Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 1999 (09/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de enero de 1999

Reglamento General, si el Titular de la autorizacion se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo previsto en el Articulo 3º. 2º Si vencido el periodo de prueba, la inspeccion no se hubiera realizado por causas que le MORDAZA imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion de los equipos. Articulo 5º.- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria, se concedera autorizacion a la empresa RADIODIFUSORA CANETE E.I.R.LTDA., hasta por el plazo de diez (10) anos, comprendiendose en este el periodo de instalacion y prueba autorizado. Articulo 6º.- El titular de la autorizacion esta obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolucion, no pudiendo modificar las caracteristicas tecnicas a que se contrae el Articulo 1º, sin autorizacion previa de este Ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 0328

Otorgan concesion a empresa para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1460-98-MTC/15.18 MORDAZA, 9 de diciembre de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 02393010 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES WARIVILCA S.A., sobre Concesion de Ruta: Huancayo-Pampas y viceversa e Informe Nº 1035-98-MTC/15.18.04.1.LMT de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la prestacion del servicio propuesto; Que, la documentacion adjunta al Expediente Nº 02393010 ha sido revisada y analizada tecnicamente por la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Informe Nº 1035-98-MTC/15.18.04.1.LMT, dando su conformidad, recomienda la procedencia de lo solicitado por la empresa; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum Nº 3158-98-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 1257-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES WARIVILCA S.A. la concesion de Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, computados a partir de la fecha de expedicion de esta resolucion, en la ruta: HuancayoPampas y viceversa, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS HUANCAYO-PAMPAS y viceversa HUANCAYO PAMPAS HUANCAN-HUAYUCACHI-HUACRAPUQUIO-SANTA MORDAZA (ACOSTAMBO-LACHOCC CASA) : DIRECTO : Cuatro (4) diarias : Tres (3) omnibus : Dos (2) omnibus: UO-9282 (1996) y VG-1753 (1998) : Un (1) omnibus: UP-3197 (1994) : Salida de Huancayo: 06.00, 11.00, 14.45 y 17.00 horas Salida de Pampas: 06.00, 11.00, 14.30 y 17.30 horas : : : :

Revocan permiso de operacion de servicio de transporte aereo no regular de pasajeros y carga otorgado a empresa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 200-98-MTC/15.16 MORDAZA, 30 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 080-98-MTC/15.16, del 25 de junio de 1998, se otorgo a la compania S.K. LOGISTICS DEL PERU S.A., Permiso de Operacion para prestar el Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros y carga, mediante el empleo de un helicoptero MORDAZA A109, Matricula N109DD; Que, segun el expediente de vista, la compania S.K. LOGISTICS DEL PERU S.A. no ha iniciado operaciones del servicio que le fue autorizado por un periodo mayor de noventa (90) dias, encontrandose incursa en la causal de revocatoria del Permiso de Operacion otorgado; causal contemplada en el inciso a), del Articulo 87º de la Ley de Aeronautica Civil y en el inciso a) del Articulo 168º de su reglamento; Que, en cumplimiento del Articulo 169º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, la Direccion General de Transporte Aereo ha notificado a la empresa interesada mediante el Oficio Nº 1107-98-MTC/15.16.05.1 de fecha 10.11.98, para que presente por escrito sus alegatos o las pruebas que estime conveniente; Que, no habiendo dado ninguna respuesta y vencido en exceso el plazo otorgado a la compania S.K. LOGISTICS DEL PERU S.A. para presentar el descargo correspondiente amerita la expedicion del acto administrativo necesario para revocar el Permiso de Operacion otorgado mediante la Resolucion Directoral Nº 080-98-MTC/15.16, del 25 de junio de 1998; De conformidad con la Ley de Aeronautica Civil Nº 24882 y su Reglamento dado por D. S. Nº 054-88-TC; y, Con las opiniones favorables de la Direccion de Circulacion Aerea y la Direccion de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Unico.- REVOCAR el Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros y carga otorgado a la compania S.K. LOGISTICS DEL PERU S.A.; en consecuencia, dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 080-98-MTC/15.16 del 25 de junio de 1998, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MELENEZ Director General Direccion General de Transporte Aereo 0292

La tarjeta de circulacion sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 0335

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