Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 1999 (28/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 28 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 181987

CARTILLA DE INSTRUCCIONES

(1)

Consignar el codigo de pago asignado a la embarcacion pesquera ( ver publicacion que se efectuara en el diario EL PERUANO) o solicitar dicha informacion en la unidad de MORDAZA del Ministerio de Pesqueria o en las Direcciones Regionales de Pesqueria. Consignar la capacidad de bodega establecida en la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Aquellas embarcaciones que obtuvieron su permiso de pesca con fecha posterior a la publicacion de la R.M. Nº 500-98-PE, considerar la capacidad de bodega expresada en metros cubicos (m3) de su respectiva Resolucion autoritativa, asimismo para aquellas embarcaciones que obtuvieron su permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y el Decreto Supremo Nº 003-98-PE. Corresponde al volumen de captutra efectuada de recursos hidrobiologicos: Anchoveta, sardina, jurel, caballa y otros recursos durante el periodo 1999. Consignar el resultado del producto de la captura anual total (3) por el factor US $ 0.44/TM de recurso extraido, segun lo establecido en el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 159-99-PE. Consignar el pago efectuado a cuenta del derecho de explotacion del recurso, monto correspondiente a la primera armada (Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº159-99-PE). Consignar el pago efectuado a cuenta del derecho de explotacion del recurso, monto correspondiente a la MORDAZA armada (Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº159-99-PE). Es el resultado de la suma de las casillas (5) y (6), pago a cuenta de la primera y MORDAZA armada. Consignar el pago mensual efectuado del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT sin considerar IGV. Consignar el total de pagos efectuados en meses anteriores a noviembre solo en caso de que NO hubieran sido descontados en las armadas anteriores, segun el siguiente cuadro: MESES COMPROBANTE CANTIDAD (US $)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7) (8) y (9) (10)

TOTAL
(11) (12) (13)

Consignar el resultado de la sumatoria de las casillas (8) + (9) + (10). Consignar el resultado de la sumatoria de las casillas (7) + (11). Consignar el resultado de restar la suma de los pagos efectuados a cuenta de la primera y MORDAZA armada y el pago mensual del SISESAT (total de deducciones), del monto total del derecho de explotacion : (4) - (12). Consignar el exceso de pago, en caso de que los resultados de la determinacion del derecho de explotacion anual fueran menores a la suma de los pagos a cuenta efectuados. Dicho monto corresponde a exceso en el pago por derecho de explotacion, mas NO al efectuado por concepto de SISESAT. 1.- Para aquellas embarcaciones pesqueras que obtuvieron sus Permisos de Pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y el Decreto Supremo Nº 003-99-PE, y que no esten obligadas a instalar los equipos del SISESAT, las casillas (9), (10) y (11) tendran un valor cero.

(14)

NOTA :

16089

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