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Pág. 181980 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de diciembre de 1999 treinta (30) días a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 16125 Otorgan concesión definitiva a empre- sa para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica RESOLUCION SUPREMA Nº 157-99-EM Lima, 27 de diciembre de 1999 Visto el Expediente Nº 14097399, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1237443, 1241420, 1246612, 1244795, 1249107 y 1253433, sobre otorga- miento de concesión definitiva para desarrollar activida- des de transmisión de energía eléctrica de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, presentado por la Compañía Minera Casapalca S.A., persona jurídica inscrita en el asiento 1, ficha 39206 del Registro Público de Minería; CONSIDERANDO: Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844 y artículos pertinentes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la solicitud de concesión definitiva de transmi- sión comprende la línea de transmisión de 50 kV de tensión S.E. Antuquito - S.E. Casapalca, de propiedad de la solicitante, en las zonas comprendidas dentro de las coordenadas que figuran en el expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumpli- do con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 299-99- EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aproba- do por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 02-94-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Compañía Minera Casapal- ca S.A., concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica, en la línea de trans- misión S.E. Antuquito - S.E. Casapalca de 50 kV de tensión de propiedad de la solicitante, ubicada en el distrito de Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el contrato de conce- sión que se aprueba en el Artículo 3º, asignándole el Código Nº 14097399. Artículo 2º.- La concesión operará en la siguiente línea eléctrica: Salida/Llegada de la Tensión Nº de Longitud Línea Eléctrica (Kv) Ternas (km) *S.E. ANTUQUITO - S.E. CASAPALCA 50 01 3.07 * Pertenece a otra empresaArtículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 164-99 a suscribirse con la Compañía Minera Casapalca S.A. el que consta de 18 cláusulas y 3 Anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electri- cidad para suscribir, a nombre del Estado, el contrato de concesión definitiva de transmisión eléctrica a celebrarse con la Compañía Minera Casapalca S.A. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Su- prema deberá incorporarse en la escritura pública que dé origen el contrato de Concesión Definitiva Nº 164-99, referido en el Artículo 3º de esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 16126 MITINCI Modifican Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos del INDECOPI DECRETO SUPREMO Nº 015-99-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 005-99-ITINCI, se apro- bó el actual Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos -TUPA- del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec- tual - INCECOPI; Que por Decreto de Urgencia Nº 064-99 se ha esta- blecido normas transitorias para el desarrollo de progra- mas de saneamiento y fortalecimiento patrimonial en las empresas, creándose el Procedimiento Transitorio al cual podrán acogerse las empresas independientemente del total de sus pasivos o de su situación patrimonial, a la fecha del inicio del procedimiento; Que el Decreto de Urgencia Nº 064-99 establece en su Artículo 16º que las tasas aplicables a los procedimientos establecidos en dicha norma, deben ser fijadas por Decre- to Supremo; Que el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, señala en su Artícu- lo 22º que la incorporación de nuevos procedimientos a los TUPA se aprueba mediante Decreto Supremo; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú: DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la modificación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, conforme al texto que forma parte integrante del presente Decreto Supre- mo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales