TEXTO PAGINA: 21
Pág. 168463 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de enero de 1999 SALUD Conforman comisión arbitral perma- nente que resolverá discrepancias sobre normatividad del Sistema de Referencias de la Modernización de la Seguridad Social en Salud RESOLUCION MINISTERIAL N 002-99-SA/DM Lima, 4 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 90º del Reglamento de la Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA dispone que la solución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación de la norma- tividad que rige al Sistema de Referencias de la Modernización de la Seguridad Social en Salud estará a cargo de una Comisión Arbitral Permanente, la cual será designada por Resolución Ministerial del Ministro de Salud; Que en cumplimiento de lo antes dispuesto es necesario definir la conformación de la mencionada Comisión; De conformidad con lo establecido por el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La Comisión Arbitral Permanente creada por el Artículo 90º del Reglamento de la Ley Nº 26790 - Ley de Moderniza- ción de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA estará conformada de la siguiente manera: Un representante del Ministro de Salud, quien la presidirá. Un representante del Presidente Ejecutivo del IPSS. Un representante de las Entidades Prestadoras de Salud en funcionamiento. Artículo 2º.- Los integrantes de la Comisión Arbitral Perma- nente serán designados mediante Resolución Ministerial del Despacho de Salud, previa propuesta, en su caso, del Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano de Seguridad Social y de las Entidades Prestadoras de Salud en funcionamiento. Artículo 3º.- La Comisión Arbitral Permanente operará en la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud y será financiada con cargo a recursos del Ministerio de Salud. Artículo 4º.- En un plazo de 60 días la Comisión Arbitral Permanente elaborará el Proyecto de Reglamento, que será aprobado por Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud 0201 PROMUDEH Aceptan y aprueban donación que será empleada en el marco de programa de seguridad alimentaria RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 282-98-PRONAA/P Lima, 31 de diciembre de 1998 VISTA: La solicitud de la Asociación Benéfica PRISMA, formulada mediante Carta Nº GA-183-98-ADU de fecha 25 de noviembre de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del Memorando Nº 455-98-GPP-PRONAA tramita la propuesta co- rrespondiente, en atención a lo solicitado por la Asociación Bené- fica PRISMA, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo del vapor "Maersk California" al puerto del Callao, trayendo alimentos correspon- dientes a la ayuda alimentaria para el año 1998, poniéndolos a disposición del Programa de Alimentación y Nutrición a las Familias en Alto Riesgo - PANFAR;Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú, celebraron un conve- nio referente a Suministros y Equipos Humanitarios mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitación y Socorro Voluntario no lucrativas para la distribución de productos agrí- colas alimenticios y la ejecución de Programas de Asistencia Humanitaria; Que, en el marco del instrumento citado, el 4 de junio de 1998 se suscribe el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), oficialmente acepta y aprueba la donación de aproximadamente 100,649 toneladas métricas de alimentos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 51,100 tm. se usarán en Programas de Distribución Directa y 49,549 tm. se utilizarán para Monetización; Que, en virtud al Artículo I: Aceptación de la donación del referido instrumento, la donación está sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variación de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donación; Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa del menciona- do Convenio de Donación, se acuerda que los alimentos importa- dos para la distribución directa y monetización serán de propie- dad exclusiva de cinco organizaciones privadas sin fines de lucro, entre las cuales se encuentra la Asociación Benéfica - PRISMA, quienes asumirán la responsabilidad total desde su recepción en puertos peruanos hasta la distribución al beneficiario final, de- biendo utilizarlos en los Programas Sociales y de Apoyo Alimen- tario ejecutados por ellas y sus contrapartes; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942, se establece que las mercancías donadas provenientes del extranjero, consignadas entre otros, a las instituciones y organismos públicos, así como las donadas por concepto de Cooperación Técnica Internacional y las consignadas a instituciones privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sectores, orientadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozarán de tratamiento prefe- rencial en el Despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos específicos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas; no siendo requisito para estos casos, la expedición de Resolución Liberatoria, ni Licencia Previa de Importación; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presu- puesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Opera- ciones, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Resolución de Contraloría Nº 112-98-CG, y Resolución Ministerial Nº 111-97- PROMUDEH y; estando a las facultades conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Artículo 20º del Regla- mento de Organización y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y Aprobar la donación procedente del Gobierno de los Estados Unidos de América, a nombre del Gobier- no Peruano, destinada para la Asociación Benéfica - PRISMA, consistente en: PUERTO: CALLAO PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR FOB VALOR CIF BRUTAS NETAS US$ US$ Harina maíz con soya 35,954 913,283.011 898.850 299,820.80 406,279.01 Artículo 2º.- Emplear el referido volumen de alimentos donados en el marco del "Programa Focalizado de Seguridad Alimentaria", destinado a mejorar el estado nutricional y de salud de los niños menores de cinco años de edad pertenecientes a familias en extrema pobreza y, a aumentar las oportunidades de estas familias al acceso y disponibilidad de alimentos. Artículo 3º.- Encargar a las Gerencias de Línea participen en el seguimiento de las acciones de logística alimentaria (Recep- ción, almacenamiento, manejo, conservación, transporte, distri- bución y uso de los alimentos donados) que ejecuta la Asociación Benéfica - PRISMA. La información obtenida como resultado del seguimiento efectuado, será empleada en la evaluación que realiza PRONAA, según los términos estipulados en el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América. Artículo 4º.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Inter- nacional - USAID, su importante contribución. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a la Superin- tendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloría Gene-