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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 1999 (07/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 168387 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de enero de 1999 Artículo 2º.- Las entidades públicas prestarán su colabora- ción para la consecución de los objetivos señalados en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República MARIA CRISTINA RIZO PATRON VELARDE Ministra de la Presidencia 0269 Afectan en uso inmueble a fin de des- tinarlo como centro de capacitación artesanal RESOLUCION SUPREMA Nº 001-99-PRES Lima, 4 de enero de 1999 Visto el Expediente Nº 8400, mediante el cual el Instituto Nacional de Cultura solicita la afectación en uso del inmueble ubicado con frente a la Av. Bauzate y Meza, lote 1 de la manzana 3, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, a fin de ser destinado a la realización de actividades de promoción cultural y principalmente como un centro de capacitación artesanal; CONSIDERANDO: Que, mediante escritura pública, de fecha 30 de abril de 1997, la Empresa Nacional de Turismo S.A. en Liquidación transfirió a favor de la Superintendencia de Bienes Nacionales la propiedad del inmueble de 2 697,22 m2, ubicado con frente a la Av. Bauzate y Meza, lote 1 de la manzana 3, distrito de La Victoria, provincia y departa- mento de Lima, debidamente inscrita en el Asiento 2-C de la Ficha Nº 17576 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y registra- da en el Asiento Nº 2350 del Margesí de Bienes Nacionales; Que, mediante comunicación de fecha 27 de agosto de 1997, el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura solicita la afectación en uso del inmueble ubicado con frente a la Av. Bauzate y Meza, lote 1 de la manzana 3, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, a fin de destinarlo a la realización de actividades de promoción cultural y principalmen- te como un centro de capacitación artesanal; Que, mediante Acta Nº 021-97/SBN-DPI, de fecha 29 de agosto de 1997, la Superintendencia de Bienes Nacionales entre- ga de manera provisional al Instituto Nacional de Cultura el inmueble de 2 697,22 m2, ubicado con frente a la Av. Bauzate y Meza, lote 1 de la manzana 3, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, para destinarlo al fin que se indica en el considerando precedente; Que, mediante Informe Nº 476-98/SBN-DAT, de fecha 30 de octubre de 1998,la Dirección de Apoyo Técnico da cuenta de la inspección ocular realizada en el inmueble submateria indicando que se han efectuado obras de remodelación por parte del Insti- tuto Nacional de Cultura en los diversos ambientes que confor- man el inmueble, como pintado de muros, trabajos de carpintería de madera y fierro, levantamiento de muros, entre otros; Que, mediante Oficios Nº 721-97/INABIF-P y Nº 360-98/ INABIF-P, el Presidente del Instituto Nacional de Bienestar Familiar propone la permuta del inmueble de su propiedad sito en el pasaje Los Leones Nº 145, 1ra. zona, distrito de San Martín de Porres, por el inmueble de propiedad de la Superintendencia de Bienes Nacionales situado con frente a la Av. Bauzate y Meza, lote 1 de la manzana 3, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, a efectos de implementarlo como casa de acogida para los niños de la calle, solicitud que deviene en improcedente atendiendo a la prioridad del pedido del Instituto Nacional de Cultura; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 13º de la Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el Instituto Nacional de Cultura tiene por finalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la nación. Asimis- mo, es el órgano rector central del Sistema Nacional de Museos y, como tal le compete promover la integración, fomento, apoyo, desarrollo y difusión de las diversas manifestaciones y creaciones culturales con el propósito de promover la consolidación, la identidad cultural, local, regional y nacional; administrar, con- servar y proteger el patrimonio cultural de la nación; Que, la afectación en uso se otorga, mediante Resolución Suprema a favor de las reparticiones del Estado para el funciona- miento de sus dependencias, por lo cual es atendible la solicitud de la entidad recurrente;Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Decreto Ley Nº 25554, Decreto Supremo Nº 025-78-VC y Decreto Supremo Nº 005-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Afectar en uso el inmueble de 2 697,22 m2, situado con frente a la Av. Bauzate y Meza, lote 1 de la manzana 3, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, a fin de destinarlo a la realización de actividades de promoción cultural y principalmente como un centro de capacitación artesanal. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permuta formulada por el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente afectación en uso queda sujeta a lo dispuesto por el Artículo 72º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC. Artículo 4º.- La presente resolución será refrendada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 0282 Disponen desaportar del capital de ENACE terreno ubicado en la provincia de Lima RESOLUCION SUPREMA Nº 002-99-PRES Lima, 4 de enero de 1999 Visto el Expediente Nº 732700, por el cual la Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE, solicita a la Superintendencia de Bienes Nacionales el desaporte de capital a favor del Estado del terreno de 60 740,67 m2, conformado por cuatro terrenos denominados lotes de otros usos vendibles Nºs. 3, 4 y 5, Sector III, 9na. etapa y parte del área remanente de la fracción 10, ubicados en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 263-83-VI-5600, de fecha 13 de diciembre de 1983, se resolvió transferir en calidad de aporte de capital del Estado a favor de la Empresa Nacional de Edifica- ciones el terreno de 789,4870 ha. ubicado en la parte alta de la quebrada de Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, por Acuerdo de Directorio Nº 02-98-01, de fecha 22 de enero de 1998, la Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE, resuelve devolver al Estado en vía de desaporte de capital el terreno de 60 740,67 m2, conformado por cuatro terrenos de 1 890,00 m2, 2 340,00 m2, 8 287,50 m2 y 48 223,17 m2, respectivamente, denominados lotes de otros usos vendibles Nºs. 3, 4 y 5, Sector III, 9na. etapa y parte del área remanente de la fracción 10, ubicados en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 18806 dispone que las empresas públicas podrán devolver al Estado los bienes que recibieron como aporte de capital cuando dejen de serles necesa- rios para su actividad industrial o comercial; Que, el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 803 dispone que la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI asume la titularidad de los terrenos estatales, fiscales y municipales ocupados por asentamientos humanos en proceso de saneamiento físico-legal, para lo cual se inscribirá automática- mente dicha titularidad en el registro respectivo; Que, el Artículo 3º del D.S. Nº 004-98-MTC, faculta a COFOPRI a transferir e inscribir a su favor la titularidad de los predios de propiedad estatal, municipal y fiscal ocupados por asentamientos humanos con la sola comunicación a la Oficina Registral respectiva y asimismo dispone que la titularidad de los terrenos ocupados por asentamientos humanos que estén inscritos a nombre de alguna entidad pública, municipal o fiscal, se inscribirá a nombre de COFO- PRI comunicando dicha situación a la entidad respectiva para que regularice el desaporte o desafectación que corresponda; Que, los lotes 3, 4, 5 y la fracción 10, correspondientes a las áreas de terrenos antes descritos, de 1 890,00 m2, 2 340,00 m2, 8 287,50 m2 y 48 223,17 m2, respectivamente, se encuentran inscritos en el Código de Predio Nº P02119552, a favor de COFOPRI; Que, de acuerdo a lo prescrito a la normatividad legal glosada, es necesario efectuar el desaporte de capital en vía de regulariza-