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Pág. 168688 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de enero de 1999 Reglamento General, si el Titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa RADIO- DIFUSORA CAÑETE E.I.R.LTDA., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Minis- terio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 0328 Revocan permiso de operación de ser- vicio de transporte aéreo no regular de pasajeros y carga otorgado a empresa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 200-98-MTC/15.16 Lima, 30 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 080-98-MTC/15.16, del 25 de junio de 1998, se otorgó a la compañía S.K. LOGISTICS DEL PERU S.A., Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga, mediante el empleo de un helicóptero Agusta A109, Matrícula N- 109DD; Que, según el expediente de vista, la compañía S.K. LOGIS- TICS DEL PERU S.A. no ha iniciado operaciones del servicio que le fue autorizado por un período mayor de noventa (90) días, encontrándose incursa en la causal de revocatoria del Permiso de Operación otorgado; causal contemplada en el inciso a), del Artículo 87º de la Ley de Aeronáutica Civil y en el inciso a) del Artículo 168º de su reglamento; Que, en cumplimiento del Artículo 169º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Transporte Aéreo ha notificado a la empresa interesada mediante el Oficio Nº 1107-98-MTC/15.16.05.1 de fecha 10.11.98, para que presente por escrito sus alegatos o las pruebas que estime conveniente; Que, no habiendo dado ninguna respuesta y vencido en exceso el plazo otorgado a la compañía S.K. LOGISTICS DEL PERU S.A. para presentar el descargo correspondiente amerita la expedición del acto administrativo necesario para revocar el Permiso de Operación otorgado mediante la Resolución Directo- ral Nº 080-98-MTC/15.16, del 25 de junio de 1998; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil Nº 24882 y su Reglamento dado por D. S. Nº 054-88-TC; y, Con las opiniones favorables de la Dirección de Circulación Aérea y la Dirección de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Unico.- REVOCAR el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasa- jeros y carga otorgado a la compañía S.K. LOGISTICS DEL PERU S.A.; en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 080-98-MTC/15.16 del 25 de junio de 1998, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENDOZA MELENEZ Director General Dirección General de Transporte Aéreo 0292Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1460-98-MTC/15.18 Lima, 9 de diciembre de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 02393010 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES WARIVILCA S.A., sobre Concesión de Ruta: Huancayo-Pampas y viceversa e Informe Nº 1035-98-MTC/15.18.04.1.LMT de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pa- sajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la prestación del servicio propuesto; Que, la documentación adjunta al Expediente Nº 02393010 ha sido revisada y analizada técnicamente por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Informe Nº 1035-98-MTC/15.18.04.1.LMT, dando su conformi- dad, recomienda la procedencia de lo solicitado por la empresa; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum Nº 3158-98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 1257-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97- MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES WARIVILCA S.A. la concesión de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omni- bus, por el período de diez (10) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, en la ruta: Huancayo- Pampas y viceversa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :HUANCAYO-PAMPAS y viceversa ORIGEN :HUANCAYO DESTINO :PAMPAS ITINERARIO :HUANCAN-HUAYUCACHI-HUACRA- PUQUIO-SANTA CRUZ (ACOSTAMBO-LA- CHOCC CASA) ESCALA COMERCIAL :DIRECTO FRECUENCIAS :Cuatro (4) diarias FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus: UO-9282 (1996) y VG-1753 (1998) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UP-3197 (1994) HORARIOS :Salida de Huancayo: 06.00, 11.00, 14.45 y 17.00 horas Salida de Pampas: 06.00, 11.00, 14.30 y 17.30 horas La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concer- nientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, computados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 0335