Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 1999 (28/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de diciembre de 1999

Que, es necesario precisar aspectos pertinentes a las facilidades crediticias que el Banco de la Nacion puede otorgar a las empresas del Sistema Financiero; En uso de la facultad conferida por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase al Banco de la Nacion, hasta el 30 de junio del ano 2000, a otorgar facilidades crediticias a las empresas del sistema financiero en las que a la fecha de publicacion del presente dispositivo, mantenga depositos constituidos en aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 059-98 y sus normas complementarias. Articulo 2º.- El presente Decreto de Urgencia entrara en vigencia el dia de su publicacion y sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en MORDAZA, en la MORDAZA de Gobierno, a los veintisiete dias del mes de diciembre de mil novecientos noventinueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 16120

Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia, y los Ministros de Defensa y del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia MORDAZA BERGAMINO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 16121

ECONOMIA Y FINANZAS
Aceptan donacion de obras bibliograficas efectuada a favor de la Biblioteca Nacional del Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 554-99-EF MORDAZA, 27 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, Nuevas Tecnicas Educativas S.A. - NUTESA, ha efectuado una donacion a favor de la Biblioteca Nacional del Peru, consistente en volumenes de obras bibliograficas que seran destinadas a incrementar los fondos bibliograficos de las bibliotecas de zonas marginales y de frontera, integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas; De conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y el numeral 1) del inciso d) del Articulo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ACEPTAR y APROBAR la donacion efectuada por Nuevas Tecnicas Educativas S.A. - NUTESA, a favor de la Biblioteca Nacional del Peru, consistente 5 388 volumenes de obras bibliograficas, cuyo detalle se encuentra descrito en el anexo que forma parte de la presente MORDAZA, que seran destinados a incrementar los fondos bibliograficos de las bibliotecas de zonas marginales y de frontera, integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, segun Carta de Donacion de fecha 9 de diciembre de 1998. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 05599-EF. Articulo 3º.- Para efecto del Credito contra el Impuesto a la Renta, previsto en el numeral 1) del inciso d) del Articulo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF, se considera el costo computable equivalente a S/. 23 165,01 (Veintitres Mil Ciento Se-

PCM
Prorrogan estado de emergencia en la provincia de Tahuamanu, departamento de MORDAZA de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 043-99-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-99-PCM del 21 de octubre de 1999, se declaro en Estado de Emergencia por el plazo de Sesenta (60) dias, a partir del 22 de octubre de 1999, a la provincia de Tahuamanu, departamento de MORDAZA de Dios; Que, se debe mantener el uso racional y la conservacion de los recursos naturales existentes en dicho lugar, especialmente la MORDAZA, las cuales indiscriminadamente son taladas y vendidas a traves del contrabando efectuado por las bandas organizadas; Que, es necesario prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de Sesenta (60) dias, por cuanto aun subsisten manifestaciones que perturban el orden en dicha zona; En uso de las atribuciones que confiere el Articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de Treinta (30) dias, a partir del 21 de diciembre de 1999, en la provincia de Tahuamanu, departamento de MORDAZA de Dios. Articulo 2º.- Las Fuerzas Armadas continuaran asumiendo el control del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada por el Decreto Legislativo Nº 749.

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