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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 1999 (01/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

t- Lima, viernes 1 de enero de 1999 c1-m Pág.168205 Banca y Seguros-, con la Circular N” B- 1996-97 y la Reso- lución SBS N“ 003-98; RESUELVK: Artículo Unico.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, el cierre de la agencia Punchana, ubicada en la calle Arequipa N” 461, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEPSEN ZEGARRASuperintendenta Adjunta de Banca 15221 OSIPTEL Autorizan a empresa el ajuste de tari- fas tope renta básica residencial y co- mercial del servicio de telefonía fija local RESOLUCION N° 025-98-CD/OSIPTEL Lima, 31 de diciembre de 1998 VISTAS las comunicaciones (i) GGR-651-A-183-98, y (ii) GGR-127-A-340-98, de fechas 2 y 30 de diciembre de 1998 res ectivamente, cursadas por Telefónica del Perú S.A.A. (TiPI ,en relación con la aplicación, en nuevos soles corrientes, para el concepto de renta básica comercial y residencial, del monto de la tarifa pactada contractualmente en nuevos soles de julio de 1998; CONSIDERANDO: Que TdP, en su condición de titular de las concesiones que el Estado Peruano otorgó a ex Compañía Peruana de Teléfonos S.A. y a ex ENTEL PERU S.A., convino con elconcedente la modificación de los respectivos contratos deconcesión, con cuyo objeto se suscribió las adendas corres- pondientes a cada contrato, instrumentos modificatoriosaprobados mediante D.S. N” 021-98-MTC; Que en ejecución de las modificaciones a que se refiere el considerando anterior, el Estado y TdP convi- nieron, principalmente, en ponerle término a la concu-rrencia limitada de que era beneficiaria la empresa en la prestación de algunos servicios públicos de telecomu-nicaciones y en establecer un régimen de tarifas topeque se aplicaría a los servicios denominados de Catego-ría 1, entre los que se encuentran comprendidos losconceptos de renta básica mensual, para servicios co- mercial y residencial; Que en los Anexos N” 1 de cada adenda de modificacio- nes,, se estableció, en soles dejulio de 1998, los valores de las tarifas tope que se debía aplicar a partir del termino de laconcurrencia limitada, y se definió, mediante Notas, varias reglas que forman parte del respectivo Anexo y que facilitan su aplicación; fundamentalmente las siguientes: !i) que la empresa puede solicitar, con una periodicidad y bajo cir-cunstancias determinadas, el ajuste de las tarifas definidas en el instrumento contractual y (ii) que “la empresa concesio- naria podrá presentar una solicitud para que el ajuste sehaga efectivo el 1 de enero de 1999”; Que con las comunicaciones de ‘I’istos, la empresa con- cesionaria solicita que los valores de las tarifas tope de la renta mensual de los servicios de telefonía pública, se ajusten en función de las variaciones del índice de precios al Consumidor de Lima, en el período comprendido entre julio último y diciembre en curso; Que los documentos de Vistos contienen una solicitud de ajuste de tarifas en la que los valores planteados correspon-den al cálculo pertinente que resulta de aplicar, a los valores constantes previstos en el Anexo N” 1 de las adendas ya mencionadas, las variaciones del índice de precios corres- pondiente, como está pactado; De conformidad con el inciso bl del Artículo 40” del R&amento de OSIPTEL, aprobado por D.S. N” 62-94. - --.-7 Estando a lo acordado por el Consejo Directivo, en su Sesión N” 78;SE RESUELVE: Primero.- Autorizar a Telefónica del Perú S.A.A. el ajuste de la tarifa tope renta básica residencial y la reduc- ción de la tarifa tope renta básica comercial, a partir del 1 de enero de 1999, de conformidad con lo establecido en los Contratos de Concesión y sus modificaciones, en la formasiguiente: a. Conexión del servicio de telefono fijo local renta mensual (residencial): S/. 46,18 b. Conexión del servicio de teléfono fijo local renta mensual (comercial 1: S/. 46,18 Los valores señalados en el presente artículo, no inclu- yen IGV. Segundo.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución está sujeto al régimen de infraccionesy sanciones administrativas previstas en el ordenamientoadministrativo vigente. Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su notificación a la empresa concesionaria, o el de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, según lo que ocurra primero. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo 15433 INEI Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de diciembre de 1998 RESOLUCION JEFATURAL N” 353-98-INEI Lima, 31 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 10” del Decreto Legislativo N” 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario Oficial El Peruano, con carácter de Norma Legal, el primer día útil del mes siguien- te al que corresponda, la variación mensual que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor de LimaMetropolitana; Que, asimismo, la Primera Disposición Final del Decre- to Legislativo N” 510, expresa que el INEI, debera publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumulada del Indire de Precios al Consumidor, con respec- to al índice del mes de diciembre del año anterior; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publica- ción de la Variación Mensual del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de diciembre de 1998 y la Variación Acumulada del Indice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre de 1997 y aprobar la publicacilín del Boletín Mensual que contiene la Informacion Oficial de Precios al Consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6” del Decreto Legislativo N” 604; SE RESUELVE: Artículo l”.- Aprobar la publicación de la Variación Porcentual Mensual y Acumulada del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Año 1994 = 100,O) correspondiente al mes de diciembre de 1998: AÑO 1998 NUMERO VARIACION PORCENTUAL MES INDICE MENSUAL ACUMULADA ENERO 139,21 0,91 0.91 FEBRERO 140.93 i,23 2,15 MARZO 142,:5 1,32 3.50 ABRIL 143.66 0,61 4,13 MAYO 144,52 659 4.7 5 JUNIO 145,26 0.53 5.31