Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 1999 (09/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de enero de 1999

(3) Descongestionar los depositos oficiales de vehiculos, a fin de que las autoridades competentes cumplan con el mandato de ley. C. ALCANCE Los procedimientos establecidos en la presente Directiva, seran de obligatorio cumplimiento por la Comision de Remates de Vehiculos y las dependencias y/o personas involucradas en dicho proceso. D. VIGENCIA. La presente Directiva entra en vigencia a partir del dia siguiente de su aprobacion. II. BASE LEGAL. A. Ley Nº 15378 de 11/ENE/65, Remate Publico de Vehiculos internados en los depositos oficiales de vehiculos. B. Ejecutoria Suprema de 9/AGO/93, sobre la facultad del Ministerio del Interior de continuar ejerciendo la actividad de remate publico de los vehiculos internados en los depositos oficiales de vehiculos, conforme a Ley Nº 15378. C. Decreto Legislativo Nº 370 de 4.FEB.86, "Ley Organica del Ministerio del Interior". D. Decretos Legislativos Nº 19350 de 1.ABR.72 "Normas y Procedimientos de Pagos" y su Modificatoria Nº 19463 de 11.JUL.72. E. Decreto Supremo Nº 44 de 25/JUL/67, sobre remate publico de vehiculos abandonados. F. Decreto Supremo Nº 25-TR de 9/SET/68, sobre remate publico de vehiculos internados en los depositos oficiales de vehiculos, sin placa de rodaje o suplantada. G. Ley Nº 26366 de 4.OCT.94, creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia de los Registros Publicos. H. R.D. 026-80-EF/77.15 "Normas Generales del Sistema de Tesoreria" y su ampliatoria aprobada con R.D. 008-EF/77.15.01 de 12 de enero 1989. I. Ley Nº 26850 de 9.JUL.97 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su reglamento D.S. Nº 039-98-PCM de 26.SET.98. J. Resolucion de la Superintendencia Nº 038-98-SUNAT de 20.MAR.98 "Normas sobre Poliza de Adjudicacion, emitido por Martilleros Publicos". III. DISPOSICIONES GENERALES A. La Oficina General de Administracion (OGA), del Ministerio del Interior supervisara a la Comision de Remates de Vehiculos (CRV), responsable de la organizacion, ejecucion y control de los remates publicos de los vehiculos mayores y menores, internados en los Depositos Oficiales de Vehiculos (DD.OO.VV.), de MORDAZA, Callao y provincias, que se encuentran afectos a medida judicial o administrativa, que dentro del plazo de sesenta (60) dias no hubiesen sido retirados por el depositario judicial o su propietario. B. La OGA propone al Despacho Ministerial, la designacion de los miembros de la Comision de Remates de Vehiculos (CRV). C. Por Resolucion Ministerial se nombra la CRV, la que estara constituida por los siguientes miembros: Un PRESIDENTE, funcionario publico de MORDAZA - OGAMIN. Un SECRETARIO, profesional de MORDAZA - OGA-MIN. Un VOCAL, funcionario y/o profesional publico de MORDAZA, abogado - representante de la Oficina General de Asesoria Juridica. IV. DISPOSICIONES ESPECIFICAS A. La CRV procede a la organizacion, clasificacion y verificacion de los expedientes de los vehiculos sujetos a remate publico, relativo a los aspectos documentarios y tecnicos del vehiculo B. La CRV convoca a los Martilleros Publicos para su seleccion de acuerdo a las "Normas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y propone a la OGA la suscripcion del contrato correspondiente, asignandole por concepto de honorarios profesionales el equivalente del cinco por ciento (5%) sobre el valor total obtenido del bien rematado en MORDAZA, Callao y provincias, monto que debera asumir el adjudicatario del bien. C. La CRV elabora la Liquidacion de Remate Publico de Vehiculos y deducira del monto total obtenido en el remate, los siguientes conceptos: El tres por ciento (3%) del monto total obtenido en el remate, que pasara a formar parte del Fondo de Remate, destinados a cubrir los diversos gastos judiciales y administrativos (personal, infraestructura, utiles de escritorio y otros), asimismo tambien gastos prorrateados: publicaciones y gastos de remate y gastos no prorrateados : tasa municipal por orden de MORDAZA, guardiania e infracciones, hasta donde alcance cubrir en la prelacion MORDAZA indicada. D. COMISION DE REMATE DE VEHICULOS (1) MORDAZA del Remate

a. La Comision de Remate de Vehiculos a traves de la Oficina General de Administracion, solicitara a las Municipalidades de MORDAZA y Callao y a los Depositos Oficiales designados para este efecto, la relacion de los vehiculos con sus correspondientes Boletas de Internamiento y otros documentos que originaron este hecho y que se encuentran afectos a medida judicial o administrativa, que tengan mas de sesenta (60) dias de internado en los DD.OO.VV. en cumplimiento a la Ley Nº 15378 para su remate publico. b. Procede a revisar y depurar la relacion de los vehiculos incursos en la Ley Nº 15378, remitidos por las Municipalidades de MORDAZA y Callao y por los Administradores de los DD.OO.VV. c. La CRV a traves de la OGA solicitara a la Direccion Nacional de Seguridad Vial de la PNP, la designacion de dos peritos de la Division de Robo de Vehiculos - PNP, y dos peritos de la Division de Constatacion de Danos - PNP, para que efectuen el peritaje y la tasacion en el termino MORDAZA de diez (10) dias habiles, plazo que incluira para la remision de su informe correspondiente: Adjunto la Boleta de Informacion Basica de Vehiculos, Boleta Policial de Identificacion Vehicular y las tasaciones de los vehiculos propuestos para su remate, a fin que la CRV, proceda a la clasificacion y verificacion de la documentacion y de las unidades vehiculares a rematarse. d. La CRV a traves de la OGA comunicara por escrito a los Juzgados Penales, Civiles, Fiscalias, Jueces de Paz Letrado, Trabajo, Familia e instancias jurisdiccionales pertinentes y Autoridades Administrativas (Oficinas de Registro de la Propiedad Vehicular, IPSS, ADUANAS y SUNAT) y otros que correspondan, MORDAZA de los diez (10) dias del remate, a fin de que nombre depositario judicial o propietario para el retiro del vehiculo del deposito oficial, caso contrario sera objeto de remate. e. La CRV a traves de la OGA, solicitara a las Municipalidades de MORDAZA y Callao, la remision de las deudas por concepto de guardiania e infracciones, de los vehiculos incursos en la Ley Nº 15378, a fin de considerar y deducir oportunamente en la liquidacion de remate publico. f. La CRV en coordinacion con el martillero publico efectuara la publicacion del remate publico de vehiculos de MORDAZA y Callao, de la forma siguiente : 1. Publicacion de la R.D. que convoca a remate, por lo menos diez (10) dias MORDAZA del remate, en el Diario Oficial El Peruano. 2. Publicacion detallada del aviso de remate, se efectuara seis (6) dias MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. 3. Publicacion resumida del aviso de remate, se efectuara por dos (2) dias consecutivos por lo menos cinco y cuatro dias MORDAZA, en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulacion. 4. La publicacion de los avisos de remate en provincia, se efectuara por lo menos tres dias MORDAZA en el diario de mayor circulacion en el orden siguiente: a) Aviso detallado del remate, se efectuara por lo menos tres (3) dias antes. b) Aviso resumido del remate, se efectuara por lo menos dos (2) dias consecutivos. g. La CRV debera exhibir los vehiculos a rematarse en sus respectivos depositos oficiales de vehiculos (DD.OO.VV.), durante los dias de publicacion y en horario de oficina. (2) Ejecucion del Remate a. La CRV se instalara en la fecha y lugar senalado en el aviso de remate, el Presidente de la CRV apertura el remate publico, y hace conocer lo siguiente: 1. Cantidad de vehiculos (lotes) publicados aptos para remate, lotes retirados y lotes disponibles. 2. Motivo del retiro: orden de MORDAZA judicial o administrativa y suspension judicial. 3. La documentacion sustentatoria de los vehiculos retirados del remate, estara a disposicion del publico asistente, en la mesa de remate o en la oficina de la CRV-OGA. b. A continuacion, el martillero publico pregonara a viva voz las condiciones de la subasta y MORDAZA inicio al remate, lote por lote, donde esta y como esta, en el orden publicado. c. Agotadas las ofertas el lote sera adjudicado al mejor postor, despues de anunciarse por tres (3) veces consecutivas, sin que MORDAZA mejora de la misma, concluyendo el remate. d. Adjudicado el bien, el martillero extiende la Poliza de Adjudicacion que contiene original y cinco (5) copias, cuya distribucion sera de la forma siguiente: 1. La original para el adjudicatario que sera entregado al efectuarse la cancelacion total del bien adjudicado. 2. MORDAZA para la CRV. 3. MORDAZA para el Martillero y SUNAT. 4. MORDAZA para el demandado (Fiscalias provinciales, juzgados penales, civiles. etc.). Cuyos documentos deberan ser visados por el Presidente de la CRV y entregados al Cajero, a fin de que procedan los adjudicatarios al pago del 25% del valor del bien como pago a cuenta, mas el 5% por honorarios del Martillero.

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