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Pág. 168676 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de enero de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 0451 Otorgan a empresas autorización y per- miso de instalación y prueba para ope- rar estaciones del servicio de radiodi- fusión comercial por televisión RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 009-99-MTC/15.03 Lima, 6 de enero de 1999 VISTO el Expediente Nº 1998-346007 presentado por la empresa RADIO F.M. DOBLE 9-99.1 ESPLENDOR E.I.R.LTDA., para establecer una estación Transmisora del Servicio de Radio- difusión Comercial por Televisión en UHF, ubicada en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones,en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Teleco- municaciones, según Informes Nºs. 349-98-MTC/15.19.03.2 y 526-98-MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de la empresa RADIO F.M. DOBLE 9-99.1 ESPLENDOR E.I.R.LTDA. al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC, 005 y 022-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomu- nicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO F.M. DOBLE 9- 99.1 ESPLENDOR E.I.R.LTDA., autorización y permiso de instala- ción y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en UHF, ubicada en el distrito y provin- cia de Trujillo, departamento de La Libertad, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Vídeo: 477.25 MHz Audio: 481.75 MHz Canal :15 Indicativo :OAV-2G Potencia :Vídeo: 1000 w. Audio: 100 w. Emisión :Vídeo: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Av. Miraflores Nº 874, Dist. y Prov. Trujillo, Dpto. La Liber- tad. Coordenadas: L.O. 79° 01' 58" L.S. 08° 06' 45" El plazo de la autorización y el permiso concedido se compu- tará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Transcurrido dichoplazo sin que se haya cumplido con los pagos indicados, la presente autorización quedará sin efecto de pleno derecho. Artículo 3º.- La empresa RADIO F.M. DOBLE 9-99.1 ES- PLENDOR E.I.R.LTDA., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimien- to del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligen- cia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa RADIO F.M. DOBLE 9-99.1 ESPLENDOR E.I.R.LTDA., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 0295 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 010-99-MTC/15.03 Lima, 6 de enero de 1999 VISTO el Expediente Nº 965470 presentado por la empresa BITEL S.R.LTDA., para establecer una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en UHF, ubicada en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moque- gua; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones,en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Teleco- municaciones, según Informes Nºs. 012-98-MTC/15.19.03.2 y 560-98-MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de la empresa BITEL S.R.LTDA. al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC, 005 y 022-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomu- nicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa BITEL S.R.LTDA., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en UHF, ubicada en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Vídeo: 513.25 MHz Audio: 517.75 MHz Canal :21 Indicativo :OAV-6N