Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 1999 (05/01/1999)


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MORDAZA, martes 5 de enem de 1999

cancelacion. Si los adjudicatarios contaran con recibos de cancelacion, estos, conjuntamente con la declaracion jurada de haber cancelado el precio seran presentados a COFOPRI, para su MORDAZA a los registros publicos. En todos los casos en que se hubiera otorgado declaraciones juradas, COFOPRI realizara verificaciones posteriores y selectivas de la informacion, en los registros de las entidades pertinentes, conforme a lo dispuesto en la Ley N" 25035, Ley de Simplificacion Administrativa. Seran de aplicacion las disposiciones de est.a MORDAZA para la verificacion y en caso de comprobarse la falsedad de las declaraciones. La Gerencia General establecera los procedimientos aplicables." Articulo 6".- De la nwdificatoria del Articulo 16" Modificase el Art~wi~~ 16" del Decreto Legislativo N" 803, de acuerdo al siguiente> i Y. "Articulo lo".-Las acciones de formalizacion de la propiedad que ejecute COFOPRI se iniciaran de oficio y progresivamente, sobre las areas que COFOPRI determine. Los reglamentos de COFOPRI precisaran las acciones que, excepcionalmente, se iniciaran a peticion de parte. Los interesados podran impugnar los siguientes actos administrativos que COFOPRI dicte durante la ejecucion de las acciones de formalizacion: a) Las resoluciones inscritas en el Registro Predial MORDAZA de aprobacion y/o rectificacion de Planos Perimetricos, en las cuales COFOPRI determine que los terrenos matrices son de propiedad estatal. b) Las resoluciones de Declaracion de Propiedad, mediante la Regularizacion del Tracto Sucesivo y la Prescripcion Adquisitiva de Dominio masivas o individuales, a que se refieren los Articulos 12" del Decreto Legislativo N" 803 y 7" de la Ley N" 26878. c) Las resoluciones de Delimitacion o Rectificacion de Areas, Medidas Perimetricas y Linderos sobre terrenos de propiedad privada que presenten supuestas superposiciones con terrenos que son objeto de las acciones de formalizacion de la propiedad. d) Los actos administrativos que determinen los titulares a los que COFOPRI adjudique, declare o regularice un derecho de propiedad. e) Las resoluciones de declaracion de resolucion, caducidad o reversion de terrenos a que se refiere el inciso a.3.6) del Articulo 3". D Otras resoluciones y actos que se establezcan en el reglamento respectivo. Los procedimientos de impugnacion y las reclamaciones que los interesados pretendan interponer contra los actos registrales a que se refiere el inciso a) se sujetaran al Reglamento que apruebe el Jefe del Registro Predial Urbano." Articulo i'".- Del agregado del Articulo 16"-A Agregase el Articulo 16 -A al Decreto Legislativo N" 803, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo lo"-k-Las resoluciones que emitan los organos de COFOPRI son impugnables ante el Tribunal Administrativo de la Propiedad, que constituye la MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa de COFOPRI. El Estatuto de COFOPRI establece la conformacion y demas caracteristicas de dicho organo. Las resoluciones que emita el Tribunal Administrativo de la Propiedad agotan la via administrativa y causan estado. Los interesados podran impugnarlas ante el Sistema Arbitral Especial de la Propiedad, a que se refiere el Articulo 17". Se exceptuan de recurrir ante el Sistema Arbitral Especial de la Propiedad, las reclamaciones o impugnaciones que tengan por objeto cuestionar el derecho de propiedad del Estado sobre el terreno matriz formalizad?, las resoluciones que dicte COFOPRI sobre Declaracion de PropIedad mediante la Regularizacion del Tracto Sucesivo o la Prescripcion Adquisitiva de Dominio del terreno matriz, y, las que di& sobre D&erminacion o Rectificacion de Areas. Medidas Perimetricas v Linderos solo cuando afecten derechos privados referidos al terreno matriz. En estos casos, contra la ksolucion que agote la via administrativa y dentro de los 15 (ouince) dias utiles contados desde su notifkaeion, podra interpkerse accion contencioso-administrativa conforme al Codigo Procesal Civil. No obstante lo dispuesto precedentemente, el interesado podra optar por acogerse al Sistema Arbitral Especial de la Propiedad. Las resoluciones o actos administrativos emitidos por COFOPR1 podran ejecutarse inmediatamente, sin perjuicio de que el interesado interponga los recursos impugnatwos que la ley le otorga. Se suspendera la ejecucion de un acto administrativo de la COFOPRI, cuando se disponga mediante resolucion administrativa o judicial la suspension de los efectos del acto impugnado. La Gerencia General de COFOPRI aprobara el reglamento que establezca las caracteristicas particulares de los procedimientos administrativos de peticion e impugnacion previstos en los Articulos 16" y 16"-A, precisando sus requisitos, plazos y otras caracteristicas. Dichos reglamentos contemplaran que la notificacion de los actos administrativos se realice de manera colectiva, mediante publicaciones colocadas en lugares publicos de los terrenos objeta de las acciones de formalizacion u otros mecanismos de notificacion. Supletoriamente, se aplicara lo dispuesto en el TU0 de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos."

Articulo So.- De la modificatoria del Articulo 18" Modificase el Articulo 18" del Decreto Legislativo N" 803 de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 18".-Las reclamaciones o impugnaciones dirigidas a cuestionar el titulo de propiedad individual otorgado por COFOPRI e inscrito en el Registro Predial MORDAZA podran ser interpuestas ante el Sistema Arbitral de la Propiedad, siempre que la pretension no consista en el cuestionamiento del derecho de propiedad del Estado sobre el lote, en cuyo caso podra recurrirse al Poder Judicial mediante la accion contencioso-administrativa a que se refiere el Articulo 16"-A. El derecho de recurrir al Sistema Arbitral de la Propiedad y su correspondiente accion caducan a los tres meses de producida la inscripcion del titulo individual. Las reclamaciones o impugnaciones correspondientes se dirigiran contra el titular con derecho inscrito y, si fueran declaradas fundadas daran unicamente derecho a que se ordene el pago de una indemnizacion de caracter pecuniario por danos y pejuicios en favor del demandante. En tales casos el titular con derecho inscrito mantendra la validez legal de su titulo e inscripcion y, por10 tanto de su derecho de propiedad, que sera incontestable mediante accion, pretension o procedimiento alguno, y quedara obligado a pagar la indemnizacion." Articulo 93. De la modificatoria del Articulo 20" Modificase el Articulo 20" del Decreto Legislativo N" 803 de acuerdo al siguiente texto: fiscal o municipal ocupados o invadidos con pw&i&idad al 22 marzo de 1996, fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N" 803, podran regularizar su posesion y ad uirir la adjudicacion de los terrenos ocupados mediante los proce1.nmentos, requisitos y condiciones que COFOPRI establezca para los programas de adjudicacion de lotes con fines de vivienda a que se refieren los Articulos 26" y 27". En caso que dicha regularizacion no sea procedente o cuando se trate de terrenos ocupados de propiedad privada, las autoridades respectivas ejecutaran las acciones que preven las normas para obtener la desocupacion de los terrenos. COFOPRI podra formalizar la propiedad ocupada por asentamientos humanos u otras formas de posesion de terrenos, siempre que se trate de terrenos estatales, fiscales o municipales y hubieran entrado en posesion para destinarlos a vivienda MORDAZA del 22 de marzo de 1996. La formalizacion culminara con la adjudicacion a titulo gratuito de la propiedad de los lotes de vivienda a favor de los poseedores que acrediten una posesion publica y pacifica por el plazo de un ano, con las excepciones que se establezcan mediante Directiva. La adjudicacion se realizara mediante el otorgamiento de un titulo de propiedad inscrito en el Registro Predial Urbano. Solo podran recibir la adjudicacion mencionada a titulo gratuito los poseedores que no MORDAZA propietarios de otro inmueble destinado a vivienda dentro de la misma provincia y que cumplan los requisitos de posesion que COFOPRI establezca mediante Directiva. Para verificar si los poseedores no son propietarios de otro inmueble, COFOPRI investigara dicha situacion en los registros publicos de la provincia respectiva. En el caso que el poseedor sea propietario de otro inmueble, la adjudicacion de la propiedad del lote que se encuentre poseyendo se realizara a titulo oneroso. Mediante Directiva COFOPRI regulara la presente disposicion y establecera el tratamiento de los casos especiales que se presenten, en los cuales el poseedor acredite el cumplimiento de los requisitos de posesion, pero participe en la propiedad, copropiedad o en el patrimonio familiar de otro lote, respecto del cual no ejerce posesion mediata o inmediata. Cuando los terrenos ocupados MORDAZA de propiedad privada, COFOPRI se limitara a propiciar la realizacion de procesos de negociacion 0 conciliacion entre propietarios y ocupantes." Articulo lo".- De la modificatoria del Articulo 25" Modificase el Articulo 25" del Decreto Legislativo N" 803 de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 25".- COFOPRI elaborara el "Inventario de Terrenos Estatales para fines de Vivienda", identificando los terrenos estatales que tengan vocacion MORDAZA, se encuentren o no dentro de las areas declaradas de exoansion urbana. Mediante Decreto Supremo se establecera la pioporcion de dichos terrenos que se empleara para los programas de adjudicacion que desarrolle COFOPRI y para los programas que desarrolle MIVMENDA." Articulo ll".- De la modificatoria del Articulo 28" Modificase el Articulo 26" del Decreto Legislativo N" 803 de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 26'.-COFOPRI desarrollara programas de adjudicacion de lotes de vivienda, en terrenos que identifique para dicho fin, a favor de personas de menores recuraos que no puedan acceder a un lote de vivienda por otro mecanismo. COFOPRI aprobara los planos de trazado y lotizacion, los usos asignados a los terrenos, los esquemas viales y areas de reserva para equipamiento MORDAZA y adjudicara los lotea a los beneficiarios." Articulo 12".- De la modificatoria del'Articulo 27" Modificase el Articulo 27" del Decreto Legislativo N" 803 de acuerdo al siauiente texto:

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