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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 1999 (07/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 168396 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de enero de 1999 En el tercer considerando DICE: Lo opinado por la Asesoría Pública del Ministerio del Interior DEBE DECIR: Lo opinado por la Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior 0261 M T C Otorgan concesión a persona natural para la explotación del servicio públi- co de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCION MINISTERIAL Nº 521-98-MTC/15.03 Lima, 23 de diciembre de 1998 Vista la solicitud presentada por don JOSE MARIÑAS GUZ- MAN, sobre otorgamiento de concesión para la prestación del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la ciudad de Tocache, de la provincia de Tocache, del departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, conforme al T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, a su Reglamento General aprobado por D.S. Nº 006-94-TCC, y al D.S. Nº 007-97-MTC, corresponden a este Ministerio las atribuciones y facultades de administrar, asignar y controlar, entre otros, los Servicios Públi- cos de Distribución de Radiodifusión por Cable, así como las atribuciones referidas al otorgamiento de las concesiones del mismo, las que se perfeccionan mediante contrato escrito aproba- do por resolución del titular del sector; Que, mediante Informes Nºs. 209-98-MTC/15.03.UECT y 288-98-MTC/15.03.UECT, la Unidad Especializada en Concesio- nes de Telecomunicaciones opina que es procedente el otorga- miento de la concesión solicitada por don JOSE MARIÑAS GUZMAN; habiéndose verificado el cumplimiento de los requisi- tos que establece la legislación para el otorgamiento de concesión del Servicio de Distribución de Radiodifusión por Cable; Que, en cumplimiento a lo establecido en el literal g) del Artículo 6º del Reglamento del OSIPTEL, dicho organismo ha encontrado conforme el Proyecto del Contrato de Concesión, objeto de la solicitud de concesión presentada por la recurrente; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, resulta procedente otorgar la concesión solicitada, aprobar el contrato de concesión, y autorizar la suscripción del mismo; De conformidad con lo dispuesto en los DD.SS. Nº 013-93- TCC, Nº 006-94-TCC y Nº 007-97-MTC; Con la opinión favorable del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don JOSE MARIÑAS GUZMAN, la concesión para la explotación del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área de concesión que comprende la ciudad de Tocache, de la provincia de Tocache, del departamento de San Martín. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con don JOSE MARIÑAS GUZMAN, para la prestación del Servicio Público a que se refiere el anterior artículo, el que consta de veinticuatro (24) cláusulas y dos (2) anexos, y que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, para que en representación del Ministerio, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba mediante la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará cancelada auto- máticamente, sin necesidad de acto administrativo expreso, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo de sesenta (60) días calendario, computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 0102Autorizan al Servicio de Electrónica de la Fuerza Aérea para que opere como taller de mantenimiento aeronáutico RESOLUCION MINISTERIAL Nº 551-98-MTC/15.16 Lima, 31 de diciembre de 1998 Visto el Expediente con Registro Nº 00961006, presentado por el SERVICIO DE ELECTRONICA DE LA FUERZA AEREA sobre autorización para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico; CONSIDERANDO: Que, para el funcionamiento y operación de las Fábricas, Plantas Ensambladoras y Talleres de Mantenimiento Aeronáuti- co, se requiere autorización previa otorgada por Resolución Ministerial del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y, para el efecto, los titulares de las empresas y servicios solicitantes deberán acreditar que cuentan con el equipo y personal técnico idóneo para el servicio que pretendan realizar; Que, el pedido del SERVICIO DE ELECTRONICA DE LA FUERZA AEREA ha sido materia de análisis y estudio, así como, de la inspección técnica correspondiente efectuada por las depen- dencias competentes de la Dirección General de Transporte Aéreo, concluyéndose que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, relacionadas al establecimiento de un Taller de Mante- nimiento Aeronáutico; Que, con Memoranda de la Dirección de Asesoría Legal y la Subdirección de Material Aeronáutico, se determinó que se en- cuentran acreditadas las capacidades legal, financiera y técnica del SERVICIO DE ELECTRONICA DE LA FUERZA AEREA; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 128º del Reglamen- to de la Ley de Aeronáutica Civil, dado por D.S. Nº 054-88-TC, sus modificatorias, la RAP Parte 145; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al SERVICIO DE ELECTRO- NICA DE LA FUERZA AEREA, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, para el funciona- miento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico, con las siguientes habilitaciones: - Habilitación para Radio, Limitada Clase I Clase II Artículo Segundo.- Las habilitaciones, a las que se refiere el Artículo Primero de la presente resolución, se encuentran descri- tas en el "Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico" número TMA-014, y están limitadas a lo señalado en las "Especifi- caciones de Operación"; la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Las actividades autorizadas al SERVICIO DE ELECTRONICA DE LA FUERZA AEREA, deben efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedi- mientos de Inspección, cuya copia se archiva en la Dirección General de Transporte Aéreo. En el caso que se tenga que efectuar algún cambio en dicho Manual deberá solicitarse la aprobación correspon- diente a la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo Cuarto.- La Dirección General de Transporte Aé- reo, efectuará inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronáu- tico del SERVICIO DE ELECTRONICA DE LA FUERZA AE- REA, a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Quinto.- La autorización que se otorga por la presente resolución al Taller de Mantenimiento Aeronáutico del SERVICIO DE ELECTRONICA DE LA FUERZA AEREA, queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las Directivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo y a las demás normas aplicables a la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 0219 Otorgan a empresas autorización y per- miso para operar estaciones del servi- cio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 001-99-MTC/15.03 Lima, 5 de enero de 1999