Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 1999 (09/01/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 168674

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de enero de 1999

tidos por la CRV, en concordancia con la liquidacion de remate publico de vehiculos, consistente en lo siguiente : 1. REMANENTES JUDICIALES a. Penal. b. Civil c. Paz Letrado. d. Otros. 2. REMANENTES ADMINISTRATIVOS a. Propietarios. b. Registro Fiscal de Ventas a Plazos. c. SUNAT. d. SUNAD. e. Otros. (7) El informe financiero debe ser remitido a la OGA, en forma trimestral lo que debe consignar los ingresos, egresos y saldos, relacionados con los remates publicos de vehiculos dispuestos por Ley Nº 15378. (8) Designa Cajero para el recaudo de los fondos obtenidos en el remate publico que se efectue en Lima. G. MARTILLERO PUBLICO Es la persona autorizada a ejercer tal cargo, debidamente escrito en el Registro de Martilleros Publicos de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, en este caso contratado por la OGA del Ministerio del Interior, de acuerdo al literal B de las Disposiciones Especificas del presente reglamento para efectuar los remates publicos de vehiculos internados en los depositos oficiales de vehiculos (DD.OO.VV.), conforme a la Ley Nº 15378, siendo sus funciones entre otras las siguientes : (1) Recibe de la CRV el expediente de remate de vehiculos, para su verificacion y calificacion de la documentacion y constatacion in situ de los vehiculos a rematarse, que son los siguientes : a. Relacion de vehiculos aptos para remate. b. Relacion de vehiculos con afectaciones judiciales y/o administrativas. c. Relacion de vehiculos con placa de rodaje suplantada. d. Relacion de vehiculos sin placa de rodaje. e. Otros documentos relativos al expediente de los vehiculos. (2) Formula los Avisos de Remate en coordinacion con la CRV para su publicacion conforme a la Ley y a la presente Directiva. (3) Suscribe al termino del evento, conjuntamente con los miembros de la CRV la respectiva Acta de remate. (4) Expide las Polizas de Adjudicacion de acuerdo a las normas y en coordinacion con la CRV el Acta Certificada de Adjudicacion de Remate de acuerdo al literal b, numeral 3, inciso D, de las Disposiciones Especificas. (5) Presenta informe del remate a la CRV dentro del termino MORDAZA de ocho (8) dias utiles de finalizado el acto. H. CAJERO PARA MORDAZA (1) Recauda del adjudicatario: A. Al momento de la adjudicacion, el 25% del valor total del bien rematado, el que sera considerado como pago a cuenta; mas el 5% por conceptos de honorarios de martillero. b. En el plazo de 48 Hrs. recauda el saldo del bien adjudicado, mas S/.10.00 nuevos soles por el valor del Acta Certificada de Adjudicacion de Remate. (2) Los pagos citados en los literales precedentes, son en moneda nacional o su equivalente en Dolares Americanos al MORDAZA de cambio venta bancario del dia del remate. (3) Traslada el dinero recaudado del lugar de remate al local de la OGA-MIN, bajo proteccion policial, para su deposito en la MORDAZA fuerte asignada por tesoreria. I. CAJERO PARA PROVINCIAS Para los remates en provincias, la funcion de CAJERO sera desempenada por el Secretario de la CRV, conforme a las normas dictadas para el Cajero de MORDAZA, con la modificatoria siguiente : (1) Recauda al momento el importe total del bien rematado, mas el 5% por honorarios del martillero y S/.10.00 nuevos soles por valor del Acta Certificada de Adjudicacion de Remate. (2) Presenta a la CRV el informe de remate y anexos, en el plazo de ocho (8) dias utiles de finalizada la subasta, para su verificacion, aprobacion y tramite a la OGA-MIN. V. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A. POSTORES (1) Son postores, las personas naturales o juridicas presentes en el acto de remate publico, debidamente identificados y que

manifiesten su deseo de participar en el remate, sujetandose a las condiciones del mismo y a los cambios, anuncios y otros requisitos que solicite el martillero conforme a las normas establecidas. (2) Estan obligados a cumplir la debida compostura MORDAZA, durante y despues del remate y sujetarse a los procedimientos de esta Directiva. (3) Los postores que deseen ofertar por lotes de vehiculos cuya base de remate sea de Veinte mil Nuevos soles (S/. 20,000) o mas, deberan depositar en el acto de ser adjudicado, ante el cajero el 50% de dicha base como deposito de garantia, a fin de asegurar el saldo de pagos correspondientes. B. COORDINADOR-PNP-PROVINCIA (1) Es designado por el Jefe de Region-PNP, a propuesta de la OGA-MIN. (2) Cumple sus funciones de acuerdo a los procedimientos senalados en la presente Directiva, en coordinacion con la CRV. (3) Presenta al Cajero de provincia, para su reembolso, los comprobantes de gastos expedidos a nombre del Ministerio del Interior de haber ocasionado para el cumplimiento de esta comision, con el Visto MORDAZA del Presidente de la CRV. C. INSCRIPCION VEHICULAR (1) El adjudicatario inscribira el vehiculo adjudicado en remate publico, en la condicion de "Libre de afectaciones y/o gravamenes", sobre la base de los documentos indicados en el inciso "c", Titulo "D" Comision de Remate de Vehiculos, IV disposiciones especificas. (2) La inscripcion la realizara el adjudicatario ante el Registro de la Propiedad Vehicular que corresponda, previa MORDAZA del Acta Certificada de Adjudicacion de Remate, expedida por el Martillero Publico. VI. DISPOSICIONES FINALES A. OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION DE LA OGA-MIN (1) Supervisa las funciones de la CRV. (2) Informa al Despacho Ministerial, al termino de cada subasta lo concerniente al acto publico del remate de vehiculos, de acuerdo a los documentos presentados por la CRV. (3) Brinda apoyo logistico y recursos humanos que se requiera para la ejecucion de los remates de los vehiculos. B. COMISION DE REMATES DE VEHICULOS (CRV) (1) Lleva registros auxiliares por cada remate de vehiculos en el orden siguiente: a. Remanente administrativo. b. Remanente judicial. c. Fondo de Remate de la OGA-MIN. Ademas, deben contener datos del vehiculo, resolucion autorizativa y otros. (2) Presenta a la OGA-MIN, en la primera quincena de diciembre de cada ano, el Proyecto de cronograma de Remates Publicos de Vehiculos a efectuarse en MORDAZA, Callao y provincias, para su aprobacion. (3) Queda facultada para establecer un Fondo de remate de la OGA-MIN, consignados en la respectiva Liquidacion de Remate Publico de Vehiculos, destinado a cubrir los gastos judiciales y/o administrativos propios del evento, conformado por los conceptos siguientes: a. Valor del 3%, indicado en el inciso C), de las Disposiciones Especificas. b. Valor del 25% de vehiculos abandonados. c. Valor de S/. 10.00 nuevos soles por Acta Certificada de Adjudicacion de Remate. (4) Agotada la via administrativa de las acciones interpuesta por los demandantes, como consecuencia del acto del remate publico de vehiculos, la CRV a traves de la OGA-MIN, elevara a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del MIN, previa opinion de la Oficina de Asesoria Juridica del MIN los casos materia de reclamo. C. OFICINA DE TESORERIA-OGA (1) Una vez recepcionado la Liquidacion de Remate Publico de Vehiculos de la CRV debera remitir el Remanente Judicial, a cada una de las Judicaturas correspondientes, en un plazo no mayor de cinco (5) dias. (2) La Oficina de Tesoreria - OGA-MIN, transferira el total de los Remanentes Administrativos, depositados en la actual "Cuenta Corriente Nº 0000-243213-Ministerio del Interior - OGA Remate Publico de Vehiculos - Ley Nº 15378" del Banco de la Nacion, a una entidad bancaria distinta en moneda nacional y/o extranjera denominada "Cuenta de ahorros - Ministerio del Interior-OGA - Remate Publico de Vehiculos - Ley Nº 15378", a fin de que dichos Remanentes Administrativos MORDAZA aperturados individualmente para cada propietario de acuerdo a la Liquidacion de Remate Publico de Vehiculos remitida por la CRV.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.