Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 1999 (06/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 6 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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31.2. Nadie puede ser discriminado por ser persona con discapacidad. Es nulo el acto que basado en motivos discriminatorios afecte el acceso, la permanencia y/o en general las condiciones en el empleo de la persona con discapacidad. Articulo 32º.- Planes permanentes de capacitacion, actualizacion y reconversion profesional El CONADIS coordina y supervisa la ejecucion de planes permanentes de capacitacion, actualizacion y reconversion profesional y tecnica, para las personas con discapacidad, dirigidos a facilitar la obtencion, conservacion y progreso laboral dependiente o independiente. Articulo 33º.- Fomento del empleo El CONADIS, en coordinacion con el Ministerio de Trabajo y Promocion Social, apoya las medidas de fomento del empleo y los programas especiales para personas con discapacidad, dentro del MORDAZA legal vigente. Articulo 34º.- Programas de prevencion de accidentes laborales y de contaminacion ambiental El CONADIS promueve y supervisa la aplicacion de la normatividad de los programas de prevencion de accidentes laborales y de contaminacion ambiental que ocasionen enfermedades profesionales y generen discapacidad. Articulo 35º.- Deduccion de gastos sobre el importe total de remuneraciones Las entidades publicas o privadas, que a partir de la vigencia de la presente Ley empleen personas con discapacidad, obtendran deduccion de la renta bruta sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas, en un porcentaje adicional que sera fijado por el Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 36º.- Bonificacion en el concurso de meritos para cubrir vacantes En los concursos para la contratacion de personal del sector publico, las personas con discapacidad tendran una bonificacion de 15 (quince) puntos en el concurso de meritos para cubrir la vacante. Articulo 37º.- Creditos preferenciales o financiamiento a micro y pequenas empresas El CONADIS en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas apoyan el otorgamiento de creditos preferenciales o financiamiento a las micro y pequenas empresas integradas por personas con discapacidad, buscando lineas especiales para este fin, procedentes de organismos financieros internacionales o nacionales. Articulo 38º.- Preferencia a productos y servicios de empresas promocionales Las empresas e instituciones del sector publico daran preferencia a los productos manufacturados y servicios provenientes de micro y pequenas empresas integradas por personas con discapacidad, tomando en cuenta similar posibilidad de suministro, calidad y precio para su compra o contratacion. CAPITULO VII DE LAS EMPRESAS PROMOCIONALES Articulo 39º.- Definicion de Empresa Promocional

Se considera Empresa Promocional para Personas con Discapacidad a la constituida como persona natural o juridica, bajo cualquier forma de organizacion o gestion empresarial y que desarrolla cualquier MORDAZA de actividad de produccion o de comercializacion de bienes o prestacion de servicios y que ocupen un minimo del 30 (treinta) por ciento de sus trabajadores con personas con discapacidad. Articulo 40º.- Acreditacion de empresas promocionales El Ministerio de Trabajo y Promocion Social, en coordinacion con el CONADIS, acreditara a las empresas mencionadas en el articulo anterior y fiscalizara el cumplimiento efectivo de la proporcion establecida de sus trabajadores discapacitados. Articulo 41º.- Promocion de la comercializacion de productos manufacturados en Regiones Los Consejos Transitorios de Administracion Regional y las Municipalidades provinciales y distritales promoveran la comercializacion de los productos manufacturados por las personas con discapacidad, fomentando la participacion directa de dichas personas en ferias populares, mercados y centros comerciales dentro de su jurisdiccion. Articulo 42º.- Formacion del Banco de Proyectos El CONADIS coordinara con las entidades, empresas e instituciones, estatales o privados que promuevan el desarrollo, la formacion de un Banco de Proyectos para facilitar y promover las empresas promocionales para personas con discapacidad; instaurando progresivamente a traves de sus actividades de coordinacion nacional e internacional un Fondo Rotatorio para la promocion financiera de estas empresas. CAPITULO VIII DE LA ACCESIBILIDAD Articulo 43º.- Adecuacion progresiva del diseno MORDAZA de las ciudades El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y las Municipalidades, coordinaran la adecuacion progresiva del diseno MORDAZA de las ciudades, adaptandolas y dotandolas de los elementos tecnicos modernos para el uso y facil desplazamiento de las personas con discapacidad, en cumplimiento de la Resolucion Ministerial Nº 1379-78-VC-3500. Articulo 44º.- Dotacion de acceso a instalaciones publicas y privadas Toda infraestructura de uso comunitario, publico y privado, que se construya con posterioridad a la promulgacion de la presente Ley, debera estar dotada de acceso, ambientes o corredores de circulacion e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad. Articulo 45º.- Reservacion de asientos preferenciales en los vehiculos publicos El CONADIS coordinara con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y las Municipalidades a fin de que los vehiculos de transporte publico reserven asientos preferenciales cercanos y accesibles para el uso de personas con discapacidad.

COLOCAR AVISO COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE MORDAZA

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