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Pág. 168672 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de enero de 1999 (3) Descongestionar los depósitos oficiales de vehículos, a fin de que las autoridades competentes cumplan con el mandato de ley. C. ALCANCE Los procedimientos establecidos en la presente Directiva, serán de obligatorio cumplimiento por la Comisión de Remates de Vehículos y las dependencias y/o personas involucradas en dicho proceso. D. VIGENCIA. La presente Directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación. II. BASE LEGAL. A. Ley Nº 15378 de 11/ENE/65, Remate Público de Vehículos internados en los depósitos oficiales de vehículos. B. Ejecutoria Suprema de 9/AGO/93, sobre la facultad del Ministerio del Interior de continuar ejerciendo la actividad de remate público de los vehículos internados en los depósitos oficiales de vehículos, conforme a Ley Nº 15378. C. Decreto Legislativo Nº 370 de 4.FEB.86, "Ley Orgánica del Ministerio del Interior". D. Decretos Legislativos Nº 19350 de 1.ABR.72 "Normas y Procedimientos de Pagos" y su Modificatoria Nº 19463 de 11.JUL.72. E. Decreto Supremo Nº 44 de 25/JUL/67, sobre remate públi- co de vehículos abandonados. F. Decreto Supremo Nº 25-TR de 9/SET/68, sobre remate público de vehículos internados en los depósitos oficiales de vehículos, sin placa de rodaje o suplantada. G. Ley Nº 26366 de 4.OCT.94, creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Regis- tros Públicos. H. R.D. 026-80-EF/77.15 "Normas Generales del Sistema de Tesorería" y su ampliatoria aprobada con R.D. 008-EF/77.15.01 de 12 de enero 1989. I. Ley Nº 26850 de 9.JUL.97 "Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado" y su reglamento D.S. Nº 039-98-PCM de 26.SET.98. J. Resolución de la Superintendencia Nº 038-98-SUNAT de 20.MAR.98 "Normas sobre Póliza de Adjudicación, emitido por Martilleros Públicos". III. DISPOSICIONES GENERALES A. La Oficina General de Administración (OGA), del Ministe- rio del Interior supervisará a la Comisión de Remates de Vehícu- los (CRV), responsable de la organización, ejecución y control de los remates públicos de los vehículos mayores y menores, interna- dos en los Depósitos Oficiales de Vehículos (DD.OO.VV.), de Lima, Callao y provincias, que se encuentran afectos a medida judicial o administrativa, que dentro del plazo de sesenta (60) días no hubiesen sido retirados por el depositario judicial o su propietario. B. La OGA propone al Despacho Ministerial, la designación de los miembros de la Comisión de Remates de Vehículos (CRV). C. Por Resolución Ministerial se nombra la CRV, la que estará constituida por los siguientes miembros: Un PRESIDENTE, funcionario público de carrera - OGA- MIN. Un SECRETARIO, profesional de carrera - OGA-MIN. Un VOCAL, funcionario y/o profesional público de carrera, abogado - representante de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica. IV. DISPOSICIONES ESPECIFICAS A. La CRV procede a la organización, clasificación y verifica- ción de los expedientes de los vehículos sujetos a remate público, relativo a los aspectos documentarios y técnicos del vehículo B. La CRV convoca a los Martilleros Públicos para su selec- ción de acuerdo a las "Normas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y propone a la OGA la suscripción del contrato correspondiente, asignándole por concepto de honorarios profe- sionales el equivalente del cinco por ciento (5%) sobre el valor total obtenido del bien rematado en Lima, Callao y provincias, monto que deberá asumir el adjudicatario del bien. C. La CRV elabora la Liquidación de Remate Público de Vehículos y deducirá del monto total obtenido en el remate, los siguientes conceptos: El tres por ciento (3%) del monto total obtenido en el remate, que pasará a formar parte del Fondo de Remate, destinados a cubrir los diversos gastos judiciales y administrativos (personal, infraestructura, útiles de escritorio y otros), asimismo también gastos prorrateados: publicaciones y gastos de remate y gastos no prorrateados : tasa municipal por orden de libertad, guardianía e infracciones, hasta donde alcance cubrir en la prelación antes indicada. D. COMISION DE REMATE DE VEHICULOS (1) Antes del Rematea. La Comisión de Remate de Vehículos a través de la Oficina General de Administración, solicitará a las Municipalidades de Lima y Callao y a los Depósitos Oficiales designados para este efecto, la relación de los vehículos con sus correspondientes Boletas de Internamiento y otros documentos que originaron este hecho y que se encuentran afectos a medida judicial o admi- nistrativa, que tengan más de sesenta (60) días de internado en los DD.OO.VV. en cumplimiento a la Ley Nº 15378 para su remate público. b. Procede a revisar y depurar la relación de los vehículos incursos en la Ley Nº 15378, remitidos por las Municipalidades de Lima y Callao y por los Administradores de los DD.OO.VV. c. La CRV a través de la OGA solicitará a la Dirección Nacional de Seguridad Vial de la PNP, la designación de dos peritos de la División de Robo de Vehículos - PNP, y dos peritos de la División de Constatación de Daños - PNP, para que efectúen el peritaje y la tasación en el término máximo de diez (10) días hábiles, plazo que incluirá para la remisión de su informe corres- pondiente: Adjunto la Boleta de Información Básica de Vehícu- los, Boleta Policial de Identificación Vehicular y las tasaciones de los vehículos propuestos para su remate, a fin que la CRV, proceda a la clasificación y verificación de la documentación y de las unidades vehiculares a rematarse. d. La CRV a través de la OGA comunicará por escrito a los Juzgados Penales, Civiles, Fiscalías, Jueces de Paz Letrado, Trabajo, Familia e instancias jurisdiccionales pertinentes y Autoridades Administrativas (Oficinas de Registro de la Propie- dad Vehicular, IPSS, ADUANAS y SUNAT) y otros que corres- pondan, antes de los diez (10) días del remate, a fin de que nombre depositario judicial o propietario para el retiro del vehículo del depósito oficial, caso contrario será objeto de remate. e. La CRV a través de la OGA, solicitará a las Municipalidades de Lima y Callao, la remisión de las deudas por concepto de guardianía e infracciones, de los vehículos incursos en la Ley Nº 15378, a fin de considerar y deducir oportunamente en la liquida- ción de remate público. f. La CRV en coordinación con el martillero público efectuará la publicación del remate público de vehículos de Lima y Callao, de la forma siguiente : 1. Publicación de la R.D. que convoca a remate, por lo menos diez (10) días antes del remate, en el Diario Oficial El Peruano. 2. Publicación detallada del aviso de remate, se efectuará seis (6) días antes en el Diario Oficial El Peruano. 3. Publicación resumida del aviso de remate, se efectuará por dos (2) días consecutivos por lo menos cinco y cuatro días antes, en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de mayor circula- ción. 4. La publicación de los avisos de remate en provincia, se efectuará por lo menos tres días antes en el diario de mayor circulación en el orden siguiente: a) Aviso detallado del remate, se efectuará por lo menos tres (3) días antes. b) Aviso resumido del remate, se efectuará por lo menos dos (2) días consecutivos. g. La CRV deberá exhibir los vehículos a rematarse en sus respectivos depósitos oficiales de vehículos (DD.OO.VV.), duran- te los días de publicación y en horario de oficina. (2) Ejecución del Remate a. La CRV se instalará en la fecha y lugar señalado en el aviso de remate, el Presidente de la CRV apertura el remate público, y hace conocer lo siguiente: 1. Cantidad de vehículos (lotes) publicados aptos para rema- te, lotes retirados y lotes disponibles. 2. Motivo del retiro: orden de libertad judicial o administrativa y suspensión judicial. 3. La documentación sustentatoria de los vehículos retirados del remate, estará a disposición del público asistente, en la mesa de remate o en la oficina de la CRV-OGA. b. A continuación, el martillero público pregonará a viva voz las condiciones de la subasta y dará inicio al remate, lote por lote, donde está y como está, en el orden publicado. c. Agotadas las ofertas el lote será adjudicado al mejor postor, después de anunciarse por tres (3) veces consecutivas, sin que haya mejora de la misma, concluyendo el remate. d. Adjudicado el bien, el martillero extiende la Póliza de Adjudicación que contiene original y cinco (5) copias, cuya distri- bución será de la forma siguiente: 1. La original para el adjudicatario que será entregado al efectuarse la cancelación total del bien adjudicado. 2. Copia para la CRV. 3. Copia para el Martillero y SUNAT. 4. Copia para el demandado (Fiscalías provinciales, juzgados penales, civiles. etc.). Cuyos documentos deberán ser visados por el Presidente de la CRV y entregados al Cajero, a fin de que procedan los adju- dicatarios al pago del 25% del valor del bién como pago a cuenta, más el 5% por honorarios del Martillero.