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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 1999 (09/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 168680 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de enero de 1999 ylas, departamento de Apurímac, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Vídeo: 211.25 MHz Audio: 215.75 MHz Canal :13 Indicativo :OCY-5R Potencia :Vídeo: 250 w. Audio: 25 w. Emisión :Vídeo: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Cerro San José, Dist. y Prov. Andahuaylas, Dpto. Apurímac. Coordenadas: L.O. 73° 21' 57,6" L.S. 13° 39' 24" El plazo de la autorización y el permiso concedido se compu- tará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya cumplido con los pagos indicados, la presente autorización quedará sin efecto de pleno derecho. Artículo 3º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la EMPRESA RA- DIODIFUSORA 1160 S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 0301 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 016-99-MTC/15.03 Lima, 6 de enero de 1999 Visto, el expediente organizado por la EMPRESA RADIO TELEVISION SOL NACIENTE E.I.R.LTDA., para establecer una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Comer- cial por Televisión en UHF, ubicada en el distrito de Wancha'q, provincia y departamento del Cusco; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respecti- vamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y modificado por D. S. Nº 005-98-MTC, en sus Artículos 161º y 162º indica lainformación y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realiza- rán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Teleco- municaciones, según los Informes Nºs. 28-98-MTC/15.19.03.02. y 173-98-MTC/15.19.01, consideran procedente la solicitud de la EMPRESA DE RADIO TELEVISION SOL NACIENTE E.I.R.LTDA. al haber cumplido con la información y documenta- ción exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunica- ciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomu- nicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA DE RADIO TELE- VISION SOL NACIENTE E.I.R.LTDA., autorización y per- miso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en la Banda de UHF, en el distrito de Wancha'q, provincia y departamento del Cusco, de acuerdo a las siguientes caracte- rísticas técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia Vídeo: 537.25 MHz Audio: 541.75 MHz Canal :25 Indicativo :OCY-7Z Potencia :Vídeo: 500 w. Audio: 50 w. Emisión :Vídeo: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Pasaje Constancia Nº 102, Oficina Nº 410, Dist. Wancha'q, Prov.y Dpto. Cus- co. Coordenadas: L.O. 71° 57' 36" L.S. 13° 31' 12" El plazo de la autorización y el permiso concedido se compu- tará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3º.- La EMPRESA DE RADIO TELEVISION SOL NACIENTE E.I.R.LTDA., en su condición de titular de la presen- te autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del venci- miento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligen- cia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la EMPRESA DE RADIO TELEVISION SOL NACIENTE E.I.R.LTDA., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Minis- terio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 0302