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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (28/12/1999)

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TEXTO PAGINA: 4

Pág. 181978 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de diciembre de 1999 Que, es necesario precisar aspectos pertinentes a las facilidades crediticias que el Banco de la Nación puede otorgar a las empresas del Sistema Financiero; En uso de la facultad conferida por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al Banco de la Nación, hasta el 30 de junio del año 2000, a otorgar facilidades crediti- cias a las empresas del sistema financiero en las que a la fecha de publicación del presente dispositivo, mantenga depósitos constituidos en aplicación del Decreto de Ur- gencia Nº 059-98 y sus normas complementarias. Artículo 2º.- El presente Decreto de Urgencia entra- rá en vigencia el día de su publicación y será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Minis- tro de Economía y Finanzas. Dado en Lima, en la Casa de Gobierno, a los veinti- siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventinueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 16120 P C M Prorrogan estado de emergencia en la provincia de Tahuamanú, departamen- to de Madre de Dios DECRETO SUPREMO Nº 043-99-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-99-PCM del 21 de octubre de 1999, se declaró en Estado de Emergen- cia por el plazo de Sesenta (60) días, a partir del 22 de octubre de 1999, a la provincia de Tahuamanú, departa- mento de Madre de Dios; Que, se debe mantener el uso racional y la conserva- ción de los recursos naturales existentes en dicho lugar, especialmente la madera, las cuales indiscriminadamen- te son taladas y vendidas a través del contrabando efec- tuado por las bandas organizadas; Que, es necesario prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de Sesenta (60) días, por cuanto aún subsisten manifestaciones que perturban el orden en dicha zona; En uso de las atribuciones que confiere el Artículo 137º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de Treinta (30) días, a partir del 21 de diciembre de 1999, en la provincia de Tahuamanú, departamento de Madre de Dios. Artículo 2º.- Las Fuerzas Armadas continuarán asu- miendo el control del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada por el Decreto Legislativo Nº 749.Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia, y los Ministros de Defensa y del Interior . Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 16121 ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan donación de obras bibliográfi- cas efectuada a favor de la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCION SUPREMA Nº 554-99-EF Lima, 27 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, Nuevas Técnicas Educativas S.A. - NUTESA, ha efectuado una donación a favor de la Biblioteca Nacional del Perú, consistente en volúmenes de obras bibliográfi- cas que serán destinadas a incrementar los fondos biblio- gráficos de las bibliotecas de zonas marginales y de fron- tera, integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas; De conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y el numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR y APROBAR la donación efectuada por Nuevas Técnicas Educativas S.A. - NUTE- SA, a favor de la Biblioteca Nacional del Perú, consistente 5 388 volúmenes de obras bibliográficas, cuyo detalle se encuentra descrito en el anexo que forma parte de la presente norma, que serán destinados a incrementar los fondos bibliográficos de las bibliotecas de zonas margi- nales y de frontera, integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, según Carta de Donación de fecha 9 de di- ciembre de 1998. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055- 99-EF. Artículo 3º.- Para efecto del Crédito contra el Im- puesto a la Renta, previsto en el numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 054-99-EF, se considera el costo computable equivalente a S/. 23 165,01 (Veintitrés Mil Ciento Se-