Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 1999 (05/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

t” Pág. 168288 t[ m -mil 1 a Lima, martes 5 de enem de 1999 cancelación. Si los adjudicatarios contaran con recibos de cance- lación, éstos, conjuntamente con la declaración jurada de haber cancelado el precio serán presentados a COFOPRI, para su presentación a los registros públicos. En todos los casos en que se hubiera otorgado declaraciones juradas, COFOPRI realizará verificaciones posteriores y selecti- vas de la información, en los registros de las entidades pertinen- tes, conforme a lo dispuesto en la Ley N” 25035, Ley de Simplifi- cación Administrativa. Serán de aplicación las disposiciones de est.a norma para la verificación y en caso de comprobarse la falsedad de las declaraciones. La Gerencia General establecerá los procedimientos aplicables.” Artículo 6”.- De la nwdificatoria del Artículo 16” Modifícase el Art~wi~~ 16” del Decreto Legislativo N” 803, de acuerdo al siguiente> i Y. “Artículo lô”.-Las acciones de formalización de la propiedad que ejecute COFOPRI se iniciarán de oficio y progresivamente, sobre las áreas que COFOPRI determine. Los reglamentos de COFOPRI precisarán las acciones que, excepcionalmente, se iniciarán a petición de parte. Los interesados podrán impugnar los siguientes actos admi- nistrativos que COFOPRI dicte durante la ejecución de las accio- nes de formalización: a) Las resoluciones inscritas en el Registro Predial Urbano de aprobación y/o rectificación de Planos Perimétricos, en las cuales COFOPRI determine que los terrenos matrices son de propiedad estatal. b) Las resoluciones de Declaración de Propiedad, mediante la Regularización del Tracto Sucesivo y la Prescripción Adquisitiva de Dominio masivas o individuales, a que se refieren los Artículos 12” del Decreto Legislativo N” 803 y 7” de la Ley N” 26878. c) Las resoluciones de Delimitación o Rectificación de Areas, Medidas Perimétricas y Linderos sobre terrenos de propiedad privada que presenten supuestas superposiciones con terrenos que son objeto de las acciones de formalización de la propiedad. d) Los actos administrativos que determinen los titulares a los que COFOPRI adjudique, declare o regularice un derecho de propiedad. e) Las resoluciones de declaración de resolución, caducidad o reversión de terrenos a que se refiere el inciso a.3.6) del Artículo 3”. D Otras resoluciones y actos que se establezcan en el regla- mento respectivo. Los procedimientos de impugnación y las reclamaciones que los interesados pretendan interponer contra los actos registrales a que se refiere el inciso a) se sujetarán al Reglamento que apruebe el Jefe del Registro Predial Urbano.” Artículo i’“.- Del agregado del Artículo 16“-A Agrégase el Artículo 16 -A al Decreto Legislativo N” 803, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo lõ”-k-Las resoluciones que emitan los órganos de COFOPRI son impugnables ante el Tribunal Administrativo de la Propiedad, que constituye la segunda y última instancia administrativa de COFOPRI. El Estatuto de COFOPRI establece la conformación y demás características de dicho órgano. Las resoluciones que emita el Tribunal Administrativo de la Propiedad agotan la vía administrativa y causan estado. Los interesados podrán impugnarlas ante el Sistema Arbitral Espe- cial de la Propiedad, a que se refiere el Artículo 17”. Se exceptúan de recurrir ante el Sistema Arbitral Especial de la Propiedad, las reclamaciones o impugnaciones que tengan por objeto cuestionar el derecho de propiedad del Estado sobre el terreno matriz formalizad?, las resoluciones que dicte COFOPRI sobre Declaración de PropIedad mediante la Regularización del Tracto Sucesivo o la Prescripción Adquisitiva de Dominio del terreno matriz, y, las que di& sobre D&erminación o Rectifica- ción de Areas. Medidas Perimétricas v Linderos sólo cuando afecten derechos privados referidos al terreno matriz. En estos casos, contra la ksolución que agote la vía administrativa y dentro de los 15 (ouince) días útiles contados desde su notifka- eión, podrá interpkerse acción contencioso-administrativa con- forme al Código Procesal Civil. No obstante lo dispuesto prece- dentemente, el interesado podrá optar por acogerse al Sistema Arbitral Especial de la Propiedad. Las resoluciones o actos administrativos emitidos por COFO- PR1 podrán ejecutarse inmediatamente, sin perjuicio de que el interesado interponga los recursos impugnatwos que la ley le otorga. Se suspenderá la ejecución de un acto administrativo de la COFOPRI, cuando se disponga mediante resolución adminis- trativa o judicial la suspensión de los efectos del acto impugnado. La Gerencia General de COFOPRI aprobará el reglamento que establezca las características particulares de los procedi- mientos administrativos de petición e impugnación previstos en los Artículos 16” y 16”-A, precisando sus requisitos, plazos y otras características. Dichos reglamentos contemplarán que la notifi- cación de los actos administrativos se realice de manera colectiva, mediante publicaciones colocadas en lugares públicos de los terrenos objeta de las acciones de formalización u otros mecanis- mos de notificación. Supletoriamente, se aplicará lo dispuesto en el TU0 de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos.”-Artículo So.- De la modificatoria del Artículo 18” Modifícase el Artículo 18” del Decreto Legislativo N” 803 de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 18”.-Las reclamaciones o impugnaciones dirigidas a cuestionar el título de propiedad individual otorgado por CO- FOPRI e inscrito en el Registro Predial Urbano podrán ser interpuestas ante el Sistema Arbitral de la Propiedad, siempre que la pretensión no consista en el cuestionamiento del derecho de propiedad del Estado sobre el lote, en cuyo caso podrá recurrir- se al Poder Judicial mediante la acción contencioso-administra- tiva a que se refiere el Artículo 16”-A. El derecho de recurrir al Sistema Arbitral de la Propiedad y su correspondiente acción caducan a los tres meses de producida la inscripción del título individual. Las reclamacio- nes o impugnaciones correspondientes se dirigirán contra el titular con derecho inscrito y, si fueran declaradas fundadas darán únicamente derecho a que se ordene el pago de una indemnización de carácter pecuniario por daños y pejuicios en favor del demandante. En tales casos el titular con derecho inscrito mantendrá la validez legal de su título e inscripción y, por10 tanto de su derecho de propiedad, que será incontestable mediante acción, pretensión o procedimiento alguno, y queda- rá obligado a pagar la indemnización.” Artículo 93. De la modificatoria del Artículo 20” Modificase el Artículo 20” del Decreto Legislativo N” 803 de acuerdo al siguiente texto: fiscal o municipal ocupãdos o invadidos con pw&i&idad al 22 marzo de 1996, fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N” 803, podrán regularizar su posesión y ad los terrenos ocupados mediante los proceuirir la adjudicación de 1.nmentos, requisitos y condiciones que COFOPRI establezca para los programas de adju- dicación de lotes con fines de vivienda a que se refieren los Artículos 26” y 27”. En caso que dicha regularización no sea procedente o cuando se trate de terrenos ocupados de propiedad privada, las autoridades respectivas ejecutarán las acciones que prevén las normas para obtener la desocupación de los terrenos. COFOPRI podrá formalizar la propiedad ocupada por asen- tamientos humanos u otras formas de posesión de terrenos, siempre que se trate de terrenos estatales, fiscales o municipales y hubieran entrado en posesión para destinarlos a vivienda àntes del 22 de marzo de 1996. La formalización culminará con la adjudicación a título gratuito de la propiedad de los lotes de vivienda a favor de los poseedores que acrediten una posesión pública y pacifica por el plazo de un año, con las excepciones que se establezcan mediante Directiva. La adjudicación se realizará mediante el otorgamiento de un título de propiedad inscrito en el Registro Predial Urbano. Sólo podrán recibir la adjudicación mencionada a título gratuito los poseedores que no sean propie- tarios de otro inmueble destinado a vivienda dentro de la misma provincia y que cumplan los requisitos de posesión que COFOPRI establezca mediante Directiva. Para verificar si los poseedores no son propietarios de otro inmueble, COFOPRI investigará dicha situación en los registros públicos de la provincia respectiva. En el caso que el poseedor sea propietario de otro inmueble, la adjudicación de la propiedad del lote que se encuentre poseyen- do se realizará a título oneroso. Mediante Directiva COFOPRI regulará la presente disposición y establecerá el tratamiento de los casos especiales que se presenten, en los cuales el poseedor acredite el cumplimiento de los requisitos de posesión, pero participe en la propiedad, copropiedad o en el patrimonio fami- liar de otro lote, respecto del cual no ejerce posesión mediata o inmediata. Cuando los terrenos ocupados sean de propiedad privada, COFOPRI se limitará a propiciar la realización de procesos de negociación 0 conciliación entre propietarios y ocupantes.” Artículo lo”.- De la modificatoria del Artículo 25” Modifícase el Artículo 25” del Decreto Legislativo N” 803 de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 25”.- COFOPRI elaborará el “Inventario de Terre- nos Estatales para fines de Vivienda”, identificando los terrenos estatales que tengan vocación urbana, se encuentren o no dentro de las áreas declaradas de exoansión urbana. Mediante Decreto Supremo se establecerá la pioporción de dichos terrenos que se empleará para los programas de adjudicación que desarrolle COFOPRI y para los programas que desarrolle MIVMENDA.” Artículo ll”.- De la modificatoria del Artículo 28” Modificase el Artículo 26” del Decreto Legislativo N” 803 de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 26’.-COFOPRI desarrollará programas de adjudi- cación de lotes de vivienda, en terrenos que identifique para dicho fin, a favor de personas de menores recuraos que no puedan acceder a un lote de vivienda por otro mecanismo. COFOPRI aprobará los planos de trazado y lotización, los usos asignados a los terrenos, los esquemas viales y áreas de reserva para equipa- miento urbano y adjudicará los lotea a los beneficiarios.” Artículo 12”.- De la modificatoria del’Artículo 27” Modifícase el Artículo 27” del Decreto Legislativo N” 803 de acuerdo al siauiente texto: