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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 1999 (06/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 168310 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de enero de 1999 LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAP ACIDAD CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad de la Ley La presente Ley, tiene por finalidad establecer el régi- men legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural, previsto en el Artículo 7º de la Constitución Política del Estado. Artículo 2º.- Definición de la persona con discapa- cidad La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados nor- males, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamen- te dentro de la sociedad. Artículo 3º.- Derechos de la persona con discapa- cidad La persona con discapacidad tiene iguales derechos, que los que asisten a la población en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 7° de la Constitución Políti- ca, de la presente Ley y su Reglamento. Artículo 4º.- Papel de la familia y el Estado La familia tiene una labor esencial frente al logro de las acciones y objetivos establecidos en esta Ley. El Estado ofrecerá a la familia capacitación integral (educativa, de- portiva, de salud, de incorporación laboral, etc.) para aten- der la presencia de alguna discapacidad en uno o varios miembros de la familia. CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA DEL CONADIS Artículo 5º.- Creación del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad Para el logro de los fines y la aplicación de la presente Ley, créase el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), incorporándose como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Pro- moción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Artículo 6º.- Conformación del CONADIS El CONADIS está constituido por los siguientes miem- bros: a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá; b) Un representante del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; c) Un representante del Ministerio de Salud; d) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promo- ción Social; e) Un representante del Ministerio de Educación; f) Un representante del Ministerio de la Presidencia; g) Un representante del Instituto Peruano de Seguridad Social; h) Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas; i) Un representante de las Instituciones privadas de rehabilitación y educación especial de nivel nacional; j) Tres representantes, uno por cada tipo de discapaci- dad, elegidos entre los integrantes de las Asociaciones de Personas con Discapacidad, legalmente constituidas; y k) Un representante de las Asociaciones de familiares de las personas con discapacidad por deficiencia mental, legal- mente constituidas. Artículo 7º.- Secretaría Ejecutiva del CONADIS La Secretaría Ejecutiva del CONADIS estará a cargo del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Artículo 8º.- Funciones del CONADIS El CONADIS tiene las siguientes funciones:a) Formular y aprobar las políticas para la prevención, atención e integración social de las personas con discapacidad; b) Aprobar el Plan Operativo Anual, supervisando y vigilando su ejecución y estableciendo la coordinación nece- saria con las instituciones públicas y privadas, en relación con la materia de su competencia; c) Elaborar el Reglamento de Organización y Funciones; d) Recomendar a las diferentes entidades de los sectores público y privado, la ejecución de acciones en materia de atención, sistemas previsionales e integración social de las personas con discapacidad; e) Elaborar proyectos de corto, mediano y largo plazo, para el desarrollo social y económico del sector poblacional con discapacidad; f) Apoyar y promover el financiamiento de los proyectos que desarrollen las organizaciones de las personas con discapacidad; g) Difundir, fomentar y apoyar la formulación e implementación de programas de prevención, educación, rehabilitación e integración social de las personas con discapacidad; h) Supervisar el funcionamiento de todos los organis- mos que tienen que ver con las personas con discapacidad; i) Demandar acciones de cumplimiento; j) Fomentar y organizar eventos científicos, técnicos y de investigación que tengan relación directa con los disca- pacitados; k) Dirigir el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad; l) Imponer y administrar multas ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento; m) Concertar con el sector privado el otorgamiento de beneficios para las personas con discapacidad; y n) Ejercer las funciones específicas que le asigne el Reglamento de la presente Ley. Artículo 9º.- Recursos del CONADIS 9.1.Son recursos del CONADIS los siguientes: a) Los recursos asignados presupuestalmente por el Estado. b) El porcentaje de los recursos obtenidos mediante juegos de lotería y similares, realizados por las Sociedades de Beneficencia, conforme lo establece la Quinta Disposi- ción Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 26918 o directamente manejados por los gremios de las personas con discapacidad. c) Los recursos directamente recaudados obtenidos por el desarrollo de sus actividades y por los servicios que preste, así como por las multas impuestas por in- cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. d) Los recursos provenientes de la Cooperación Técnica Internacional. e) Las donaciones y legados. f) Los fondos provenientes de las colectas que organice oficialmente. 9.2.El CONADIS gozará de similares prerrogativas y exoneraciones a las que tienen las demás instituciones del Estado. Artículo 10º.- Convenio del CONADIS con las Municipalidades El CONADIS convendrá con las Municipalidades, en lo que fuera pertinente, para que en su representación vigilen el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, extendiendo los alcances sociales, integradores e inclusivos de la Ley a todo el territorio nacional. Los gobiernos locales, por su parte, preverán la formación de oficinas de protección, participación y organización de los vecinos con discapaci- dad. CAPITULO III DE LA CERTIFICACION Y EL REGISTRO Artículo 11º.- Autoridades competentes para la certificación y registro Los Ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, a través de sus centros hospitalarios y el Instituto Peruano de Seguridad Social, son las autoridades competentes para declarar la condición de persona con discapacidad y otorgar- le el correspondiente certificado que lo acredite. Artículo 12º.- Inscripción en el Registro Nacional 12.1.La inscripción en el Registro Nacional de la Perso- na con Discapacidad, a cargo del CONADIS, es de carácter