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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (28/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de diciembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7127 Pág. 181975 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27246 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE APRUEBA LA REDUCCIÓN DEL 15% EN LOS INGRESOS DE LAS PERSONAS NA TURALES QUE REALIZAN LABORES EN EL SECT OR PÚBLICO, SIEMPRE QUE SEAN SUPERIORES A LOS OCHO MIL NUEVOS SOLES MENSUALES Artículo 1º.- Objeto de la Ley 1.1. A partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2000, se aplicará una reducción del 15% a los ingresos brutos de las personas naturales por el exceso de S/. 8000,00 (Ocho mil y 00/100 nuevos soles) mensuales, obtenidos por las labores que se realicen para el Sector Público Nacional, bajo relación de dependencia o bajo contrato. 1.2. La reducción a que hace referencia el párrafo anterior se realiza a la suma total de ingresos establecidos en el Artículo 3º de la presente Ley, con excepción de aquellos conceptos remunerativos que por ley o costum- bre el empleador está obligado a otorgar, en cuyo caso la reducción opera de modo independiente por el exceso de S/. 8000,00 (Ocho mil y 00/100 nuevos soles) mensuales de cada concepto considerado individualmente. 1.3. Los contratos vencidos al 31 de diciembre de 1999 que se renueven para el año 2000 no sufrirán incremento remunerativo alguno. Artículo 2º.- Ambito de Aplicación 2.1. La presente Ley es de aplicación obligatoria para todas las Entidades del Sector Público Nacional, enten- diéndose como tales a los organismos, instituciones y empresas, incluyendo a los programas especiales, proyec- tos o fondos que éstos administren, con excepción de los Gobiernos Locales, los cuales se rigen por los procedi- mientos establecidos en la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. 2.2. También se incluye en el presente artículo al personal técnico y profesional que realiza labores de administración o de consultoría profesional en entida- des del Sector Público Nacional que hayan celebradoconvenios con terceros para la administración de sus recursos públicos o que cuenten con área con autono- mía administrativa independientemente del origen del financiamiento. 2.3. Se incluye en los alcances de la presente Ley a los integrantes del Gobierno Central, Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Super- intendencia de Banca y Seguros, Banco Central de Reser- va del Perú, Consejo Nacional de la Magistratura, Defen- soría del Pueblo, Contraloría General de la República y Tribunal Constitucional. Igualmente, a los miembros de los Gobiernos Regionales, las Instituciones Públicas Des- centralizadas, los Organismos Descentralizados Autóno- mos, COPRI, CEPRIS y demás Entidades del Sector Público que cuenten con una asignación presupuestaria en la Ley Anual de Presupuesto, así como las empresas y entidades bajo el ámbito del FONAFE. 2.4. Se encuentran dentro de los alcances de la presen- te Ley los contratos de locación de servicios celebrados en el Sector Público Nacional conforme al Código Civil. Artículo 3º.- Definición de Ingreso Para efectos de la presente Ley, se considera "Ingre- so" a todo monto que el sujeto obtenga por su trabajo personal, prestado en relación de dependencia o en forma independiente, tales como remuneraciones, hono- rarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gra- tificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, ren- tas vitalicias, bonos de productividad y en general toda retribución por servicios personales. Asimismo, se en- cuentran incluidas aquellas condiciones de trabajo que perciben los Congresistas en actividad bajo el rubro de gastos operativos; y aquellos conceptos similares o equi- valentes a que tengan derecho los demás funcionarios y servidores públicos. Artículo 4º.- Responsabilidades Los Titulares de las Entidades del Sector Público Nacional son los responsables del estricto cumplimien- to de lo dispuesto en la presente norma, bajo responsabilidad. Artículo 5º.- Destino de los Fondos 5.1. El menor gasto que se genere por la aplicación del Artículo 1º de la presente Ley se constituirá en un ahorro de las entidades del Sector Público Nacional y no deberá ser destinado a cubrir ningún otro gasto por parte de la entidad correspondiente. 5.2. Las Entidades del Sector Público Nacional, con excepción del Congreso de la República, deberán infor- mar al Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, respecto del ahorro mencionado. Artículo 6º.- Modificación del objeto de la Ley Mediante Decreto Supremo podrá reducirse y/o eli- minarse el porcentaje de reducción establecido en el Artículo 1º de la presente Ley, así como, podrán modifi- carse los montos sujetos a la reducción establecida en dicho artículo. Artículo 7º.- Norma de implementación Por Decreto Supremo se aprobarán las disposiciones complementarias y reglamentarias que se requieran para la implementación de lo dispuesto en esta Ley.