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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 1999 (06/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 168312 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de enero de 1999 14.2. En la ejecución de su política de prevención, el CONADIS, en coordinación con las instituciones públicas correspondientes, realiza las investigaciones científicas necesarias para detectar las causas que ocasionan discapa- cidad en las diferentes zonas del país. Artículo 15º.- Las medidas de prevención prima- ria, secundaria y terciaria El Ministerio de Salud, en coordinación con el CONA- DIS, programa y ejecuta los planes de prevención primaria de las enfermedades y otras causas que generen discapaci- dad. Asimismo, ejecuta y coordina con el IPSS y con los establecimientos de salud de los Ministerios de Defensa y del Interior las acciones que permitan la atención de enfer- medades establecidas para su prevención secundaria. En cuanto a la prevención terciaria, ejecuta y promueve la ampliación de la cobertura de atención de las personas con discapacidad orientándose a la rehabilitación efectiva. Artículo 16º.- Acceso a los servicios de salud La persona con discapacidad tiene derecho al acceso a los servicios de salud del Ministerio de Salud. El personal médico, profesional, auxiliar y administrativo les brindan una atención especial en base a la capacitación y actualiza- ción en la comunicación, orientación y conducción que faciliten su asistencia y tratamiento. Artículo 17º.- Apoyo a actividades y programas científicos El CONADIS promueve y apoya actividades y progra- mas científicos en el ámbito de la genética y da especial atención a la investigación y normas para el cuidado prena- tal y perinatal. Artículo 18º.- Aparatos, medicinas y ayuda compensatoria para la rehabilitación 18.1. Las prótesis, aparatos ortopédicos, medicinas, drogas y toda ayuda compensatoria para la rehabilitación física de las personas con discapacidad, serán proporcionados por los servicios de medicina física del Ministerio de Salud, con el apoyo y coordinación del CONADIS. 18.2. Los servicios de medicina y rehabilitación física del IPSS y los hospitales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, proporcionarán directamente los requerimientos compensatorios. Artículo 19º.- Servicios de intervención temprana El CONADIS en coordinación con los Ministerios de Salud, de Educación y de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, promueve, apoya, investiga y supervi- sa servicios de intervención temprana, dándole especial énfasis a la orientación familiar, difundiendo y apoyando métodos y procedimientos especializados. Artículo 20º.- Atención de la salud en las institu- ciones del Estado Las instituciones del Estado en el campo de la salud, en coordinación con CONADIS, brindan atención en todas sus especialidades a las personas con discapacidad, con la finalidad de alcanzar la recuperación de su salud. Con el mismo objeto, el Ministerio de Salud promueve la participación de instituciones del sector privado para la atención de las personas con discapacidad en los servicios de salud que éstas posean. Artículo 21º.- Ingreso a la Seguridad Social El Estado, promueve el ingreso a la Seguridad Social, de las personas con discapacidad, mediante regímenes de aportación y afiliación regular o potestativa. El CONADIS coordinará un régimen especial de prestaciones de salud asumidas por el Estado para personas con discapacidad severa y en situación de extrema pobreza, el cual será fijado en el Reglamento. CAPITULO V DE LA EDUCACION Y EL DEPORTE Artículo 22º.- Directivas y adaptaciones curricu- lares Los Centros Educativos Regulares y Centros Educati- vos Especiales contemplarán dentro de su Proyecto Curricu- lar de Centro, las necesarias adaptaciones curriculares que permitan dar una respuesta educativa pertinente a la diversidad de alumnos, incluyendo a niños y jóvenes con necesidades educativas especiales. El Ministerio de Educa- ción formulará las directivas del caso.Artículo 23º.- Orientación de la educación 23.1. La educación de la persona con discapacidad está dirigida a su integración e inclusión social, económica y cultural, con este fin, los Centros Educativos Regulares y Especiales deberán incorporar a las personas con discapa- cidad, tomando en cuenta la naturaleza de la discapacidad, las aptitudes de la persona, así como las posibilidades e intereses individuales y/o familiares. 23.2. No podrá negarse el acceso a un centro educativo por razones de discapacidad física, sensorial o mental, ni tampoco ser retirada o expulsada por este motivo. Es nulo todo acto que basado en motivos discriminatorios afecte de cualquier manera la educación de una persona con discapacidad. Artículo 24º.- Adecuación de bibliotecas El CONADIS coordinará lo necesario para que las bibliotecas públicas y privadas, inicien programas de imple- mentación de material de lectura con el sistema Braille, el libro hablado y otros elementos técnicos que permitan la lectura de personas con discapacidad visual, auditiva o parálisis motora. Artículo 25º.- Adecuación de los procedimientos de ingreso a los centros educativos Los establecimientos educativos de cualquier nivel, así como los organismos públicos y privados de capacitación que ofrezcan cursos y carreras profesionales y técnicas, adecuarán los procedimientos de ingreso para que permitan el acceso de las personas con discapacidad. Artículo 26º.- Programas especiales de admisión en universidades 26.1. Las universidades públicas y privadas, dentro del marco de su autonomía, implementarán programas espe- ciales de admisión para personas con discapacidad. 26.2. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, discapacitados en acto de servi- cio, que tengan que interrumpir sus estudios superiores, tendrán un período hasta de 5 (cinco) años de matrícula vigente para su reincorporación al sistema universitario. Esta misma facilidad tendrán los alumnos universitarios que durante su período académico de pre-grado sufran alguna discapacidad por enfermedad o accidente. Artículo 27º.- Promoción de la actividad deportiva El CONADIS, en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte promueve el desarrollo de la actividad deportiva de la persona con discapacidad, disponiendo para ello de expertos, equipos e infraestructura adecuados para su práctica. Artículo 28º.- Federaciones Deportivas Especiales El CONADIS promoverá, en coordinación con el Institu- to Peruano del Deporte la creación de las correspondientes Federaciones Deportivas Especiales que demanden las di- ferentes discapacidades, a fin de que el Perú pueda inte- grarse al Comité Para Olímpico Internacional y otros entes o instituciones internacionales del deporte especial. Artículo 29º.- Reconocimiento deportivo Los deportistas con discapacidad, que obtengan triunfos olímpicos y mundiales en sus respectivas disciplinas serán reconocidos por el IPD y el Comité Olímpico Peruano, en la misma forma con que se reconoce a los atletas y deportistas triunfadores sin discapacidad. Artículo 30º.- Descuento para el ingreso a las actividades deportivas y culturales Toda persona que disponga de la constancia de inscrip- ción en el Registro Nacional de las Personas con Disca- pacidad tendrá derecho a un descuento de hasta 50 (cin- cuenta) por ciento sobre el valor de la entrada a los espec- táculos culturales y deportivos organizados y/o auspiciados por el Instituto Nacional de Cultura, el Instituto Nacional del Deporte y las Municipalidades. CAPITULO VI DE LA PROMOCION Y EL EMPLEO Artículo 31º.- Beneficios y derechos en la legisla- ción laboral 31.1. La persona con discapacidad, gozará de todos los beneficios y derechos que dispone la legislación laboral para los trabajadores.