Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 1999 (06/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de enero de 1999

14.2. En la ejecucion de su politica de prevencion, el CONADIS, en coordinacion con las instituciones publicas correspondientes, realiza las investigaciones cientificas necesarias para detectar las causas que ocasionan discapacidad en las diferentes zonas del pais. Articulo 15º.- Las medidas de prevencion primaria, secundaria y terciaria El Ministerio de Salud, en coordinacion con el CONADIS, programa y ejecuta los planes de prevencion primaria de las enfermedades y otras causas que generen discapacidad. Asimismo, ejecuta y coordina con el IPSS y con los establecimientos de salud de los Ministerios de Defensa y del Interior las acciones que permitan la atencion de enfermedades establecidas para su prevencion secundaria. En cuanto a la prevencion terciaria, ejecuta y promueve la ampliacion de la cobertura de atencion de las personas con discapacidad orientandose a la rehabilitacion efectiva. Articulo 16º.- Acceso a los servicios de salud La persona con discapacidad tiene derecho al acceso a los servicios de salud del Ministerio de Salud. El personal medico, profesional, auxiliar y administrativo les brindan una atencion especial en base a la capacitacion y actualizacion en la comunicacion, orientacion y conduccion que faciliten su asistencia y tratamiento. Articulo 17º.- Apoyo a actividades y programas cientificos El CONADIS promueve y apoya actividades y programas cientificos en el ambito de la genetica y da especial atencion a la investigacion y normas para el cuidado prenatal y perinatal. Articulo 18º.- Aparatos, medicinas y ayuda compensatoria para la rehabilitacion 18.1. Las protesis, aparatos ortopedicos, medicinas, drogas y toda ayuda compensatoria para la rehabilitacion fisica de las personas con discapacidad, seran proporcionados por los servicios de medicina fisica del Ministerio de Salud, con el apoyo y coordinacion del CONADIS. 18.2. Los servicios de medicina y rehabilitacion fisica del IPSS y los hospitales de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, proporcionaran directamente los requerimientos compensatorios. Articulo 19º.- Servicios de intervencion temprana El CONADIS en coordinacion con los Ministerios de Salud, de Educacion y de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, promueve, apoya, investiga y supervisa servicios de intervencion temprana, dandole especial enfasis a la orientacion familiar, difundiendo y apoyando metodos y procedimientos especializados. Articulo 20º.- Atencion de la salud en las instituciones del Estado Las instituciones del Estado en el MORDAZA de la salud, en coordinacion con CONADIS, brindan atencion en todas sus especialidades a las personas con discapacidad, con la finalidad de alcanzar la recuperacion de su salud. Con el mismo objeto, el Ministerio de Salud promueve la participacion de instituciones del sector privado para la atencion de las personas con discapacidad en los servicios de salud que estas posean. Articulo 21º.- Ingreso a la Seguridad Social El Estado, promueve el ingreso a la Seguridad Social, de las personas con discapacidad, mediante regimenes de aportacion y afiliacion regular o potestativa. El CONADIS coordinara un regimen especial de prestaciones de salud asumidas por el Estado para personas con discapacidad MORDAZA y en situacion de extrema pobreza, el cual sera fijado en el Reglamento. CAPITULO V DE LA EDUCACION Y EL DEPORTE Articulo 22º.- Directivas y adaptaciones curriculares Los Centros Educativos Regulares y Centros Educativos Especiales contemplaran dentro de su Proyecto Curricular de Centro, las necesarias adaptaciones curriculares que permitan dar una respuesta educativa pertinente a la diversidad de alumnos, incluyendo a ninos y jovenes con necesidades educativas especiales. El Ministerio de Educacion formulara las directivas del caso.

Articulo 23º.- Orientacion de la educacion 23.1. La educacion de la persona con discapacidad esta dirigida a su integracion e inclusion social, economica y cultural, con este fin, los Centros Educativos Regulares y Especiales deberan incorporar a las personas con discapacidad, tomando en cuenta la naturaleza de la discapacidad, las aptitudes de la persona, asi como las posibilidades e intereses individuales y/o familiares. 23.2. No podra negarse el acceso a un centro educativo por razones de discapacidad fisica, sensorial o mental, ni tampoco ser retirada o expulsada por este motivo. Es nulo todo acto que basado en motivos discriminatorios afecte de cualquier manera la educacion de una persona con discapacidad. Articulo 24º.- Adecuacion de bibliotecas El CONADIS coordinara lo necesario para que las bibliotecas publicas y privadas, inicien programas de implementacion de material de lectura con el sistema Braille, el libro hablado y otros elementos tecnicos que permitan la lectura de personas con discapacidad visual, auditiva o paralisis motora. Articulo 25º.- Adecuacion de los procedimientos de ingreso a los centros educativos Los establecimientos educativos de cualquier nivel, asi como los organismos publicos y privados de capacitacion que ofrezcan cursos y carreras profesionales y tecnicas, adecuaran los procedimientos de ingreso para que permitan el acceso de las personas con discapacidad. Articulo 26º.- Programas especiales de admision en universidades 26.1. Las universidades publicas y privadas, dentro del MORDAZA de su autonomia, implementaran programas especiales de admision para personas con discapacidad. 26.2. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, discapacitados en acto de servicio, que tengan que interrumpir sus estudios superiores, tendran un periodo hasta de 5 (cinco) anos de matricula vigente para su reincorporacion al sistema universitario. Esta misma facilidad tendran los alumnos universitarios que durante su periodo academico de pre-grado sufran alguna discapacidad por enfermedad o accidente. Articulo 27º.- Promocion de la actividad deportiva El CONADIS, en coordinacion con el Instituto Peruano del Deporte promueve el desarrollo de la actividad deportiva de la persona con discapacidad, disponiendo para ello de expertos, equipos e infraestructura adecuados para su practica. Articulo 28º.- Federaciones Deportivas Especiales El CONADIS promovera, en coordinacion con el Instituto Peruano del Deporte la creacion de las correspondientes Federaciones Deportivas Especiales que demanden las diferentes discapacidades, a fin de que el Peru pueda integrarse al Comite Para Olimpico Internacional y otros entes o instituciones internacionales del deporte especial. Articulo 29º.- Reconocimiento deportivo Los deportistas con discapacidad, que obtengan triunfos olimpicos y mundiales en sus respectivas disciplinas seran reconocidos por el IPD y el Comite Olimpico Peruano, en la misma forma con que se reconoce a los atletas y deportistas triunfadores sin discapacidad. Articulo 30º.- Descuento para el ingreso a las actividades deportivas y culturales Toda persona que disponga de la MORDAZA de inscripcion en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad tendra derecho a un descuento de hasta 50 (cincuenta) por ciento sobre el valor de la entrada a los espectaculos culturales y deportivos organizados y/o auspiciados por el Instituto Nacional de Cultura, el Instituto Nacional del Deporte y las Municipalidades. CAPITULO VI DE LA PROMOCION Y EL EMPLEO Articulo 31º.- Beneficios y derechos en la legislacion laboral 31.1. La persona con discapacidad, gozara de todos los beneficios y derechos que dispone la legislacion laboral para los trabajadores.

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