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Pág. 168392 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de enero de 1999 Director Ejecutivo designado por el MITINCI, a propuesta del Directorio de dicho proyecto; Que, se ha cumplido con remitir la propuesta de candidato para el cargo de Director Ejecutivo; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831, el Decreto Legisla- tivo Nº 560 y la Resolución Suprema Nº 063-98-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al señor JOSE CARLOS SPIHL- MANN ENDERS, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto "Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Indus- trias Conexas" del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 0280 Designan miembro de Consejo Directi- vo del OSIPTEL en representación del INDECOPI RESOLUCION SUPREMA Nº 002-99-ITINCI Lima, 4 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27010, se ha modificado el Artículo 83º del D.S. Nº 013-93-TCC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, estableciéndose la conformación del Conse- jo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- Que el nuevo texto del referido Artículo 83º del D.S. Nº 013- 93-TCC, establece en su literal e) que el Consejo Directivo de OSIPTEL está integrado, entre otros miembros, por un represen- tante del INDECOPI; Que mediante Resolución de la Presidencia del Directorio Nº 059-1998-INDECOPI/DIR se designó al representante del IN- DECOPI ante el Consejo Directivo de OSIPTEL; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor Armando Cáceres Valde- rrama, Jefe del Area de Estudios Económicos, como miembro del Consejo Directivo de OSIPTEL en representación del INDECOPI. Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Industrias, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia- les Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 0281 JUSTICIA Declaran fundada e infundadas impug- naciones contra resoluciones que sancionaron con destitución y cese temporal a ex funcionarios y ex servi- dor del INPE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 296-98-JUS Lima, 31 de diciembre de 1998Visto el recurso de apelación interpuesto por Dula Modesta Romero Gilvonio y Lucía Muñoz Walde, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 397-98-INPE- CR-P, de fecha 14 de setiembre de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 397-98-INPE-CR-P, se declaró infundados los recursos de reconsideración interpuestos por las ex funcionarias de la Dirección Regional Centro - Huancayo, Dula Modesta Romero Gilvonio, ex Jefa de Control Previo y Lucía Muñoz Walde, ex Jefa de Tesorería, contra la Resolución de la Presiden- cia de la Comisión Reorganizadora Nº 264-98-INPE-CR-P, de fecha 30 de junio de 1998, a través de la cual se les impuso sanción de destitución por incurrir en faltas administrativas contenidas en los incisos a), d), f) y j) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 397-98-INPE-CR-P, Dula Modesta Romero Gilvonio y Lucía Muñoz Walde interponen oportunamente recur- sos de apelación, los que guardan conexión entre sí, por lo que procede su acumulación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que las faltas administrativas que dieron lugar a la sanción impuesta a Dula Modesta Romero Gilvonio se refieren a que no observó el pago por el servicio de instalación del sistema de red data, habiéndose cancelado la suma de S/. 8,192.50 nuevos soles sin acta de conformidad; en su recurso de apelación argumenta que la documentación sustentatoria para el pago de los servicios de instalación de red data se encontraba completa, y que la existencia del acta de conformidad se encuentra acreditada con la manifestación del señor Manuel Garro Ocrospoma, ex Director de Administración de la Región Centro - Huancayo, cuya decla- ración sirvió de sustento para absolver a la ex Jefa de Tesorería, Nélida Crispín Gómez; Que de autos se establece que la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 264-98-INPE-CR-P, señala en su octavo considerando respecto a los cargos imputados a la servidora Nélida Crispín Gómez que "se aprecia de la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 579-97- INPE-CR-P, de fecha 20 de noviembre de 1997, donde el señor Manuel Garro Ocrospoma afirma que efectivamente firmó el acta de conformidad. Existiendo por tanto evidencias que sí se observó el procedimiento correcto para efectivizar el pago", en este senti- do, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios deter- minó que se cumplió con el procedimiento administrativo previo al pago, desvirtuando el cargo correspondiente contra la citada servidora; Que a Lucía Muñoz Walde se le sancionó por haber separado cheques en blanco adjuntos a los talonarios, por la suma de S/. 92,143.01 nuevos soles, sin conocimiento de sus jefes inmediatos, informándolos como girados en los formularios del gasto T-2; en su recurso de apelación argumenta que mediante Memorandas Nºs. 113 y 114-96-INPE-DRC-OA del 28 de junio de 1996, el Director de Administración le ordenó separar cheques en blanco para el mes de junio y meses posteriores de 1996, asimismo, el giro de cheques sin las respectivas fechas, efectuándolo para no incurrir en desacato a un superior, y que los cheques en blanco correspondientes a los meses de febrero, abril y mayo de 1996 fueron separados durante la gestión de la tesorera saliente Luz Lazo Santana; Que al respecto se determina que si bien el ex Director de Administración, señor Miguel Cupe Espinoza, mediante los cita- dos memorandas, le ordenó a la recurrente la separación de cheques en blanco y el giro de cheques sin las respectivas fechas, no consta en autos documentación alguna que acredite que la recurrente haya cuestionado dichas órdenes, sino por el contrario les dio atención contraviniendo lo dispuesto en las Normas Generales de Tesorería NGT-10, sobre Medidas de Seguridad para el Giro de Cheques y Traslado de Fondos, aprobada me- diante Resolución Directoral Nº 026-80-EF/77.15, de fecha 6 de mayo de 1980; asimismo, si bien obra en autos la entrega de cargo de fecha 6 de junio de 1996, en la cual se precisa la relación de cheques en blanco, esto último no fue informado al Tesoro Públi- co, sino que se consideró como cheques girados, no desvirtuando los cargos imputados; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 044-98-JUS/OGAJ-OAA-PCB; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y Artículos 67º, 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aproba- do por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por Dula Modesta Romero Gilvonio, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 397-98-INPE-CR-P de fecha 14 de setiembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.