Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 1999 (07/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 7 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 298-98-JUS

Articulo 2º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Munoz Walde, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 397-98INPE-CR-P de fecha 14 de setiembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y a las interesadas, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 0107 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 297-98-JUS MORDAZA, 31 de diciembre de 1998 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Wilbert MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 462-98-INPE-CR-P, de fecha 14 de octubre de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 462-98-INPE-CR-P, se impuso sancion de destitucion al ex servidor del Instituto Nacional Penitenciario, MORDAZA Wilbert MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en abandono de cargo por mas de tres dias consecutivos cuando laboraba en el Establecimiento Penitenciario de Procesados de Sicuani de la Direccion Regional Sur Oriente - MORDAZA, incurriendo en falta administrativa contenida en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que contra la mencionada resolucion, MORDAZA Wilbert MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion argumentando que la impugnada deviene en nula porque lo destituyo pese no tener vinculo laboral vigente con el Instituto Nacional Penitenciario por cuanto con anterioridad ya habia sido objeto de esta sancion, no siendo factible material ni juridicamente la ejecucion de otra sancion similar, ademas en el Articulo MORDAZA de la apelada erroneamente se senala que se le "ceso" de la funcion publica; finalmente, sostiene que el Director Regional encargado le concedio licencia en forma verbal; Que analizados los fundamentos del recurrente en cuanto a la nulidad, el Articulo 174º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM dispone que el servidor cesante, es decir el servidor sin vinculo laboral podra ser sometido a MORDAZA administrativo por las "faltas de caracter disciplinario que hubiese cometido en el ejercicio de sus funciones" asi entonces tambien podran ser sancionados con sucesivas medidas disciplinarias si se tratase de faltas por hechos distintos, formalizandose su ejecucion con la anotacion de la medida disciplinaria en el legajo personal tal como sucedio con el recurrente, debiendo entenderse que la mencion a su cese en el Articulo MORDAZA de la resolucion apelada no es erronea, porque se refiere que a la fecha de la imposicion de la medida disciplinaria el recurrente no se encontraba en actividad; Que en cuanto al fondo, para el goce del derecho de uso de la licencia, se requiere la resolucion autoritativa correspondiente, la cual no se acredita en autos, en consecuencia no desvirtua el cargo imputado; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 047-98-JUS/OGAJ-OAA-PCB; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Wilbert MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 462-98-INPE-CR-P de fecha 14 de setiembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 0108

MORDAZA, 31 de diciembre de 1998 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Beto MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 439-98-INPE/CR-P, de fecha 29 de setiembre de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 439-98-INPE/CR-P, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA Beto MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Adquisiciones y ex Jefe de Mantenimiento y Servicios Auxiliares de la Direccion Regional Centro - Huancayo, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 264-98-INPE-CR-P, de fecha 30 de junio de 1998, a traves de la cual se le impuso sancion de cese temporal de sesenta dias sin goce de remuneraciones al subsistir las faltas administrativas contenidas en el inciso d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que contra Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 439-98-INPE/CR-P, MORDAZA Beto MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion reproduciendo los argumentos expuestos en su recurso de reconsideracion respecto a la prescripcion de la accion administrativa disciplinaria, solicitando asimismo, que se valoren debidamente las pruebas obrantes en autos; Que de acuerdo con el Articulo 173º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la prescripcion de la accion administrativa disciplinaria no ha operado porque la autoridad administrativa conocio las faltas disciplinarias el 14 de noviembre de 1996, al remitirsele el Oficio Nº 741-96-INPE/AG de Auditoria General, y el MORDAZA administrativo disciplinario se inicio MORDAZA del vencimiento del plazo de un ano, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 565-97-INPE-CR-P, de fecha 7 de noviembre de 1997; Que respecto al repotenciamiento de equipos de computo, de acuerdo con el Memorandum Nº 04-95-INPE/DR-OA-U-ABST, de fecha 2 de MORDAZA de 1995, y la Observacion Nº 2.9 contenida en el Informe Nº 014-96-INPE/AG de Auditoria General sobre el "Examen Especial a la Direccion Regional Centro Huancayo periodo enero de 1995 a agosto de 1996", se determina que el recurrente elaboro y MORDAZA dichas ordenes sin observar su inconveniencia ni sugerir alternativamente la adquisicion de equipos nuevos cuyo costo resultaba menor, consiguientemente no desvirtua este cargo; Que en cuanto a la instalacion del sistema de red data, de la lectura del octavo considerando de la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 264-98-INPE-CR-P, se establece la existencia del acta de conformidad, consiguientemente se tiene por desvirtuado este cargo; Que en relacion a la compra de medicinas, el recurrente como Jefe de Adquisiciones, ademas de haber sido responsable del registro de proveedores, estuvo encargado de la elaboracion de los MORDAZA comparativos, en este sentido conocio la adquisicion de medicinas por montos significativos, obviando el criterio de austeridad, la estimacion equilibrada de requerimientos, adquiriendose en cantidades mayores a las reales necesidades, consiguientemente no desvirtua este cargo; respecto a que el recurrente emitio ordenes de compra por S/. 18,000.00 nuevos soles, las pruebas producidas en autos no ameritan una diferente interpretacion, asimismo, la impugnacion formulada no se sustenta en cuestiones de puro derecho; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 039-98-JUS/OGAJ-OAA-PCB; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Beto MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 439-98-INPE-CR-P, de fecha 29 de setiembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 0109

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