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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (28/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 181992 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de diciembre de 1999 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuesen su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 16131 Amplían plazo de resguardo y seguri- dad policial otorgado a ex funcionario del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 171-99-TR Lima, 23 de diciembre de 1999 VISTO: El Oficio Nº 2986-99-IN-0601; y el Informe Nº 160-99-TR/OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Inteligencia ha emitido informe favorable, ampliando el plazo de resguardo y seguridad policial concedido al ex Ministro de Trabajo y Promoción Social, señor Jorge González Izquierdo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010- 90-IN; Con opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecuti- vo; y el inciso d) del Artículo 11º del Decreto Ley Nº 25927, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Pro- moción Social; Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010- 90-IN; y, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 07-95- PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la ampliación del plazo de resguardo y seguridad policial al ex Ministro señor Jorge González Izquierdo, hasta el 5 de julio del año 2000. Artículo Segundo.- La Dirección General de Admi- nistración, deberá llevar a cabo todas las acciones necesa- rias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 16077 M T C Aprueban contrato de asesoría técni- ca especializada a suscribirse con la Asociación de Empresas de Teleco- municaciones de la Comunidad Andi- na - ASETA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 490-99-MTC/15.03 Lima, 22 de diciembre de 1999CONSIDERANDO: Que, Perú forma parte de la Comunidad Andina por haber suscrito el Acuerdo de Cartagena en 1969 - Acuerdo de Integración Subregional suscrito por los países de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela - instru- mento que fue materia de modificación mediante el Pro- tocolo Modificatorio de fecha 10 de marzo de 1996; Que, Perú es miembro del Comité Andino de Autori- dades de Telecomunicaciones - CAATEL, el cual fue creado mediante Resolución Nº VI-144 adoptada en la VI Reunión de Ministros de Transportes, Comunicaciones y Obras Públicas, realizada en noviembre de 1991, la misma que fuera convocada por la Junta del Acuerdo de Cartagena; Que, en la V Reunión Extraordinaria del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones - CAA- TEL, realizada en el mes de diciembre de 1997, se adoptó, entre otras, la resolución CAATEL V-EX-40, mediante la cual se reconoce a la Asociación de Empresas de Teleco- municaciones de la Comunidad Andina - ASETA, como el Organismo Consultivo Permanente del CAATEL y se solicita a las administraciones nacionales de telecomuni- caciones que suscriban contratos de asesoría técnica espe- cializada con ASETA, que permitan iniciar los trabajos, aportando igualitariamente por país la suma de US$ 50 000,00 (cincuenta mil dólares americanos) para financiar las obligaciones adquiridas por ASETA; Que, al suscribir el correspondiente contrato, Perú ob- tendrá beneficios tales como recibir asesoría técnica especia- lizada en las actividades relacionadas con su participación como País Miembro del CAATEL, la cual consistirá en la realización de estudios, formulación de proyectos y organi- zación de cursos y seminarios. Asimismo recibirá apoyo logístico, información especializada y facilidades telemáti- cas que le permitan interacción con ASETA, las autoridades y órganos reguladores de la Comunidad Andina; Que, Perú ha asumido un compromiso de carácter internacional, dentro de un marco en el que participa como País Miembro de la Comunidad Andina y del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo que apruebe la suscripción del Con- trato de Asesoría Técnica Especializada entre el Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción del Perú y la Asociación de Empresas de Teleco- municaciones de la Comunidad Andina - ASETA; De conformidad con la Ley Orgánica del Sector Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, Decre- to Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Contrato de Asesoría Técnica Especializada a suscribirse entre el Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y la Asociación de Empresas de Telecomunicaciones de la Comunidad Andina - ASETA, el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Viceministra de Comuni- caciones para que en representación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, suscriba el Contrato de Asesoría Técnica Especializada a que se refiere el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 16076 Aprueban Planos Básicos Arancela- rios que contienen valores de áreas urbanas de las provincias de Lima y Callao RESOLUCION MINISTERIAL Nº 491-99-MTC/15.04 Lima, 27 de diciembre de 1999