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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 1999 (07/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 168382 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de enero de 1999 Niño" en la etapa de Rehabilitación y Reconstrucción, hasta por la suma de US$ 10,513.71 Dólares Americanos, equivalente a TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32,802), al cambio efectuado por el Banco de la Nación, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (EN NUEVOS SOLES) DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 3.0.0 TRANSFERENCIAS 32 802 3.1.0 TRANSFERENCIAS 32 802 3.1.3 EXTERNAS 32 802 3.1.3.033 Donaciones - Fenómeno El Niño 32 802 TOTAL INGRESOS 32 802 EGRESOS SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 001 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS UNIDAD EJECUTORA : 003 SECRETARIA GENERAL - PCM FUNCION : 05ASISTENCIA PREVISIONAL Y SOCIAL PROGRAMA : 014 ASISTENCIA SOCIAL Y COMUNITARIA SUBPROGRAMA : 0050 ASISTENCIA COMUNITARIA PROYECTO :2.00526 REHABILITACION Y RECONSTRUCCION FENOMENO - EL NIÑO 5. GASTOS CORRIENTES 32 802 5.3 BIENES Y SERVICIOS 32 802 TOTAL EGRESOS 32 802 Artículo 2º.- La Oficina de Asuntos Financieros del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, responsable del proce- so presupuestario de la Unidad Ejecutora 003 Secretaría General - PCM, procederá a elaborar la correspondiente "Nota para Modificación Presupuestaria", como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada. Regístrese y comuníquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 0128 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el Presupuesto Consolida- do de Ingresos y Egresos de las Enti- dades del Estado bajo el ámbito de la OIOE DECRETO SUPREMO Nº 136-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, dicta las normas correspondientes al proceso presupuestario, aplicables a las entidades consideradas en el referido artículo; Que, se han establecido los procedimientos para la Programa- ción, Formulación y Ejecución del Plan Operativo y Presupuesto de las Entidades del Estado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 513, el Decreto Legislativo Nº 560; el Artículo 23º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 26703; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Presupuesto Consolidado de Ingre- sos y Egresos de las Entidades del Estado, bajo el ámbito de laOficina de Instituciones y Organismos del Estado para el Ejerci- cio Económico 1999, de acuerdo a la estructura y montos siguien- tes: (MILLONES DE NUEVOS SOLES) INGRESOS Ingresos Corrientes 13 793 Ingresos de Capital 442 Financiamiento 56 TOTAL 14 291 EGRESOS Egresos Corrientes 10 749 Egresos de Capital 2 384 Superávit 1 158 TOTAL 14 291 Artículo 2º.- La Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, pondrá en conocimiento de las entidades que se encuentran bajo su ámbito, el desagregado del presupuesto aprobado correspondiente, a fin que el Directorio o el Titular de la Entidad, según sea el caso, efectúen las adecuaciones correspondientes, las cuales deberán ser remitidas a la Ofici- na de Instituciones y Organismos del Estado hasta el 15 de enero de 1999. Artículo 3º.- El Presupuesto Consolidado aprobado por el presente Decreto Supremo y sus modificaciones posteriores, deberán ser remitidos por la Oficina de Instituciones y Organis- mos del Estado, a la Contraloría General de la República y al Congreso de la República. Artículo 4º.- Las modificaciones en el Presupuesto de Ingre- sos y Egresos, que soliciten las entidades, serán aprobadas por Decreto Supremo; siempre que medien causas de fuerza mayor o, se trate de incrementos en los niveles de inversión, que no afecten negativamente el superávit económico aprobado para la entidad que lo solicite. Artículo 5º.- Los aspectos relacionados con la ejecución del Presupuesto Consolidado aprobado en los artículos anteriores se normará por las directivas emitidas de conformidad con lo esta- blecido en el Artículo 12º de la Ley Nº 27013. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 0266 Actualizan el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Conta- duría Pública de la Nación DECRETO SUPREMO Nº 001-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 141-94-EF publicado el 11 de noviembre de 1994 se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA - de la Contaduría Pública de la Nación; Que, el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, establece las reglas y plazos que se deben observar para la actualización anual del TUPA; Que, por Resolución Jefatural Nº 087-95-INAP/DTSA publi- cada el 3 de julio de 1995 aprueban la Directiva que establece las pautas metodológicas para la fijación de costos de los Procedi- mientos Administrativos; Que, para el requerimiento de información del Sistema Na- cional de Contabilidad, es conveniente incorporar Procedimien- tos en el -TUPA- en actual vigencia y señalar el costo real de cada copia; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757; DECRETA: Artículo 1º.- Actualizar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA - de la Contaduría Pública de la Nación, Institución Pública Descentralizada, del Sector Economía y Fi- nanzas, aprobado por Decreto Supremo Nº 141-94-EF.