Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 1999 (07/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, jueves 7 de enero de 1999

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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ANO XVII - Nº 6771

Pag. 168379

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27051
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

PODER EJECUTIVO
Aprueban operacion de endeudamiento interno entre el MEF y el Banco de la Nacion
DECRETO DE URGENCIA Nº 066-98 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA del programa economico del Gobierno, se viene implementando una politica de reduccion de deuda publica externa; Que, dentro del citado MORDAZA, el Banco de la Nacion ha adquirido, por encargo del Ministerio de Economia y Finanzas, deuda publica externa ascendente a US$ 228 344 000,00 (DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) de principal, a un costo de adquisicion de US$ 126 003 878,84 (CIENTO VEINTISEIS MILLONES TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 84/100 DOLARES AMERICANOS); Que, a fin de cancelar la citada adquisicion de deuda publica externa, el Banco de la Nacion otorgara al Ministerio de Economia y Finanzas un financiamiento, por lo que resulta necesario aprobar la respectiva operacion de Endeudamiento Interno; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la operacion de Endeudamiento Interno entre el Ministerio de Economia y Finanzas y el Banco de la Nacion hasta por el equivalente a US$ 126 003 878,84 (CIENTO VEINTISEIS MILLONES TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 84/100 DOLARES AMERICANOS) mas las cargas financieras respectivas, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente MORDAZA legal. El prestamo sera incluido en el Convenio de Consolidacion, Reestructuracion y Pago de Deuda aprobado por Decreto Supremo Nº 052-98-EF. Articulo 2º.- La Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas y el Banco de la Nacion estableceran los mecanismos y procedimientos que se requieran para implementar lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, mediante un convenio a ser aprobado por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas; asimismo se autoriza al Director General de Credito Publico a suscribir toda la documentacion necesaria para perfeccionar la operacion de Endeudamiento Interno que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 3º.- El servicio de amortizacion, de intereses y demas gastos que ocasione la presente operacion de Endeudamiento Interno sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda Publica. Articulo 4º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 0265

LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS PARA FINES DE RECONSTRUCCION DE LAS ZONAS AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES
Articulo Unico.- Objeto de la ley En las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios realizadas con recursos publicos para fines de la reconstruccion de las zonas afectadas por desastres naturales, las entidades del Estado, prefieren, en condiciones de similar precio, calidad y capacidad de suministro, aquellos producidos o brindados por la pequena y microempresa nacional. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 0264

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