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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 1999 (06/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 168313 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de enero de 1999 31.2. Nadie puede ser discriminado por ser persona con discapacidad. Es nulo el acto que basado en motivos discrimi- natorios afecte el acceso, la permanencia y/o en general las condiciones en el empleo de la persona con discapacidad. Artículo 32º.- Planes permanentes de capacita- ción, actualización y reconversión profesional El CONADIS coordina y supervisa la ejecución de pla- nes permanentes de capacitación, actualización y reconver- sión profesional y técnica, para las personas con disca- pacidad, dirigidos a facilitar la obtención, conservación y progreso laboral dependiente o independiente. Artículo 33º.- Fomento del empleo El CONADIS, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, apoya las medidas de fomento del empleo y los programas especiales para personas con discapacidad, dentro del marco legal vigente. Artículo 34º.- Programas de prevención de accidentes laborales y de contaminación ambiental El CONADIS promueve y supervisa la aplicación de la normatividad de los programas de prevención de accidentes laborales y de contaminación ambiental que ocasionen enfermedades profesionales y generen discapacidad. Artículo 35º.- Deducción de gastos sobre el impor- te total de remuneraciones Las entidades públicas o privadas, que a partir de la vigencia de la presente Ley empleen personas con discapa- cidad, obtendrán deducción de la renta bruta sobre las remuneraciones que se paguen a éstas personas, en un porcentaje adicional que será fijado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 36º.- Bonificación en el concurso de méri- tos para cubrir vacantes En los concursos para la contratación de personal del sector público, las personas con discapacidad tendrán una bonificación de 15 (quince) puntos en el concurso de méritos para cubrir la vacante. Artículo 37º.- Créditos preferenciales o financia- miento a micro y pequeñas empresas El CONADIS en coordinación con el Ministerio de Eco- nomía y Finanzas apoyan el otorgamiento de créditos pre- ferenciales o financiamiento a las micro y pequeñas empre- sas integradas por personas con discapacidad, buscando líneas especiales para este fin, procedentes de organismos financieros internacionales o nacionales. Artículo 38º.- Preferencia a productos y servicios de empresas promocionales Las empresas e instituciones del sector público darán pre- ferencia a los productos manufacturados y servicios provenien- tes de micro y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad, tomando en cuenta similar posibilidad de suminis- tro, calidad y precio para su compra o contratación. CAPITULO VII DE LAS EMPRESAS PROMOCIONALES Artículo 39º.- Definición de Empresa PromocionalSe considera Empresa Promocional para Personas con Discapacidad a la constituida como persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial y que desarrolla cualquier tipo de actividad de producción o de comercialización de bienes o prestación de servicios y que ocupen un mínimo del 30 (treinta) por ciento de sus trabajadores con personas con discapacidad. Artículo 40º.- Acreditación de empresas promo- cionales El Ministerio de Trabajo y Promoción Social, en coordi- nación con el CONADIS, acreditará a las empresas mencio- nadas en el artículo anterior y fiscalizará el cumplimiento efectivo de la proporción establecida de sus trabajadores discapacitados. Artículo 41º.- Promoción de la comercialización de productos manufacturados en Regiones Los Consejos Transitorios de Administración Regional y las Municipalidades provinciales y distritales promoverán la comercialización de los productos manufacturados por las personas con discapacidad, fomentando la participación directa de dichas personas en ferias populares, mercados y centros comerciales dentro de su jurisdicción. Artículo 42º.- Formación del Banco de Proyectos El CONADIS coordinará con las entidades, empresas e instituciones, estatales o privados que promuevan el desa- rrollo, la formación de un Banco de Proyectos para facilitar y promover las empresas promocionales para personas con discapacidad; instaurando progresivamente a través de sus actividades de coordinación nacional e internacional un Fondo Rotatorio para la promoción financiera de estas empresas. CAPITULO VIII DE LA ACCESIBILIDAD Artículo 43º.- Adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción y las Municipalidades, coordinarán la adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades, adaptándolas y dotándolas de los elementos técnicos mo- dernos para el uso y fácil desplazamiento de las personas con discapacidad, en cumplimiento de la Resolución Minis- terial Nº 1379-78-VC-3500 . Artículo 44º.- Dotación de acceso a instalaciones públicas y privadas Toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se construya con posterioridad a la promul- gación de la presente Ley, deberá estar dotada de acceso, ambientes o corredores de circulación e instalaciones ade- cuadas para personas con discapacidad. Artículo 45º.- Reservación de asientos preferen- ciales en los vehículos públicos El CONADIS coordinará con el Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y las Muni- cipalidades a fin de que los vehículos de transporte público reserven asientos preferenciales cercanos y accesibles para el uso de personas con discapacidad. COLOCAR AVISO COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LIMA