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Pág. 168390 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de enero de 1999 SE RESUELVE: Artículo Unico.- Acreditar a los responsables de la subcuen- ta bancaria asignada por la Dirección General del Tesoro Público para efectos de la ejecución del gasto por la fuente de financia- miento de Donaciones y Transferencias correspondientes al Ejer- cicio Presupuestal 1999, de acuerdo con el siguiente detalle: 1. De la Unidad Ejecutora: Denominación: Subcuenta bancaria de gasto Ministerio de la Presidencia Oficina de Administración 130202 Región Departamento Provincia Distrito Localidad Lima Lima Lima Surquillo Surquillo Urb., Carr., Av., Jr., Calle o Pje., Nº o km., Mz., Lt. RUC Teléfono Fax Sede bancaria Av. Paseo de la República Nº 4297 Surquillo RUC 13137153 222-3666 Anexo 1680 Lima 2. De los titulares: Apellidos y Nombres Nº L.E. Cargo a. Villacorta Padilla, Jorge Miguel 05351443 Director de la Oficina de Administración b. Ramírez Meza, Martha 08725078 Directora de Tesorería 3. De los suplentes: Apellidos y Nombres Nº L.E. Cargo c. Abanto Camacho, Giovanni 07926495 Director General de la Oficina de Planificación, Programación y Presupuesto d. Alarcón Schroder, Luis Augusto 08743077 Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 0111 Declaran improcedente solicitud de afec- tación en uso de terreno ubicado en el distrito del Rímac, provincia de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 555-98-PRES Lima, 28 de diciembre de 1998 Visto el Expediente Nº 00228-98, por el cual la Asociación de Independientes el Progreso del Rímac, solicita la afectación en uso del terreno de 9 542,53 m2, ubicado en la avenida Los Próceres de la Independencia, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, a fin de destinarlo al funcionamiento de un centro comercial; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 29 de diciembre de 1997, la Asociación de Independientes el Progreso del Rímac, solicita la afectación en uso del terreno de aproximadamente 10 300 m2, ubicado en la avenida Los Próceres de la Independencia, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, a fin de destinarlo al funcionamiento de un Centro Comercial; Que, el área solicitada es de 9 542,53 m2, de la cual aproximada- mente 3 672,00 m2 es de propiedad del Estado, debidamente inscrita en la Ficha Nº 108449 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y registrada en el Asiento Nº 2750 del Margesí de Bienes Nacionales correspondiente al departamento de Lima y el saldo de área es de propiedad de los señores Maura y María Luisa Salazar Pérez de Palma y Eugenio F. Migone Crovetto, debidamente inscrita a fojas 379 del tomo 313 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; Que, mediante Informes Nºs. 103-98/SBN-DAT y 235-98/SBN- DAT de fecha 13 de marzo de 1998 y 22 de mayo de 1998, respectiva- mente, la Dirección de Apoyo Técnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales, da cuenta de las inspecciones oculares realizadas al predio submateria, manifestando que el área exacta solicitada es de 9 542,53 m2, de la cual el área de propiedad del Estado se encuentra ocupada por el Taller de Maestranza del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, en consecuencia es improcedente afectar en uso el terreno solicitado, en razón a que el área aproximada de 3 672,00 m2 de propiedad del Estado, no es de libre disponibilidad y el saldo de área es de propiedad privada; Que, las afectaciones en uso de propiedad del Estado son aprobadas mediante Resolución Suprema, correspondiendo de- clarar las improcedencias a través de la Resolución Ministerial correspondiente; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25554, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 025-78-VC y Decreto Supremo Nº 005-93- PRES; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de afec- tación en uso promovida por la Asociación de Independientes elProgreso del Rímac del terreno de 9 542,53 m2, ubicado en la avenida Los Próceres de la Independencia, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 0112 AGRICULTURA Declaran a superficie de terreno como Zona Reservada "Alto Cañete y Co- chas Pachacayo" DECRETO SUPREMO Nº 001-99-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 68º estipula que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el Artículo 13º de la Ley de Areas Naturales Protegidas establece que una Zona Reservada es toda área que reuniendo las condiciones para ser considerada Area Natural Protegida requie- re la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras su condición legal, finalidad y usos permitidos; Que, la cuenca alta del río Cañete y la cuenca del río Cochas- Pachacayo es un ámbito cuya integridad geográfica muestra una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza, albergando significativos valores naturales, estéticos y culturales que es necesario preservar, por lo que es procedente establecer una Zona Reservada bajo la supervisión del Instituto Nacional de Recursos Naturales; Que, el Artículo 5º de la Ley de Areas Naturales Protegidas declara que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de las Areas Naturales Protegidas, debe hacerse en armonía con los fines y objetivos para los cuales éstas han sido creadas; De conformidad con el Artículo 13º de la Ley Nº 26834; y, En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese como Zona Reservada "Alto Cañete y Cochas-Pachacayo", la superficie de ciento setentiséis mil hectá- reas (176 000 ha.), ubicada de acuerdo a los límites siguientes: Cuenca Alta del río Cañete Por el Norte, el divortium aquarium de los ríos Mala y Cañete; Por el Este, el divortium aquarium de los ríos Cañete y Mantaro; Por el Sur, el divortium aquarium de los ríos Cañete y Tambillo hasta el puente Tinco; Por el Oeste, el divortium aquarium de los ríos Carania y Miraflores; Cuenca del río Cochas-Pachacayo La línea divisoria de aguas que comprende el ámbito geográ- fico de la mencionada cuenca. Artículo 2º.- Constituir una Comisión Técnica encargada de la formulación del estudio técnico para la Delimitación y Catego- rización definitiva de la "Zona Reservada Alto Cañete y Cochas- Pachacayo", que estará integrada por: - Un representante del Instituto Nacional de Recursos Natu- rales, quien la presidirá; - Un representante de cada Administración Técnica de los Distritos de Riego comprendidos dentro del ámbito geográfico de la Zona Reservada. - Un representante de la Sociedad Agrícola de Interés Social Túpac Amaru. - Un representante de las Comunidades Campesinas ubica- das en la Zona Reservada. Artículo 3º.- La referida Comisión se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la promulgación del presente dispo- sitivo legal, y presentará al Ministerio de Agricultura el corres- pondiente estudio técnico, el mismo que deberá contener entre otros, la propuesta de límites y categoría, dentro de un plazo máximo de noventa (90) días a partir de su instalación. Artículo 4º.- Encargar a la Sociedad Agrícola de Interés Social Túpac Amaru, la administración de la mencionada Zona