facultades para suscripción de Protocolo Adicional al Convenio de Migración celebrado con la República Argentina RESOLUCION SUPREMA Nº 580-99-RE Lima, 27 de diciembre de 1999 Visto el Memorándum (DGC-PAN) Nº 900, de 20 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Asuntos Consulares, del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiendo suscribirse el "Protocolo Adicional al Convenio de Migración entre la República del Perú y la República Argentina"; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- En vía de regularización, delegar en la persona del señor Hugo de Zela Martínez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Argentina, las facultades suficientes para suscribir en representacióndel Gobierno del Perú, el "Protocolo Adicional al Con- venio de Migración entre la República del Perú y la República Argentina". 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Hugo de Zela Martínez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Argentina. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 16129 PESQUERIA Aprueban Formulario de Declaración Jurada de Pesca y Pago de Derechos de Explotación de Recursos Hidrobio- lógicos Pelágicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 306-99-PE/DNE Lima, 27 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 159-99- PE, del 13 de mayo de 1999, se establecen las normas para efectuar el pago de derechos de pesca por concep- to de explotación de los recursos hidrobiológicos, el mismo que deberán efectuar los armadores de embar- caciones pesqueras de mayor escala que cuentan con permiso de pesca vigente, disponiéndose que para tal efecto, dicho pago puede abonarse en forma fracciona- da y por el presente año en tres armadas el 10% hasta el 15 de junio, el 75% hasta el 15 de noviembre y el restante 15% hasta el 30 de diciembre del presente año; Que por Resolución Ministerial Nº 321-99-PE, del 12 de noviembre de 1999, se autorizó a los armadores que debían abonar los derechos de pesca conforme a la Reso- lución Ministerial Nº 159-99-PE y que habían pagado la primera cuota, para diferir el pago de la segunda cuota hasta el 30 de noviembre de 1999 incrementando el valor de esa cuota de 75% a 80%; Que la Resolución Ministerial citada en el primer considerando establece que para el cálculo de pago de la tercera armada, los armadores pesqueros utilizarán la captura efectiva realizada de enero a diciembre de 1999, multiplicada por el factor de US$ 0.44 por tonela- da de recurso extraído, deduciendo los pagos a cuenta efectuados en la primera y segunda armada. A tal efecto, dispone que con el pago efectuado de la tercera armada presentarán una declaración jurada a la Direc- ción Nacional de Extracción por cada embarcación, indicando el volumen de recursos extraídos durante el período señalado según formato publicado mediante Resolución Directoral; De conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 159-99-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el Formulario de Declara- ción Jurada de Pesca y Pago de Derechos de Explotación de Recursos Hidrobiológicos Pelágicos, correspondiente a la tercera armada de 1999, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 159-99-PE, el mismo que, en anexo, forma parte integrante de la presen- te Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Dirección Nacional de Extracción (e)