Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 1999 (06/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de enero de 1999

LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Finalidad de la Ley La presente Ley, tiene por finalidad establecer el regimen legal de proteccion, de atencion de salud, trabajo, educacion, rehabilitacion, seguridad social y prevencion, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integracion social, economica y cultural, previsto en el Articulo 7º de la Constitucion Politica del Estado. Articulo 2º.- Definicion de la persona con discapacidad La persona con discapacidad es aquella que tiene una o mas deficiencias evidenciadas con la perdida significativa de alguna o algunas de sus funciones fisicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminucion o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o margenes considerados normales, limitandola en el desempeno de un rol, funcion o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. Articulo 3º.- Derechos de la persona con discapacidad La persona con discapacidad tiene iguales derechos, que los que asisten a la poblacion en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en el MORDAZA parrafo del Articulo 7° de la Constitucion Politica, de la presente Ley y su Reglamento. Articulo 4º.- Papel de la familia y el Estado La familia tiene una labor esencial frente al logro de las acciones y objetivos establecidos en esta Ley. El Estado ofrecera a la familia capacitacion integral (educativa, deportiva, de salud, de incorporacion laboral, etc.) para atender la presencia de alguna discapacidad en uno o varios miembros de la familia. CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA DEL CONADIS Articulo 5º.- Creacion del Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad Para el logro de los fines y la aplicacion de la presente Ley, crease el Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (CONADIS), incorporandose como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Articulo 6º.- Conformacion del CONADIS El CONADIS esta constituido por los siguientes miembros: a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidira; b) Un representante del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano; c) Un representante del Ministerio de Salud; d) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promocion Social; e) Un representante del Ministerio de Educacion; f) Un representante del Ministerio de la Presidencia; g) Un representante del Instituto Peruano de Seguridad Social; h) Un representante de la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas; i) Un representante de las Instituciones privadas de rehabilitacion y educacion especial de nivel nacional; j) Tres representantes, uno por cada MORDAZA de discapacidad, elegidos entre los integrantes de las Asociaciones de Personas con Discapacidad, legalmente constituidas; y k) Un representante de las Asociaciones de familiares de las personas con discapacidad por deficiencia mental, legalmente constituidas. Articulo 7º.- Secretaria Ejecutiva del CONADIS La Secretaria Ejecutiva del CONADIS estara a cargo del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Articulo 8º.- Funciones del CONADIS El CONADIS tiene las siguientes funciones:

a) Formular y aprobar las politicas para la prevencion, atencion e integracion social de las personas con discapacidad; b) Aprobar el Plan Operativo Anual, supervisando y vigilando su ejecucion y estableciendo la coordinacion necesaria con las instituciones publicas y privadas, en relacion con la materia de su competencia; c) Elaborar el Reglamento de Organizacion y Funciones; d) Recomendar a las diferentes entidades de los sectores publico y privado, la ejecucion de acciones en materia de atencion, sistemas previsionales e integracion social de las personas con discapacidad; e) Elaborar proyectos de corto, mediano y largo plazo, para el desarrollo social y economico del sector poblacional con discapacidad; f) Apoyar y promover el financiamiento de los proyectos que desarrollen las organizaciones de las personas con discapacidad; g) Difundir, fomentar y apoyar la formulacion e implementacion de programas de prevencion, educacion, rehabilitacion e integracion social de las personas con discapacidad; h) Supervisar el funcionamiento de todos los organismos que tienen que ver con las personas con discapacidad; i) Demandar acciones de cumplimiento; j) Fomentar y organizar eventos cientificos, tecnicos y de investigacion que tengan relacion directa con los discapacitados; k) Dirigir el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad; l) Imponer y administrar multas ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento; m) Concertar con el sector privado el otorgamiento de beneficios para las personas con discapacidad; y n) Ejercer las funciones especificas que le asigne el Reglamento de la presente Ley. Articulo 9º.- Recursos del CONADIS 9.1.Son recursos del CONADIS los siguientes: a) Los recursos asignados presupuestalmente por el Estado. b) El porcentaje de los recursos obtenidos mediante juegos de loteria y similares, realizados por las Sociedades de Beneficencia, conforme lo establece la MORDAZA Disposicion Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 26918 o directamente manejados por los gremios de las personas con discapacidad. c) Los recursos directamente recaudados obtenidos por el desarrollo de sus actividades y por los servicios que preste, asi como por las multas impuestas por incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. d) Los recursos provenientes de la Cooperacion Tecnica Internacional. e) Las donaciones y legados. f) Los fondos provenientes de las colectas que organice oficialmente. 9.2.El CONADIS gozara de similares prerrogativas y exoneraciones a las que tienen las demas instituciones del Estado. Articulo 10º.- Convenio del CONADIS con las Municipalidades El CONADIS convendra con las Municipalidades, en lo que fuera pertinente, para que en su representacion vigilen el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, extendiendo los alcances sociales, integradores e inclusivos de la Ley a todo el territorio nacional. Los gobiernos locales, por su parte, preveran la formacion de oficinas de proteccion, participacion y organizacion de los vecinos con discapacidad. CAPITULO III DE LA CERTIFICACION Y EL REGISTRO Articulo 11º.- Autoridades competentes para la certificacion y registro Los Ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, a traves de sus centros hospitalarios y el Instituto Peruano de Seguridad Social, son las autoridades competentes para declarar la condicion de persona con discapacidad y otorgarle el correspondiente certificado que lo acredite. Articulo 12º.- Inscripcion en el Registro Nacional 12.1.La inscripcion en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del CONADIS, es de caracter

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