Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 1999 (28/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

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LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

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NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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MORDAZA, martes 28 de diciembre de 1999

ANO XVII - Nº 7127

Pag. 181975

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27246
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE APRUEBA LA REDUCCION DEL 15% EN LOS INGRESOS DE LAS PERSONAS NATURALES QUE REALIZAN LABORES EN EL SECTOR PUBLICO, SIEMPRE QUE MORDAZA SUPERIORES A LOS OCHO MIL NUEVOS SOLES MENSUALES
Articulo 1º.- Objeto de la Ley 1.1. A partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del ano 2000, se aplicara una reduccion del 15% a los ingresos brutos de las personas naturales por el exceso de S/. 8000,00 (Ocho mil y 00/100 nuevos soles) mensuales, obtenidos por las labores que se realicen para el Sector Publico Nacional, bajo relacion de dependencia o bajo contrato. 1.2. La reduccion a que hace referencia el parrafo anterior se realiza a la suma total de ingresos establecidos en el Articulo 3º de la presente Ley, con excepcion de aquellos conceptos remunerativos que por ley o costumbre el empleador esta obligado a otorgar, en cuyo caso la reduccion opera de modo independiente por el exceso de S/. 8000,00 (Ocho mil y 00/100 nuevos soles) mensuales de cada concepto considerado individualmente. 1.3. Los contratos vencidos al 31 de diciembre de 1999 que se renueven para el ano 2000 no sufriran incremento remunerativo alguno. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion 2.1. La presente Ley es de aplicacion obligatoria para todas las Entidades del Sector Publico Nacional, entendiendose como tales a los organismos, instituciones y empresas, incluyendo a los programas especiales, proyectos o fondos que estos administren, con excepcion de los Gobiernos Locales, los cuales se rigen por los procedimientos establecidos en la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. 2.2. Tambien se incluye en el presente articulo al personal tecnico y profesional que realiza labores de administracion o de consultoria profesional en entidades del Sector Publico Nacional que hayan celebrado

convenios con terceros para la administracion de sus recursos publicos o que cuenten con area con autonomia administrativa independientemente del origen del financiamiento. 2.3. Se incluye en los alcances de la presente Ley a los integrantes del Gobierno Central, Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Ministerio Publico, MORDAZA Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Superintendencia de Banca y Seguros, Banco Central de Reserva del Peru, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoria del Pueblo, Contraloria General de la Republica y Tribunal Constitucional. Igualmente, a los miembros de los Gobiernos Regionales, las Instituciones Publicas Descentralizadas, los Organismos Descentralizados Autonomos, COPRI, CEPRIS y demas Entidades del Sector Publico que cuenten con una asignacion presupuestaria en la Ley Anual de Presupuesto, asi como las empresas y entidades bajo el ambito del FONAFE. 2.4. Se encuentran dentro de los alcances de la presente Ley los contratos de locacion de servicios celebrados en el Sector Publico Nacional conforme al Codigo Civil. Articulo 3º.- Definicion de Ingreso Para efectos de la presente Ley, se considera "Ingreso" a todo monto que el sujeto obtenga por su trabajo personal, prestado en relacion de dependencia o en forma independiente, tales como remuneraciones, honorarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, rentas vitalicias, bonos de productividad y en general toda retribucion por servicios personales. Asimismo, se encuentran incluidas aquellas condiciones de trabajo que perciben los Congresistas en actividad bajo el rubro de gastos operativos; y aquellos conceptos similares o equivalentes a que tengan derecho los demas funcionarios y servidores publicos. Articulo 4º.- Responsabilidades Los Titulares de las Entidades del Sector Publico Nacional son los responsables del estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente MORDAZA, bajo responsabilidad. Articulo 5º.- Destino de los Fondos 5.1. El menor gasto que se genere por la aplicacion del Articulo 1º de la presente Ley se constituira en un ahorro de las entidades del Sector Publico Nacional y no debera ser destinado a cubrir ningun otro gasto por parte de la entidad correspondiente. 5.2. Las Entidades del Sector Publico Nacional, con excepcion del Congreso de la Republica, deberan informar al Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de los primeros cinco dias habiles de cada mes, respecto del ahorro mencionado. Articulo 6º.- Modificacion del objeto de la Ley Mediante Decreto Supremo podra reducirse y/o eliminarse el porcentaje de reduccion establecido en el Articulo 1º de la presente Ley, asi como, podran modificarse los montos sujetos a la reduccion establecida en dicho articulo. Articulo 7º.- MORDAZA de implementacion Por Decreto Supremo se aprobaran las disposiciones complementarias y reglamentarias que se requieran para la implementacion de lo dispuesto en esta Ley.

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