Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 1999 (06/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de enero de 1999 AÑO XVII - Nº 6770 Pág. 168307 Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27047 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EST ABLECE LA IMPRESION OBLIGA TORIA DE DOCUMENT OS Y SIMBOLOS NACIONALES EN LIBROS DE TEXT O, CUADERNOS Y OTROS IMPRESOS DE USO ESCOLAR Artículo 1º.- Objeto de la Ley Todos los libros de texto, cuadernos y otros impresos de uso escolar que se editen, fabriquen o distribuyan en el país deben incluir, impreso, el texto del Protocolo de Paz, Amis- tad y Límites suscrito en Río de Janeiro de 1942 y el Acta de Brasilia suscrita en dicha ciudad el 26 de octubre de 1998. El contorno del Mapa del Perú aparecerá como fondo del texto del Protocolo, del Acta de Brasilia o de ambos docu- mentos. Artículo 2º.- Impresión de Símbolos Patrios En el caso de cuadernos de uso escolar que se editen, fabriquen o distribuyan en el país, éstos, además de lo dispuesto en el artículo anterior, deberán llevar impresos a color o en blanco y negro: la bandera, el escudo y el coro del Himno Nacional. En el caso de cuadernos de uso escolar que se importen y distribuyan en el país, los elementos mencio- nados en los Artículos 1º y 2º serán agregados o adosados. Artículo 3º.- Organo supervisor El Ministerio de Educación es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de la presente Ley. Artículo 4º.- Incumplimiento y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º será sancionado con una multa mínima de 10 UIT y máxima de 50 UIT que recaerá en el fabricante o importador de textos, cuadernos y otros impresos de uso escolar. La multa se duplicará en caso de reincidencia. El Ministerio de Educación establecerá las escalas de aplicación de las multas a las que se refiere el párrafo anterior. Artículo 5º.- Derogación de normas Deróganse la Ley Nº 26874 y el Decreto Supremo Nº 017-91- JUS y su modificatorio, el Decreto Supremo Nº 006-92-JUS. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- El Artículo 4º de la presente Ley entrará en vigencia a los 360 (trescientos sesenta) días de su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 0147 LEY Nº 27048 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL REFERIDOS A LA DECLARACION DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD Artículo 1º.- Admisibilidad de la Prueba Biológi- ca, Genética u otras. En los casos de negación de paternidad matrimonial, impugnación de maternidad y acción de filiación a que se refieren los Artículos 363º, 371º y 373º del Código Civil es admisible la prueba biológica, genética u otras de validez científica con igual o mayor grado de certeza. Artículo 2º.- Norma modificatoria Modifícanse los Artículos 363º, 402º, 413º y 415º del Código Civil, en los siguientes términos: "Artículo 363º.- El marido que no se crea padre del hijo de su mujer puede negarlo: 1. Cuando el hijo nace antes de cumplidos los ciento ochenta días siguientes al de la celebración del matrimonio.