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Pág. 168309 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de enero de 1999 tos y prestación de servicios que se ofrecen en locales abiertos al público. Artículo 2º.- Adición del Artículo 7º-B al Decreto Legislativo Nº 716 Adiciónase el Artículo 7º-B al Decreto Legislativo Nº 716, de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 7º-B.- Los proveedores no podrán establecer discriminación alguna respecto a los solicitantes de los productos y servicios que los primeros ofrecen en locales abiertos al público. Está prohibido realizar selección de clientela, ex- cluir a personas o realizar otras prácticas similares, sin que medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otras razones objetivas y justificadas. La carga de la prueba sobre la existencia de un trato desigual corresponde al consumidor afectado o, de ser el caso, a quien lo represente en el proceso o a la adminis- tración cuando ésta actúe de oficio. Acreditar la existencia de una causa objetiva y justificada le corresponde al provee- dor del bien o servicio. Si el proveedor demuestra la existen- cia de una causa objetiva y justificada, le corresponde a quien alegue tal hecho, probar que ésta es en realidad un pretexto o una simulación para incurrir en prácticas discri- minatorias. Para todos estos efectos será válida la utilización de indicios y otros sucedáneos de los medios probatorios." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 0150 LEY Nº 27050 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: colocar aviso ASOCIACION FISCAL INTERNACIONAL