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Pág. 181979 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de diciembre de 1999 senta y Cinco y 01/100 Nuevos Soles), según valor sustentado en Factura Nº 2283. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 16123 Autorizan inafectación del IGV a importación realizada por institución cultural RESOLUCION SUPREMA Nº 555-99-EF Lima, 27 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada median- te Resolución Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales, que se en- cuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, según el inciso c) del Artículo 18º y el inciso b) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones culturales a fin de obtener la autoriza- ción para la inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación a que se refiere el conside- rando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párra- fo del inciso g) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y, Con la opinión técnica del Instituto Nacional de Cultu- ra; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZASE, la inafectación del Impuesto General a las Ventas, a la importación de 330 sillas modelo CHO060, BA, 33 portasillas modelo TRC999,BTD, 6 mesas de altura ajustable modelo TAA542 y 232 carpetas unipersonales modelo CHC726 conforme constan en las Facturas Nºs. 605417 y 618206 de Adirondack direct, efectuada por la Asociación Cul- tural Peruano Británica. Los bienes señalados en el párrafo precedente debe- rán destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines culturales de la citada Asociación. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 16124 ENERGIA Y MINAS Autorizan donación de equipos que efectuará MINERO PERU S.A. para la explotación de yacimientos RESOLUCION SUPREMA Nº 156-99-EM Lima, 27 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la empresa Minera del Perú S.A. - MINERO PERU S.A., es propietaria de un equipo de bombeo exis- tente en la Unidad San Antonio de Poto, el cual ha sido declarado excedente; Que, la Central de Cooperativas Mineras de San Antonio de Poto - CECOMSAP, ha solicitado a MINERO PERU S.A. la donación de equipos para la implementa- ción del Sistema de Bombeo de Aguas del Canal de Gavilán y poza de Mosoccmina para la explotación de sus yacimientos; Que, el CEPRI y el Directorio de la empresa MINERO PERU S.A., mediante Acuerdo Nº 76-99, Sesión 32-99, de fecha 5 de octubre de 1999 y Acuerdo Nº 728-1-1999, Sesión de Directorio Nº 728-99, de fecha 21 de octubre de 1999, respectivamente, aprobaron la donación a favor de la Central de Cooperativas Mineras de San Antonio de Poto - CECOMSAP, de una bomba horizontal hidrostal con motor Delcrosa 70 HP, un tablero de control-arran- cador bomba, un transformador de corriente eléctrica, un sistema de cableado transformador - tablero control- bomba, tuberías de asbesto (25 mts.) 12 Ø (no incluye conexiones ni anillos de jebe); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 804 y en el numeral 2.4 de la Directiva que Regula la Gestión y el Proceso Presupuestario de las Empresas y Entidades comprendidas en el Artículo 12º de la Ley Nº 27013, aprobado por Resolución Minis- terial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la donación que efectuará la empresa Minera del Perú S.A. - MINERO PERU S.A., a favor de la Central de Cooperativas Mineras de San Antonio de Poto - CECOMSAP, de una bomba horizontal hidrostal con motor Delcrosa 70 HP, un tablero de control- arrancador bomba, un transformador de corriente eléctri- ca, un sistema de cableado transformador - tablero control - bomba, tuberías bomba asbesto (25 mts.) 12 Ø (no incluye conexiones, ni anillos de jebe). Artículo 2º.- La aceptación de la donación del bien a que se refiere el Artículo 1º será aprobada por el máximo órgano directivo de la Central de Cooperativas Mineras de San Antonio de Poto - CECOMSAP, quien comunicará su aceptación a MINERO PERU S.A. en un plazo de