Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 1999 (06/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 6 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION SUPREMA Nº 310-98-EF

se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 04697-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad Nacional de San MORDAZA de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuacion arancelaria senalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998, segun las partidas arancelarias siguientes: Partida Arancelaria 8415.81.90.00 Descripcion Los demas acondicionadores de aire con equipo de enfriamiento y valvula de inversion del ciclo termico Aparatos para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresion Las demas lamparas y tubos electricos de incandescencia de potencia inferior o igual a 200 w para una tension superior a 100 v. Tiristores, diacs y triacs, excepto los dispositivos fotosensibles

MORDAZA, 31 de diciembre de 1998 Visto el Expediente Nºs. 020657-98 presentado por la Universidad de MORDAZA sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad de MORDAZA de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 00398-EF y la adecuacion arancelaria senalada en la Resolucion de Superintendencia de ADUANAS Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997 - la Circular Nº 46-06-98-ADUANASINTA del 19 de enero de 1998, segun las partidas arancelarias siguientes: Partida Arancelaria 8414.10.00.00 Descripcion Bombas de vacio. Solo: Hornos de laboratorio. Centrifugadoras y secadoras centrifugas de laboratorio. Los demas aparatos para filtrar o depurar agua. Maquinas y aparatos para mezclar, malaxar, quebrantar, triturar, moler, agitar. Los demas transformadores de potencia inferior o igual a 1 kva. Los demas aparatos electrotermicos. Balanzas electronicas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg. incluso con pesas. Las demas balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg. incluso con pesas. Demas instrumentos y aparatos para analisis fisicos o quimicos. Partes y accesorios de instrumentos y aparatos para analisis fisicos o quimicos.

8421.23.00.00

8539.22.90.00

8541.30.00.00

8417.80.90.00 8421.19.10.00 8421.21.90.00 8479.82.00.00

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional de San MORDAZA, segun los Expedientes Nºs. 021492-98 y 021626-98, y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PALERMO CABREJOS Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 0186

8504.31.90.00 8516.79.00.00 9016.00.12.00

9016.00.19.00

9027.80.90.00 9027.90.90.00

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajusten a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas

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