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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 1999 (07/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de enero de 1999 AÑO XVII - Nº 6771 Pág. 168379 Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27051 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CONTRA TACIONES Y ADQUISICIONES DE BIENES Y SER VICIOS PARA FINES DE RECONSTRUCCION DE LAS ZONAS AFECT ADAS POR DESASTRES NA TURALES Artículo Unico.- Objeto de la ley En las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios realizadas con recursos públicos para fines de la reconstrucción de las zonas afectadas por desastres naturales, las entidades del Estado, prefieren, en condiciones de similar precio, calidad y capacidad de suministro, aquellos producidos o brindados por la pequeña y microempresa nacional. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 0264PODER EJECUTIVO Aprueban operación de endeudamien- to interno entre el MEF y el Banco de la Nación DECRETO DE URGENCIA Nº 066-98 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco del programa económico del Gobierno, se viene implementando una política de reducción de deuda pública externa; Que, dentro del citado marco, el Banco de la Nación ha adquirido, por encargo del Ministerio de Economía y Finanzas, deuda pública externa ascendente a US$ 228 344 000,00 (DOS- CIENTOS VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CUA- RENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) de principal, a un costo de adquisición de US$ 126 003 878,84 (CIENTO VEINTISEIS MILLONES TRES MIL OCHOCIEN- TOS SETENTA Y OCHO Y 84/100 DOLARES AMERICANOS); Que, a fin de cancelar la citada adquisición de deuda pública externa, el Banco de la Nación otorgará al Ministerio de Econo- mía y Finanzas un financiamiento, por lo que resulta necesario aprobar la respectiva operación de Endeudamiento Interno; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeudamiento Interno entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación hasta por el equivalente a US$ 126 003 878,84 (CIEN- TO VEINTISEIS MILLONES TRES MIL OCHOCIENTOS SE- TENTA Y OCHO Y 84/100 DOLARES AMERICANOS) más las cargas financieras respectivas, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente norma legal. El préstamo será incluido en el Convenio de Consolidación, Reestructuración y Pago de Deuda aprobado por Decreto Supre- mo Nº 052-98-EF. Artículo 2º.- La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación establecerán los mecanismos y procedimientos que se requieran para implementar lo dispuesto en el presente Decreto de Urgen- cia, mediante un convenio a ser aprobado por Resolución Minis- terial de Economía y Finanzas; asimismo se autoriza al Director General de Crédito Público a suscribir toda la documentación necesaria para perfeccionar la operación de Endeudamiento Interno que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El servicio de amortización, de intereses y demás gastos que ocasione la presente operación de Endeuda- miento Interno será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que en función de las priorida- des intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda Pública. Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia será refrenda- do por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 0265