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Pág. 168393 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de enero de 1999 Artículo 2º.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Lucía Muñoz Walde, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 397-98- INPE-CR-P de fecha 14 de setiembre de 1998, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Minis- terial al Instituto Nacional Penitenciario y a las interesadas, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 0107 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 297-98-JUS Lima, 31 de diciembre de 1998 Visto el recurso de apelación interpuesto por Víctor Wilbert Baca Cárdenas, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 462-98-INPE-CR-P, de fecha 14 de octubre de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 462-98-INPE-CR-P, se impuso sanción de destitución al ex servidor del Instituto Nacional Penitenciario, Víctor Wilbert Baca Cárdenas, por haber incurrido en abandono de cargo por más de tres días consecutivos cuando laboraba en el Establecimiento Penitenciario de Procesados de Sicuani de la Dirección Regional Sur Oriente - Cusco, incurriendo en falta administrativa contenida en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que contra la mencionada resolución, Víctor Wilbert Baca Cárdenas interpone recurso de apelación argumentando que la impugnada deviene en nula porque lo destituyó pese no tener vínculo laboral vigente con el Instituto Nacional Penitenciario por cuanto con anterioridad ya había sido objeto de esta sanción, no siendo factible material ni jurídicamente la ejecución de otra sanción similar, además en el Artículo segundo de la apelada erróneamente se señala que se le "cesó" de la función pública; finalmente, sostiene que el Director Regional encargado le conce- dió licencia en forma verbal; Que analizados los fundamentos del recurrente en cuanto a la nulidad, el Artículo 174º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM dispone que el servidor cesante, es decir el servidor sin vínculo laboral podrá ser sometido a proceso administrativo por las "faltas de carácter disciplinario que hubiese cometido en el ejercicio de sus funciones" así entonces también podrán ser sancionados con sucesivas medidas disciplinarias si se tratase de faltas por hechos distintos, formalizándose su ejecución con la anotación de la medida disciplinaria en el legajo personal tal como sucedió con el recurrente, debiendo entenderse que la mención a su cese en el Artículo segundo de la resolución apelada no es errónea, porque se refiere que a la fecha de la imposición de la medida disciplinaria el recurrente no se encontraba en activi- dad; Que en cuanto al fondo, para el goce del derecho de uso de la licencia, se requiere la resolución autoritativa correspondiente, la cual no se acredita en autos, en consecuencia no desvirtúa el cargo imputado; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 047-98-JUS/OGAJ-OAA-PCB; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y Artículos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Víctor Wilbert Baca Cárdenas, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 462-98-INPE-CR-P de fecha 14 de setiembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Minis- terial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 0108RESOLUCION MINISTERIAL Nº 298-98-JUS Lima, 31 de diciembre de 1998 Visto el recurso de apelación interpuesto por Julio Beto Hinostroza Jesús, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 439-98-INPE/CR-P, de fecha 29 de setiembre de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 439-98-INPE/CR-P, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Julio Beto Hinostroza Jesús, ex Jefe de Adquisiciones y ex Jefe de Mantenimiento y Servicios Auxiliares de la Dirección Regional Centro - Huancayo, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorgani- zadora Nº 264-98-INPE-CR-P, de fecha 30 de junio de 1998, a través de la cual se le impuso sanción de cese temporal de sesenta días sin goce de remuneraciones al subsistir las faltas admi- nistrativas contenidas en el inciso d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que contra Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 439-98-INPE/CR-P, Julio Beto Hinostroza Jesús interpone recurso de apelación reproduciendo los argu- mentos expuestos en su recurso de reconsideración respecto a la prescripción de la acción administrativa disciplinaria, solicitando asimismo, que se valoren debidamente las pruebas obrantes en autos; Que de acuerdo con el Artículo 173º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la prescripción de la acción administrativa discipli- naria no ha operado porque la autoridad administrativa conoció las faltas disciplinarias el 14 de noviembre de 1996, al remitírsele el Oficio Nº 741-96-INPE/AG de Auditoría General, y el proceso administrativo disciplinario se inició antes del vencimiento del plazo de un año, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 565-97-INPE-CR-P, de fecha 7 de noviembre de 1997; Que respecto al repotenciamiento de equipos de cómputo, de acuerdo con el Memorándum Nº 04-95-INPE/DR-OA-U-ABST, de fecha 2 de mayo de 1995, y la Observación Nº 2.9 contenida en el Informe Nº 014-96-INPE/AG de Auditoría General sobre el "Examen Especial a la Dirección Regional Centro Huancayo período enero de 1995 a agosto de 1996", se determina que el recurrente elaboró y firmó dichas órdenes sin observar su incon- veniencia ni sugerir alternativamente la adquisición de equipos nuevos cuyo costo resultaba menor, consiguientemente no des- virtúa este cargo; Que en cuanto a la instalación del sistema de red data, de la lectura del octavo considerando de la Resolución de la Presiden- cia de la Comisión Reorganizadora Nº 264-98-INPE-CR-P, se establece la existencia del acta de conformidad, consiguientemente se tiene por desvirtuado este cargo; Que en relación a la compra de medicinas, el recurrente como Jefe de Adquisiciones, además de haber sido responsable del registro de proveedores, estuvo encargado de la elaboración de los cuadros comparativos, en este sentido conoció la adquisición de medicinas por montos significativos, obviando el criterio de austeridad, la estimación equilibrada de requerimientos, adquiriéndose en cantidades mayores a las reales necesidades, consiguientemente no desvirtúa este cargo; respecto a que el recurrente emitió órdenes de compra por S/. 18,000.00 nuevos soles, las pruebas producidas en autos no ameritan una diferente interpretación, asimismo, la impugnación formulada no se sus- tenta en cuestiones de puro derecho; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 039-98-JUS/OGAJ-OAA-PCB; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y Artículos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Julio Beto Hinostroza Jesús, contra la Reso- lución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 439-98-INPE-CR-P, de fecha 29 de setiembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Minis- terial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 0109