Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 1999 (28/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 28 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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MORDAZA y Cinco y 01/100 Nuevos Soles), segun valor sustentado en Factura Nº 2283. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 16123

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 16124

ENERGIA Y MINAS

Autorizan donacion de equipos que efectuara MINERO PERU S.A. para la Autorizan inafectacion del IGV a explotacion de yacimientos importacion realizada por institucion RESOLUCION SUPREMA cultural Nº 156-99-EM
RESOLUCION SUPREMA Nº 555-99-EF MORDAZA, 27 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, no esta gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios debidamente autorizada mediante Resolucion Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales, que se encuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, segun el inciso c) del Articulo 18º y el inciso b) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones culturales a fin de obtener la autorizacion para la inafectacion del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institucion solicitante ha cumplido con adjuntar la documentacion a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del inciso g) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y, Con la opinion tecnica del Instituto Nacional de Cultura; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZASE, la inafectacion del Impuesto General a las Ventas, a la importacion de 330 sillas modelo CHO060, BA, 33 portasillas modelo TRC999,BTD, 6 mesas de altura ajustable modelo TAA542 y 232 carpetas unipersonales modelo CHC726 conforme constan en las Facturas Nºs. 605417 y 618206 de Adirondack direct, efectuada por la Asociacion Cultural Peruano Britanica. Los bienes senalados en el parrafo precedente deberan destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines culturales de la citada Asociacion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). MORDAZA, 27 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la empresa Minera del Peru S.A. - MINERO PERU S.A., es propietaria de un equipo de bombeo existente en la Unidad San MORDAZA de Poto, el cual ha sido declarado excedente; Que, la Central de Cooperativas Mineras de San MORDAZA de Poto - CECOMSAP, ha solicitado a MINERO PERU S.A. la donacion de equipos para la implementacion del Sistema de Bombeo de Aguas del MORDAZA de MORDAZA y poza de Mosoccmina para la explotacion de sus yacimientos; Que, el CEPRI y el Directorio de la empresa MINERO PERU S.A., mediante Acuerdo Nº 76-99, Sesion 32-99, de fecha 5 de octubre de 1999 y Acuerdo Nº 728-1-1999, Sesion de Directorio Nº 728-99, de fecha 21 de octubre de 1999, respectivamente, aprobaron la donacion a favor de la Central de Cooperativas Mineras de San MORDAZA de Poto - CECOMSAP, de una bomba horizontal hidrostal con motor Delcrosa 70 HP, un tablero de control-arrancador bomba, un transformador de corriente electrica, un sistema de cableado transformador - tablero controlbomba, tuberias de asbesto (25 mts.) 12 O (no incluye conexiones ni anillos de jebe); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 804 y en el numeral 2.4 de la Directiva que Regula la Gestion y el MORDAZA Presupuestario de las Empresas y Entidades comprendidas en el Articulo 12º de la Ley Nº 27013, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la donacion que efectuara la empresa Minera del Peru S.A. - MINERO PERU S.A., a favor de la Central de Cooperativas Mineras de San MORDAZA de Poto - CECOMSAP, de una bomba horizontal hidrostal con motor Delcrosa 70 HP, un tablero de controlarrancador bomba, un transformador de corriente electrica, un sistema de cableado transformador - tablero control - bomba, tuberias bomba asbesto (25 mts.) 12 O (no incluye conexiones, ni anillos de jebe). Articulo 2º.- La aceptacion de la donacion del bien a que se refiere el Articulo 1º sera aprobada por el MORDAZA organo directivo de la Central de Cooperativas Mineras de San MORDAZA de Poto - CECOMSAP, quien comunicara su aceptacion a MINERO PERU S.A. en un plazo de

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