Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 1999 (07/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de enero de 1999

Director Ejecutivo designado por el MITINCI, a propuesta del Directorio de dicho proyecto; Que, se ha cumplido con remitir la propuesta de candidato para el cargo de Director Ejecutivo; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831, el Decreto Legislativo Nº 560 y la Resolucion Suprema Nº 063-98-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA SPIHLMANN ENDERS, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto "Centro de Innovacion Tecnologica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas" del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 0280

Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gilvonio y MORDAZA Munoz Walde, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 397-98-INPECR-P, de fecha 14 de setiembre de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 397-98-INPE-CR-P, se declaro infundados los recursos de reconsideracion interpuestos por las ex funcionarias de la Direccion Regional Centro - Huancayo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gilvonio, ex Jefa de Control Previo y MORDAZA Munoz Walde, ex Jefa de Tesoreria, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 264-98-INPE-CR-P, de fecha 30 de junio de 1998, a traves de la cual se les impuso sancion de destitucion por incurrir en faltas administrativas contenidas en los incisos a), d), f) y j) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 397-98-INPE-CR-P, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gilvonio y MORDAZA Munoz Walde interponen oportunamente recursos de apelacion, los que guardan conexion entre si, por lo que procede su acumulacion de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que las faltas administrativas que dieron lugar a la sancion impuesta a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gilvonio se refieren a que no observo el pago por el servicio de instalacion del sistema de red data, habiendose cancelado la suma de S/. 8,192.50 nuevos soles sin acta de conformidad; en su recurso de apelacion argumenta que la documentacion sustentatoria para el pago de los servicios de instalacion de red data se encontraba completa, y que la existencia del acta de conformidad se encuentra acreditada con la manifestacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion de la Region Centro - Huancayo, cuya declaracion sirvio de sustento para absolver a la ex Jefa de Tesoreria, MORDAZA MORDAZA Gomez; Que de autos se establece que la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 264-98-INPE-CR-P, senala en su octavo considerando respecto a los cargos imputados a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA que "se aprecia de la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 579-97INPE-CR-P, de fecha 20 de noviembre de 1997, donde el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA afirma que efectivamente MORDAZA el acta de conformidad. Existiendo por tanto evidencias que si se observo el procedimiento correcto para efectivizar el pago", en este sentido, la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios determino que se cumplio con el procedimiento administrativo previo al pago, desvirtuando el cargo correspondiente contra la citada servidora; Que a MORDAZA Munoz Walde se le sanciono por haber separado cheques en MORDAZA adjuntos a los talonarios, por la suma de S/. 92,143.01 nuevos soles, sin conocimiento de sus jefes inmediatos, informandolos como girados en los formularios del gasto T-2; en su recurso de apelacion argumenta que mediante Memorandas Nºs. 113 y 114-96-INPE-DRC-OA del 28 de junio de 1996, el Director de Administracion le ordeno separar cheques en MORDAZA para el mes de junio y meses posteriores de 1996, asimismo, el giro de cheques sin las respectivas fechas, efectuandolo para no incurrir en desacato a un superior, y que los cheques en MORDAZA correspondientes a los meses de febrero, MORDAZA y MORDAZA de 1996 fueron separados durante la gestion de la tesorera saliente Luz MORDAZA Santana; Que al respecto se determina que si bien el ex Director de Administracion, senor MORDAZA Cupe MORDAZA, mediante los citados memorandas, le ordeno a la recurrente la separacion de cheques en MORDAZA y el giro de cheques sin las respectivas fechas, no consta en autos documentacion alguna que acredite que la recurrente MORDAZA cuestionado dichas ordenes, sino por el contrario les dio atencion contraviniendo lo dispuesto en las Normas Generales de Tesoreria NGT-10, sobre Medidas de Seguridad para el Giro de Cheques y Traslado de Fondos, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 026-80-EF/77.15, de fecha 6 de MORDAZA de 1980; asimismo, si bien obra en autos la entrega de cargo de fecha 6 de junio de 1996, en la cual se precisa la relacion de cheques en MORDAZA, esto ultimo no fue informado al Tesoro Publico, sino que se considero como cheques girados, no desvirtuando los cargos imputados; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 044-98-JUS/OGAJ-OAA-PCB; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, y Articulos 67º, 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gilvonio, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 397-98-INPE-CR-P de fecha 14 de setiembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

Designan miembro de Consejo Directivo del OSIPTEL en representacion del INDECOPI
RESOLUCION SUPREMA Nº 002-99-ITINCI MORDAZA, 4 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27010, se ha modificado el Articulo 83º del D.S. Nº 013-93-TCC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, estableciendose la conformacion del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTELQue el MORDAZA texto del referido Articulo 83º del D.S. Nº 01393-TCC, establece en su literal e) que el Consejo Directivo de OSIPTEL esta integrado, entre otros miembros, por un representante del INDECOPI; Que mediante Resolucion de la Presidencia del Directorio Nº 059-1998-INDECOPI/DIR se designo al representante del INDECOPI ante el Consejo Directivo de OSIPTEL; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Area de Estudios Economicos, como miembro del Consejo Directivo de OSIPTEL en representacion del INDECOPI. Articulo Segundo.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Industrias, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 0281

JUSTICIA
Declaran fundada e infundadas impugnaciones contra resoluciones que sancionaron con destitucion y cese temporal a ex funcionarios y ex servidor del INPE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 296-98-JUS MORDAZA, 31 de diciembre de 1998

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