Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 1999 (06/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 6 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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tos y prestacion de servicios que se ofrecen en locales abiertos al publico. Articulo 2º.- Adicion del Articulo 7º-B al Decreto Legislativo Nº 716 Adicionase el Articulo 7º-B al Decreto Legislativo Nº 716, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 7º-B.- Los proveedores no podran establecer discriminacion alguna respecto a los solicitantes de los productos y servicios que los primeros ofrecen en locales abiertos al publico. Esta prohibido realizar seleccion de clientela, excluir a personas o realizar otras practicas similares, sin que medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otras razones objetivas y justificadas. La carga de la prueba sobre la existencia de un trato desigual corresponde al consumidor afectado o, de ser el caso, a quien lo represente en el MORDAZA o a la administracion cuando esta actue de oficio. Acreditar la existencia de una causa objetiva y justificada le corresponde al proveedor del bien o servicio. Si el proveedor demuestra la existencia de una causa objetiva y justificada, le corresponde a quien alegue tal hecho, probar que esta es en realidad un pretexto o una simulacion para incurrir en practicas discriminatorias. Para todos estos efectos sera valida la utilizacion de indicios y otros sucedaneos de los medios probatorios." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 0150

LEY Nº 27050
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

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