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Pág. 168674 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de enero de 1999 tidos por la CRV, en concordancia con la liquidación de remate público de vehículos, consistente en lo siguiente : 1. REMANENTES JUDICIALES a. Penal. b. Civil c. Paz Letrado. d. Otros. 2. REMANENTES ADMINISTRATIVOS a. Propietarios. b. Registro Fiscal de Ventas a Plazos. c. SUNAT. d. SUNAD. e. Otros. (7) El informe financiero debe ser remitido a la OGA, en forma trimestral lo que debe consignar los ingresos, egresos y saldos, relacionados con los remates públicos de vehículos dispuestos por Ley Nº 15378. (8) Designa Cajero para el recaudo de los fondos obtenidos en el remate público que se efectúe en Lima. G. MARTILLERO PUBLICO Es la persona autorizada a ejercer tal cargo, debidamente escrito en el Registro de Martilleros Públicos de la Oficina Regis- tral de Lima y Callao, en este caso contratado por la OGA del Ministerio del Interior, de acuerdo al literal B de las Disposicio- nes Específicas del presente reglamento para efectuar los rema- tes públicos de vehículos internados en los depósitos oficiales de vehículos (DD.OO.VV.), conforme a la Ley Nº 15378, siendo sus funciones entre otras las siguientes : (1) Recibe de la CRV el expediente de remate de vehícu- los, para su verificación y calificación de la documentación y constatación in situ de los vehículos a rematarse, que son los siguientes : a. Relación de vehículos aptos para remate. b. Relación de vehículos con afectaciones judiciales y/o administrativas. c. Relación de vehículos con placa de rodaje suplantada. d. Relación de vehículos sin placa de rodaje. e. Otros documentos relativos al expediente de los vehículos. (2) Formula los Avisos de Remate en coordinación con la CRV para su publicación conforme a la Ley y a la presente Directiva. (3) Suscribe al término del evento, conjuntamente con los miembros de la CRV la respectiva Acta de remate. (4) Expide las Pólizas de Adjudicación de acuerdo a las normas y en coordinación con la CRV el Acta Certificada de Adjudicación de Remate de acuerdo al literal b, numeral 3, inciso D, de las Disposiciones Específicas. (5) Presenta informe del remate a la CRV dentro del término máximo de ocho (8) días útiles de finalizado el acto. H. CAJERO PARA LIMA (1) Recauda del adjudicatario: A. Al momento de la adjudicación, el 25% del valor total del bien rematado, el que será considerado como pago a cuenta; más el 5% por conceptos de honorarios de martillero. b. En el plazo de 48 Hrs. recauda el saldo del bien adjudicado, más S/.10.00 nuevos soles por el valor del Acta Certificada de Adjudicación de Remate. (2) Los pagos citados en los literales precedentes, son en moneda nacional o su equivalente en Dólares Americanos al tipo de cambio venta bancario del día del remate. (3) Traslada el dinero recaudado del lugar de remate al local de la OGA-MIN, bajo protección policial, para su depósito en la caja fuerte asignada por tesorería. I. CAJERO PARA PROVINCIAS Para los remates en provincias, la función de CAJERO será desempeñada por el Secretario de la CRV, conforme a las normas dictadas para el Cajero de Lima, con la modificatoria siguiente : (1) Recauda al momento el importe total del bien rematado, más el 5% por honorarios del martillero y S/.10.00 nuevos soles por valor del Acta Certificada de Adjudicación de Remate. (2) Presenta a la CRV el informe de remate y anexos, en el plazo de ocho (8) días útiles de finalizada la subasta, para su verificación, aprobación y trámite a la OGA-MIN. V. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A. POSTORES (1) Son postores, las personas naturales o jurídicas presentes en el acto de remate público, debidamente identificados y quemanifiesten su deseo de participar en el remate, sujetándose a las condiciones del mismo y a los cambios, anuncios y otros requisitos que solicite el martillero conforme a las normas establecidas. (2) Están obligados a cumplir la debida compostura antes, durante y después del remate y sujetarse a los procedimientos de esta Directiva. (3) Los postores que deseen ofertar por lotes de vehículos cuya base de remate sea de Veinte mil Nuevos soles (S/. 20,000) o más, deberán depositar en el acto de ser adjudicado, ante el cajero el 50% de dicha base como depósito de garantía, a fin de asegurar el saldo de pagos correspondientes. B. COORDINADOR-PNP-PROVINCIA (1) Es designado por el Jefe de Región-PNP, a propuesta de la OGA-MIN. (2) Cumple sus funciones de acuerdo a los procedimientos señalados en la presente Directiva, en coordinación con la CRV. (3) Presenta al Cajero de provincia, para su reembolso, los comprobantes de gastos expedidos a nombre del Ministerio del Interior de haber ocasionado para el cumplimiento de esta comi- sión, con el Visto Bueno del Presidente de la CRV. C. INSCRIPCION VEHICULAR (1) El adjudicatario inscribirá el vehículo adjudicado en remate público, en la condición de "Libre de afectaciones y/o gravámenes", sobre la base de los documentos indicados en el inciso "c", Título "D" Comisión de Remate de Vehículos, IV disposiciones específicas. (2) La inscripción la realizará el adjudicatario ante el Registro de la Propiedad Vehicular que corresponda, previa presentación del Acta Certificada de Adjudicación de Remate, expedida por el Martillero Público. VI. DISPOSICIONES FINALES A. OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION DE LA OGA-MIN (1) Supervisa las funciones de la CRV. (2) Informa al Despacho Ministerial, al término de cada subasta lo concerniente al acto público del remate de vehículos, de acuerdo a los documentos presentados por la CRV. (3) Brinda apoyo logístico y recursos humanos que se requiera para la ejecución de los remates de los vehículos. B. COMISION DE REMATES DE VEHICULOS (CRV) (1) Lleva registros auxiliares por cada remate de vehículos en el orden siguiente: a. Remanente administrativo. b. Remanente judicial. c. Fondo de Remate de la OGA-MIN. Además, deben contener datos del vehículo, resolución auto- rizativa y otros. (2) Presenta a la OGA-MIN, en la primera quincena de diciembre de cada año, el Proyecto de cronograma de Remates Públicos de Vehículos a efectuarse en Lima, Callao y provincias, para su aprobación. (3) Queda facultada para establecer un Fondo de remate de la OGA-MIN, consignados en la respectiva Liquidación de Remate Público de Vehículos, destinado a cubrir los gastos judiciales y/o administrativos propios del evento, conformado por los conceptos siguientes: a. Valor del 3%, indicado en el inciso C), de las Disposiciones Específicas. b. Valor del 25% de vehículos abandonados. c. Valor de S/. 10.00 nuevos soles por Acta Certificada de Adjudicación de Remate. (4) Agotada la vía administrativa de las acciones interpuesta por los demandantes, como consecuencia del acto del remate público de vehículos, la CRV a través de la OGA-MIN, elevará a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del MIN, previa opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica del MIN los casos materia de reclamo. C. OFICINA DE TESORERIA-OGA (1) Una vez recepcionado la Liquidación de Remate Público de Vehículos de la CRV deberá remitir el Remanente Judicial, a cada una de las Judicaturas correspondientes, en un plazo no mayor de cinco (5) días. (2) La Oficina de Tesorería - OGA-MIN, transferirá el total de los Remanentes Administrativos, depositados en la actual "Cuen- ta Corriente Nº 0000-243213-Ministerio del Interior - OGA - Remate Público de Vehículos - Ley Nº 15378" del Banco de la Nación, a una entidad bancaria distinta en moneda nacional y/o extranjera denominada "Cuenta de ahorros - Ministerio del Interior-OGA - Remate Público de Vehículos - Ley Nº 15378", a fin de que dichos Remanentes Administrativos sean aperturados individualmente para cada propietario de acuerdo a la Liquida- ción de Remate Público de Vehículos remitida por la CRV.