Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 1999 (06/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de enero de 1999

Articulo 46º.- Parqueo publico Las Municipalidades dispondran la reserva de ubicaciones en cada parqueo publico para vehiculos conducidos o que transporten personas con discapacidad. El CONADIS supervisara el cumplimiento de esta disposicion y fijara segun el Reglamento de la presente Ley las multas a quienes las infrinjan. CAPITULO IX MEDIDAS COMPENSATORIAS Y DE PROTECCION Articulo 47º.- Importaciones de vehiculos, instrumentos y otros 47.1. La importacion de vehiculos especiales, protesis y otros, para uso exclusivo de personas con discapacidad, se encuentran inafectos al pago de derechos arancelarios, conforme a lo previsto en la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809. 47.2. El CONADIS mantiene la inscripcion y el registro de las organizaciones y personas naturales y juridicas que accedan a este beneficio. Articulo 48º.- Creditos y beneficios a los centros de educacion y capacitacion Los centros educativos y los centros de capacitacion tecnica y profesional, siempre que se dediquen a la instruccion y/o capacitacion de personas con discapacidad, accederan preferentemente a los creditos y otros beneficios tributarios establecidos dentro del regimen de la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776. Articulo 49º.- Coordinaciones para sensibilizacion y concientizacion El CONADIS coordinara con las entidades publicas, los Consejos Transitorios de Administracion Regional, los Municipios, los Centros de Rehabilitacion y de Educacion Especial del Estado, el sector privado, los medios de comunicacion y los centros vinculados a la problematica de las personas con discapacidad, sobre el desarrollo de actividades de sensibilizacion y concientizacion de la comunidad acerca de los derechos de las personas con discapacidad y la necesidad de su integracion a la MORDAZA nacional. Articulo 50º.- Atencion por la Defensoria del Pueblo La Defensoria del Pueblo asignara un Defensor Adjunto Especializado en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad. Las acciones que ejecute sobre el particular formaran parte del informe anual que presente al Congreso de la Republica. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Consignaciones en el Presupuesto de la Republica El Ministerio de Economia y Finanzas consignara en el Presupuesto General de la Republica, las partidas especificas que seran destinadas al cumplimiento de la presente Ley, dentro de los presupuestos asignados para los Ministerios de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, de Salud, de Educacion, de Trabajo y Promocion Social, de la Presidencia y otros. Se tomara en cuenta las transferencias provenientes de la Ley Nº 26918, referente al Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo. A partir del Presupuesto General de la Republica para el ano 2000, el Ministerio de Economia y Finanzas consignara, las partidas presupuestales asignadas al cumplimiento de la presente Ley. Segunda.- Plazo para la adecuacion de instalaciones Dentro del termino de un ano, los centros comerciales, supermercados, centros de esparcimiento, los destinados a espectaculos y en general todo establecimiento, publico o privado, destinado al servicio de una colectividad de personas, adecuaran la estructura de sus instalaciones a fin de brindar servicios adecuados a las personas con discapacidad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Convenios Internacionales Las normas de los Convenios Internacionales suscritos por el Peru, sobre derechos y obligaciones a favor de las personas con discapacidad, forman parte de la presen-

te Ley y su Reglamento, conforme a lo dispuesto en la Constitucion. Segunda.- Plazo para reglamentar la Ley Encargase al Poder Ejecutivo la reglamentacion de la presente Ley, en el plazo de 120 (ciento veinte) dias, contados a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion, para lo cual buscara la asesoria de las entidades e instituciones especializadas. En dicho reglamento, tambien se dictaran las normas necesarias para la implementacion del CONADIS. Tercera.- Modificacion de la Ley Nº 23241 Modificase el Articulo Unico de la Ley Nº 23241, quedando redactado de la siguiente manera: "Articulo Unico.- Declarase el 16 de octubre de cada ano como el 'Dia Nacional de la Persona con Discapacidad' en recuerdo del 16 de octubre de 1980 y en respaldo del cumplimiento de la politica de proteccion, atencion, educacion y rehabilitacion integral que permita a las personas con discapacidad participar activamente en el desarrollo y el destino del Peru." Cuarta.- Incorporacion del CONADIS en Ley del PROMUDEH Incorporase en el inciso d) del Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 866, modificado por el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 893, Ley de Organizacion y Funciones del PROMUDEH y en el inciso i) del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del mismo: "- Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad." Quinta.- Derogacion de la Ley Nº 24067 Derogase la Ley Nº 24067 y las demas normas complementarias y reglamentarias que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintun dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y Desarrollo Humano 0151

PODER EJECUTIVO
Autorizan al CTAR de MORDAZA ejecutar el MORDAZA de liquidacion de contratos del proyecto "Sistema Electrico Regional Bagua-Jaen"
DECRETO DE URGENCIA Nº 065-98 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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