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Pág. 168394 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de enero de 1999 INTERIOR Autorizan a Procurador iniciar proce- so judicial contra personas naturales sobre nulidad de acto jurídico RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1035-98-IN/0103 Lima, 20 de noviembre de 1998 Visto, el Oficio Nº 1762-98-IN/01201 de fecha 24.SET.98, procedente del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judi- ciales del Ministerio del Interior, solicitando expedición de Reso- lución Ministerial Autoritativa. CONSIDERANDO: Que, con fecha 4.DIC.91, la Policía Nacional juntamente con el representante del Ministerio Público, incautó el inmueble ubicado en la Mz. "E" Lote 01 de la Asociación San Pedro y San Pablo de la ciudad de Tacna, de propiedad de Cipriano VILCA QUISPE y Josefina ARO MAQUERA, ambos implicados en el delito de tráfico ilícito de drogas, por haberse hallado PBC en dicho inmueble; Que, encontrándose incautado el citado inmueble, con fecha 9.OCT.96, los procesados por TID y propietarios de dicho bien, materializaron un contrato de compraventa a favor de Anastacio JAPUCHURA JAPUCHURA y Nicolasa UCHASARA GARCIA, según Escritura Pública de fecha 9.OCT.96, con intervención de la Notaria Pública de Tacna, Daisy MORALES de BARRIENTOS, habiéndose inscrito dicho acto jurídico en la Ficha Nº 15226 del Registro de la Propiedad Inmueble de Tacna; Que, la Procuraduría Pública de TID del Ministerio del Interior, con Oficios Nºs. 1041-98-IN/1202 y 1264-98-IN/0212 sus fechas 7.JUL.98 y 27.AGO.98 respectivamente, informa que la propietaria del citado inmueble Josefa ARO MAQUE- RA, ha sido condenada a 10 años de Pena Privativa de Libertad y en lo que respecta a su coprocesado y esposo de ésta Cipriano VILCA QUISPE, la causa se encuentra RESERVADA, (Exp. Nº 2139-97); Que, el acto jurídico de compraventa del inmueble en men- ción resulta, nulo - IPSO JURE por haberse transferido ilegal- mente un bien inmueble incautado por TID por lo que es necesa- rio autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judi- ciales del Ministerio del Interior, para iniciar las acciones legales correspondientes contra los vendedores y compradores en men- ción; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que en defen- sa y representación del Estado proceda a interponer las acciones legales correspondientes contra Cipriano VILCA QUISPE, Jose- fina ARO MAQUERA, (vendedores), Anastacio JAPUCHURA JAPUCHURA y Nicolasa UCHASARA GARCIA (compradores) sobre nulidad de acto jurídico. Artículo 2º.- Remítase todo lo actuado al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 0221 Declaran infundada impugnación con- tra resolución que autorizó a procura- dor iniciar proceso judicial a presunto responsable de delito contra la fe pú- blica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1036-98-IN/0103 Lima, 20 de noviembre de 1998 Visto, el recurso impugnativo de reconsideración interpuesto por Ernesto Javier JIMENEZ GUILLEN contra la R.M. Nº 1114- 97-IN/0101020000 de 16.DIC.97, Gerente General de la Compa- ñía Minera OROLCOCHA S.C.R.L.,CONSIDERANDO: Que, mediante R.M. Nº 1114-97-IN/0101020000 de 16.DIC.97, se autorizó al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judicia- les del Ministerio del Interior, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones legales pertinentes contra Javier JIMENEZ GUILLEN y otros; por ser presuntos responsables del delito contra la FE PUBLICA (falsificación de documentos) en agravio del Estado; Que, contra la citada resolución, Javier JIMENEZ GUILLEN interpuso recurso de reconsideración mediante escrito de fecha 12.ENE.98, la misma que por R.M. Nº 0147-98-IN-010102000000 de fecha 12.FEB.98 se declaró infundado; Que, los recursos impugnativos se ejercitan por una sola vez en cada proceso como así lo preceptúa el Art. 102º del texto unico ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS de 24.ENE.94; en el presente caso el recurrente presenta con fecha 3.SET.98 nuevo recurso de reconsideración sobre un hecho ya resuelto; Que, del análisis de los actuados se advierte que el recurrente fundamenta los mismos hechos en ambos recursos de reconside- ración; por lo que estando a las razones expuestas y a lo opinado por la Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declárese infundado el recurso de reconsi- deración, interpuesto por Ernesto Javier JIMENEZ GUILLEN; presentado el 3.SET.98. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 0222 Autorizan a Procurador iniciar proce- so judicial a ex gobernador por pre- sunto cobro indebido de haberes RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1177-98-IN-0901 Lima, 22 de diciembre de 1998 Visto, el Expediente de Registro Nº 030-Bp-98, por el cual don Gustavo Manuel BORJA SOTO, ex Gobernador del distrito de Huayllay, provincia de Pasco, de la Región Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, de la Dirección General de Gobierno Inte- rior del Sector, solicita pago de haberes devengados, compen- sación por tiempo de servicios y vacaciones truncas. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Prefectural Nº 048-97-G-PRAAC, del 19.MAR.97, el recurrente fue nombrado Gobernador del distrito de Huayllay, provincia de Pasco, de la Región Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, asumiendo funciones el día 1 de abril de 1997 y cesando en el mismo mediante Resolución Prefectural Nº 181-97-G-0302/P-aAVC, del 25.SET.97, habiendo ejercido fun- ciones hasta el día 6 de febrero de 1998; Que, mediante Oficio Nº 0870-98-DSREP/OA/ARP, del 21.AGO.98, emitido por la Dirección Regional de Educación de Pasco, señala que la mencionada ex autoridad política labora como personal administrativo en el cargo de Auxiliar de Labora- torio del Colegio Nacional "Antonio A. de Arenales", habiendo cobrado normalmente sus haberes así como la Gratificación por Fiestas Patrias del año 1997; Que, el Informe Nº 293-98-IN/01050500000, del 25.JUN.98, emitido por la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración del Sector, indica que el recurrente cobró remu- neraciones desde el 1 de abril al 30 de setiembre de 1997; Que, el Informe Nº 477-98-IN/0904, del 29.OCT.98, emitido por la Unidad de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina de Personal del Sector, le establece responsabilidad por cobro inde- bido de haberes del 1 de abril al 30 de setiembre de 1997, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y 10/100 NUE- VOS SOLES (S/. 3,530.10), en vista que el recurrente cobró haberes del mismo período por el Sector Educación; De conformidad con los Arts. 7º y 54º, Inc. c) del Dec. Ley Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneracio- nes del Sector Público aprobado por el D.S. Nº 005-90-PCM y el Decreto Ley Nº 22867 y lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar a don GUSTAVO MANUEL BORJA SOTO, ex Gobernador del distrito de Huayllay, provincia de Pasco, de la Región Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, de la Dirección General de Gobierno Interior del Sector, el derecho a