Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 1999 (06/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miercoles 6 de enero de 1999

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

http://www.editoraperu.com.pe

ANO XVII - Nº 6770

Pag. 168307

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27047
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PALERMO CABREJOS Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 0147

LEY QUE ESTABLECE LA IMPRESION OBLIGATORIA DE DOCUMENTOS Y SIMBOLOS NACIONALES EN LIBROS DE TEXTO, CUADERNOS Y OTROS IMPRESOS DE USO ESCOLAR
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Todos los libros de texto, cuadernos y otros impresos de uso escolar que se editen, fabriquen o distribuyan en el MORDAZA deben incluir, impreso, el texto del Protocolo de Paz, Amistad y Limites suscrito en Rio de Janeiro de 1942 y el Acta de Brasilia suscrita en dicha MORDAZA el 26 de octubre de 1998. El contorno del Mapa del Peru aparecera como fondo del texto del Protocolo, del Acta de Brasilia o de ambos documentos. Articulo 2º.- Impresion de Simbolos Patrios En el caso de cuadernos de uso escolar que se editen, fabriquen o distribuyan en el MORDAZA, estos, ademas de lo dispuesto en el articulo anterior, deberan llevar impresos a color o en MORDAZA y negro: la bandera, el escudo y el MORDAZA del Himno Nacional. En el caso de cuadernos de uso escolar que se importen y distribuyan en el MORDAZA, los elementos mencionados en los Articulos 1º y 2º seran agregados o adosados. Articulo 3º.- Organo supervisor El Ministerio de Educacion es el organo encargado de velar por el cumplimiento de la presente Ley. Articulo 4º.- Incumplimiento y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en los Articulos 1º y 2º sera sancionado con una multa minima de 10 UIT y MORDAZA de 50 UIT que recaera en el fabricante o importador de textos, cuadernos y otros impresos de uso escolar. La multa se duplicara en caso de reincidencia. El Ministerio de Educacion establecera las escalas de aplicacion de las multas a las que se refiere el parrafo anterior. Articulo 5º.- Derogacion de normas Deroganse la Ley Nº 26874 y el Decreto Supremo Nº 017-91JUS y su modificatorio, el Decreto Supremo Nº 006-92-JUS. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- El Articulo 4º de la presente Ley entrara en vigencia a los 360 (trescientos sesenta) dias de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

LEY Nº 27048
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL REFERIDOS A LA DECLARACION DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD
Articulo 1º.- Admisibilidad de la Prueba Biologica, Genetica u otras. En los casos de negacion de paternidad matrimonial, impugnacion de maternidad y accion de filiacion a que se refieren los Articulos 363º, 371º y 373º del Codigo Civil es admisible la prueba biologica, genetica u otras de validez cientifica con igual o mayor grado de certeza. Articulo 2º.- MORDAZA modificatoria Modificanse los Articulos 363º, 402º, 413º y 415º del Codigo Civil, en los siguientes terminos: "Articulo 363º.- El marido que no se crea padre del hijo de su mujer puede negarlo: 1. Cuando el hijo nace MORDAZA de cumplidos los ciento ochenta dias siguientes al de la celebracion del matrimonio.

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