TEXTO PAGINA: 13
Pág. 181987 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de diciembre de 1999 16089(1) Consignar el código de pago asignado a la embarcación pesquera ( ver publicación que se efectuará en el diario EL PERUANO) o solicitar dicha información en la unidad de caja del Ministerio de Pesquería o en las Direcciones Regionales de Pesquería. (2) Consignar la capacidad de bodega establecida en la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Aquellas embarcaciones que obtuvieron su permiso de pesca con fecha posterior a la publicación de la R.M. Nº 500-98-PE, considerar la capacidad de bodega expresada en metros cúbicos (m3) de su respectiva Resolución autoritativa, asimismo para aquellas embarcaciones que obtuvieron su permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y el Decreto Supremo Nº 003-98-PE. (3) Corresponde al volumen de captutra efectuada de recursos hidrobiológicos: Anchoveta, sardina, jurel, caballa y otros recursos durante el período 1999. (4) Consignar el resultado del producto de la captura anual total (3) por el factor US $ 0.44/TM de recurso extraído, según lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 159-99-PE. (5) Consignar el pago efectuado a cuenta del derecho de explotación del recurso, monto correspondiente a la primera armada (Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº159-99-PE). (6) Consignar el pago efectuado a cuenta del derecho de explotación del recurso, monto correspondiente a la segunda armada (Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº159-99-PE). (7) Es el resultado de la suma de las casillas (5) y (6), pago a cuenta de la primera y segunda armada. (8) y (9) Consignar el pago mensual efectuado del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT sin considerar IGV. (10) Consignar el total de pagos efectuados en meses anteriores a noviembre sólo en caso de que NO hubieran sido descontados en las armadas anteriores, según el siguiente cuadro: (11) Consignar el resultado de la sumatoria de las casillas (8) + (9) + (10). (12) Consignar el resultado de la sumatoria de las casillas (7) + (11). (13) Consignar el resultado de restar la suma de los pagos efectuados a cuenta de la primera y segunda armada y el pago mensual del SISESAT (total de deducciones), del monto total del derecho de explotación : (4) - (12). (14) Consignar el exceso de pago, en caso de que los resultados de la determinación del derecho de explotación anual fueran menores a la suma de los pagos a cuenta efectuados. Dicho monto corresponde a exceso en el pago por derecho de explotación, mas NO al efectuado por concepto de SISESAT. NOTA : 1.- Para aquellas embarcaciones pesqueras que obtuvieron sus Permisos de Pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y el Decreto Supremo Nº 003-99-PE, y que no estén obligadas a instalar los equipos del SISESAT, las casillas (9), (10) y (11) tendrán un valor cero.TOTALCARTILLA DE INSTRUCCIONES MESES COMPROBANTE CANTIDAD (US $)