Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 1999 (06/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de enero de 1999

Que, mediante Resolucion Suprema Nº 163-93-PCM, la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. -ENAFER S.A.- fue incluida en el MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada en las Empresas del Estado a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674 y sus modificatorias; Que, en el MORDAZA de este MORDAZA, la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. -ENAFER S.A.- requiere la adopcion de medidas de reestructuracion economica y financiera por parte del Estado; dentro de las cuales se encuentra la MORDAZA de deudas que dicha empresa mantiene con la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE-, el Instituto Peruano de Seguridad Social -IPSS- y las derivadas del Convenio de Traspaso de Recurso aprobado por Resolucion Ministerial Nº 225-94-EF/75; Que, la Comision de Promocion de la Inversion Privada -COPRI-, mediante acuerdo de fecha 1 de diciembre de 1998, aprobo la MORDAZA de las citadas deudas, incluidas intereses, moras y comisiones; Que, por otro lado, con Decreto Supremo Nº 068-94EF, se aprobo la operacion de Endeudamiento Externo concertada por la Republica del Peru y la Corporacion MORDAZA de Fomento -CAF- hasta por un monto equivalente a US$ 90 000 000,00 (NOVENTA MILLONES Y 00/ 100 DOLARES AMERICANOS) los cuales fueron transferidos a la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. COFIDE- mediante Convenio de Traspaso aprobado por Resolucion Ministerial Nº 139-94-EF/75; Que, resulta conveniente disponer que la deuda de la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. -ENAFER S.A.con la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDEmateria de MORDAZA, sea compensada con los montos que esta Corporacion esta obligada a transferir al Ministerio de Economia y Finanzas, en virtud al Convenio de Traspaso mencionado en el considerando anterior; Que, la Direccion General de Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas han opinado favorablemente; De conformidad con el inciso 17) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 26120; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a asumir las obligaciones que la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. -ENAFER S.A.- mantiene, al 31 de diciembre de 1998, con la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE,- el Instituto Peruano de Seguridad Social -IPSS- y las derivadas del Convenio de Traspaso de Recursos aprobado por Resolucion Ministerial Nº 225-94EF/75, incluidos intereses, moras y comisiones. Articulo 2º.- A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el articulo precedente, la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. -ENAFER S.A.- debera suscribir las respectivas actas de conciliacion de cifras con la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE-, el Instituto Peruano de Seguridad Social -IPSS- y el Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 3º.- La deuda con la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE- asumida por el Articulo 1º de este dispositivo legal, sera compensada con los montos que dicha Corporacion esta obligada a transferir al Ministerio de Economia y Finanzas en virtud al Convenio de Traspaso aprobado por Resolucion Ministerial Nº 139-94-EF/75. Articulo 4º.- Autorizar al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto por esta MORDAZA legal. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion Social y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 0153

Fijan monto de dieta por sesion que deberan percibir los miembros del Directorio de la SEPS
DECRETO SUPREMO Nº 135-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS, creada por la Ley Nº 26790 de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, es el organismo encargado de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud y cautelar el uso correcto de los fondos por estas administrados; Que, por Decreto Supremo Nº 005-98-SA, se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS, precisandose en el Articulo 8º que el Consejo Directivo es el organo MORDAZA, cuyos miembros percibiran dietas por su asistencia a las sesiones, a excepcion del Superintendente; Que, el Decreto Supremo Nº 320-86-EF, MORDAZA el regimen de dietas que perciben los miembros de Organos Directivos Colegiados de los organismos e instituciones del Sector Publico; Que, es conveniente fijar el monto de las dietas que corresponde percibir a los miembros del Directorio de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud SEPS; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Fijar a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo en la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 545,00), la dieta que por sesion deberan percibir los miembros del Directorio de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, con un MORDAZA de dos (2) sesiones pagadas al mes. Articulo 2º.- La aplicacion de lo dispuesto en el articulo precedente se sujeta a las disposiciones contenidas en los Articulos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 320-86-EF, segun sea el caso. Articulo 3º.- El costo que implique la aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, sera financiado con cargo al presupuesto del Pliego Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA COSTA BAUER Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 0154

Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por diversas universidades
RESOLUCION SUPREMA Nº 308-98-EF MORDAZA, 31 de diciembre de 1998 Vistos los Expedientes Nºs. 021492-98 y 021626-98, presentados por la Universidad Nacional de San MORDAZA sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que

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