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Pág. 168322 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 163-93-PCM, la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. -ENAFER S.A.- fue incluida en el proceso de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674 y sus modificatorias; Que, en el marco de este proceso, la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. -ENAFER S.A.- requiere la adopción de medidas de reestructuración económica y financiera por parte del Estado; dentro de las cuales se encuentra la asunción de deudas que dicha empresa mantiene con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE-, el Instituto Peruano de Seguridad Social -IPSS- y las deriva- das del Convenio de Traspaso de Recurso aprobado por Resolución Ministerial Nº 225-94-EF/75; Que, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada -COPRI-, mediante acuerdo de fecha 1 de diciembre de 1998, aprobó la asunción de las citadas deudas, incluidas intereses, moras y comisiones; Que, por otro lado, con Decreto Supremo Nº 068-94- EF, se aprobó la operación de Endeudamiento Externo concertada por la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento -CAF- hasta por un monto equiva- lente a US$ 90 000 000,00 (NOVENTA MILLONES Y 00/ 100 DOLARES AMERICANOS) los cuales fueron trans- feridos a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE- mediante Convenio de Traspaso aprobado por Resolución Ministerial Nº 139-94-EF/75; Que, resulta conveniente disponer que la deuda de la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. -ENAFER S.A.- con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE- materia de asunción, sea compensada con los montos que esta Corporación está obligada a transferir al Ministerio de Economía y Finanzas, en virtud al Convenio de Traspaso mencionado en el considerando anterior; Que, la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas han opinado favorablemente; De conformidad con el inciso 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 26120; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a asumir las obligaciones que la Empresa Nacio- nal de Ferrocarriles S.A. -ENAFER S.A.- mantiene, al 31 de diciembre de 1998, con la Corporación Financiera de Desa- rrollo S.A. -COFIDE,- el Instituto Peruano de Seguridad Social -IPSS- y las derivadas del Convenio de Traspaso de Recursos aprobado por Resolución Ministerial Nº 225-94- EF/75, incluidos intereses, moras y comisiones. Artículo 2º.- A efectos de dar cumplimiento a lo dis- puesto por el artículo precedente, la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. -ENAFER S.A.- deberá suscribir las respectivas actas de conciliación de cifras con la Corpora- ción Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE-, el Instituto Peruano de Seguridad Social -IPSS- y el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- La deuda con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE- asumida por el Artículo 1º de este dispositivo legal, será compensada con los montos que dicha Corporación está obligada a transferir al Ministerio de Economía y Finanzas en virtud al Convenio de Traspaso aprobado por Resolución Ministerial Nº 139-94-EF/75. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto por esta norma legal. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Trabajo y Promoción Social y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 0153Fijan monto de dieta por sesión que deberán percibir los miembros del Directorio de la SEPS DECRETO SUPREMO Nº 135-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS, creada por la Ley Nº 26790 de Modernización de la Seguridad Social en Salud, es el organismo encargado de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud y cautelar el uso correcto de los fondos por éstas administrados; Que, por Decreto Supremo Nº 005-98-SA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superinten- dencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS, preci- sándose en el Artículo 8º que el Consejo Directivo es el órgano máximo, cuyos miembros percibirán dietas por su asistencia a las sesiones, a excepción del Superintendente; Que, el Decreto Supremo Nº 320-86-EF, norma el régi- men de dietas que perciben los miembros de Organos Directivos Colegiados de los organismos e instituciones del Sector Público; Que, es conveniente fijar el monto de las dietas que corresponde percibir a los miembros del Directorio de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Fijar a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo en la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 545,00), la dieta que por sesión deberán percibir los miembros del Directorio de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, con un máximo de dos (2) sesiones pagadas al mes. Artículo 2º.- La aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente se sujeta a las disposiciones contenidas en los Artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 320-86-EF, según sea el caso. Artículo 3º.- El costo que implique la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, será financiado con cargo al presupuesto del Pliego Super- intendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 0154 Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por diversas universidades RESOLUCION SUPREMA Nº 308-98-EF Lima, 31 de diciembre de 1998 Vistos los Expedientes Nºs. 021492-98 y 021626-98, presentados por la Universidad Nacional de San Agustín sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Im- puesto General a las Ventas a la importación de bienes que