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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 1999 (06/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 168323 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de enero de 1999 se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046- 97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones edu- cativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las institu- ciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asi- mismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tribu- tario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional de San Agustín de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señala- da en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998, según las partidas arancelarias siguientes: Partida Arancelaria Descripción 8415.81.90.00 Los demás acondicionadores de aire con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico 8421.23.00.00 Aparatos para filtrar lubricantes o car- burantes en los motores de encendido por chispa o compresión 8539.22.90.00 Las demás lámparas y tubos eléctricos de incandescencia de potencia inferior o igual a 200 w para una tensión supe- rior a 100 v. 8541.30.00.00 Tiristores, diacs y triacs, excepto los dispositivos fotosensibles Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características decla- radas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universi- dad Nacional de San Agustín, según los Expedientes Nºs. 021492-98 y 021626-98, y que dichos bienes sean destina- dos al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superin- tendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 0186 RESOLUCION SUPREMA Nº 310-98-EF Lima, 31 de diciembre de 1998 Visto el Expediente Nºs. 020657-98 presentado por la Universidad de Huánuco sobre inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones edu- cativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplica- bles a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplica- ción del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad de Huánuco de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003- 98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Resolu- ción de Superintendencia de ADUANAS Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997 - la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS- INTA del 19 de enero de 1998, según las partidas arancela- rias siguientes: Partida Arancelaria Descripción 8414.10.00.00 Bombas de vacío. 8417.80.90.00 Sólo: Hornos de laboratorio. 8421.19.10.00 Centrifugadoras y secadoras centrífu- gas de laboratorio. 8421.21.90.00 Los demás aparatos para filtrar o de- purar agua. 8479.82.00.00 Máquinas y aparatos para mezclar, malaxar, quebrantar, triturar, moler, agitar. 8504.31.90.00 Los demás transformadores de poten- cia inferior o igual a 1 kva. 8516.79.00.00 Los demás aparatos electrotérmicos. 9016.00.12.00 Balanzas electrónicas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg. incluso con pesas. 9016.00.19.00 Las demás balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg. incluso con pesas. 9027.80.90.00 Demás instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos. 9027.90.90.00 Partes y accesorios de instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos. Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajusten a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas