TEXTO PAGINA: 8
Pág. 168314 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de enero de 1999 Artículo 46º.- Parqueo público Las Municipalidades dispondrán la reserva de ubicacio- nes en cada parqueo público para vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad. El CONADIS supervisará el cumplimiento de esta disposición y fijará según el Reglamento de la presente Ley las multas a quienes las infrinjan. CAPITULO IX MEDIDAS COMPENSATORIAS Y DE PROTECCION Artículo 47º.- Importaciones de vehículos, instru- mentos y otros 47.1. La importación de vehículos especiales, prótesis y otros, para uso exclusivo de personas con discapacidad, se encuentran inafectos al pago de derechos arancelarios, conforme a lo previsto en la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809. 47.2. El CONADIS mantiene la inscripción y el registro de las organizaciones y personas naturales y jurídicas que accedan a este beneficio. Artículo 48º.- Créditos y beneficios a los centros de educación y capacitación Los centros educativos y los centros de capacitación técnica y profesional, siempre que se dediquen a la instrucción y/o capacitación de personas con discapacidad, accederán prefe- rentemente a los créditos y otros beneficios tributarios esta- blecidos dentro del régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776. Artículo 49º.- Coordinaciones para sensibiliza- ción y concientización El CONADIS coordinará con las entidades públicas, los Consejos Transitorios de Administración Regional, los Municipios, los Centros de Rehabilitación y de Educación Especial del Estado, el sector privado, los medios de comu- nicación y los centros vinculados a la problemática de las personas con discapacidad, sobre el desarrollo de activida- des de sensibilización y concientización de la comunidad acerca de los derechos de las personas con discapacidad y la necesidad de su integración a la vida nacional. Artículo 50º.- Atención por la Defensoría del Pue- blo La Defensoría del Pueblo asignará un Defensor Adjunto Especializado en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad. Las acciones que ejecute sobre el particu- lar formarán parte del informe anual que presente al Congreso de la República. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Consignaciones en el Presupuesto de la República El Ministerio de Economía y Finanzas consignará en el Presupuesto General de la República, las partidas específi- cas que serán destinadas al cumplimiento de la presente Ley, dentro de los presupuestos asignados para los Minis- terios de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, de Salud, de Educación, de Trabajo y Promoción Social, de la Presidencia y otros. Se tomará en cuenta las transferen- cias provenientes de la Ley Nº 26918, referente al Sistema Nacional para la Población en Riesgo. A partir del Presupuesto General de la República para el año 2000, el Ministerio de Economía y Finanzas consig- nará, las partidas presupuestales asignadas al cumpli- miento de la presente Ley. Segunda.- Plazo para la adecuación de instalacio- nes Dentro del término de un año, los centros comerciales, supermercados, centros de esparcimiento, los destinados a espectáculos y en general todo establecimiento, público o privado, destinado al servicio de una colectividad de personas, adecuarán la estructura de sus instalaciones a fin de brindar servicios adecuados a las personas con discapacidad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Convenios Internacionales Las normas de los Convenios Internacionales suscri- tos por el Perú, sobre derechos y obligaciones a favor de las personas con discapacidad, forman parte de la presen-te Ley y su Reglamento, conforme a lo dispuesto en la Constitución. Segunda.- Plazo para reglamentar la Ley Encárgase al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente Ley, en el plazo de 120 (ciento veinte) días, conta- dos a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, para lo cual buscará la asesoría de las entidades e institu- ciones especializadas. En dicho reglamento, también se dictarán las normas necesarias para la implementación del CONADIS. Tercera.- Modificación de la Ley Nº 23241 Modifícase el Artículo Unico de la Ley Nº 23241, quedan- do redactado de la siguiente manera: "Artículo Unico.- Declárase el 16 de octubre de cada año como el 'Día Nacional de la Persona con Discapacidad' en recuerdo del 16 de octubre de 1980 y en respaldo del cumplimiento de la política de protección, atención, educa- ción y rehabilitación integral que permita a las personas con discapacidad participar activamente en el desarrollo y el destino del Perú." Cuarta.- Incorporación del CONADIS en Ley del PROMUDEH Incorpórase en el inciso d) del Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 866, modificado por el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 893, Ley de Organización y Funciones del PROMUDEH y en el inciso i) del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, que aprueba el Regla- mento de Organización y Funciones del mismo: "- Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad." Quinta.- Derogación de la Ley Nº 24067 Derógase la Ley Nº 24067 y las demás normas comple- mentarias y reglamentarias que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano 0151 PODER EJECUTIVO Autorizan al CTAR de Lambayeque eje- cutar el proceso de liquidación de con- tratos del proyecto "Sistema Eléctrico Regional Bagua-Jaén" DECRETO DE URGENCIA Nº 065-98 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA