Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 1999 (09/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de enero de 1999

instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en sus Articulos 161º y 162º indica la informacion y documentacion que debera acompanar la persona solicitante para obtener la autorizacion respectiva, y que luego de otorgada se inicia un periodo dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio y se realizaran las pruebas de funcionamiento; Que la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica, de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los Informes Nºs. 377-98-MTC/15.19.03.2. y 556-98-MTC/15.19.01, consideran procedente la solicitud de la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A. al haber cumplido con la informacion y documentacion exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC, 005 y 022-98-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion Retransmisora del Servicio de Radiodifusion Comercial por Television en la Banda de VHF, en el distrito y provincia de Chota, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de la Planta Retransmisora : BC-TV : Video: 211.25 MHz Audio: 215.75 MHz : 13 : OCY-2K : Video: 100 w. Audio: 10 w. : Video: C3F Audio: F3E : H24 : Jr. Anaximandro MORDAZA Nº 481, Dist. y Prov. Chota, Dpto. Cajamarca. Coordenadas: L.O. 78° 39' 3" L.S. 6° 32' 37" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Dentro de los treinta (30) dias de publicada la presente resolucion, el titular de la autorizacion debera cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorizacion, canon anual y por la publicacion de la resolucion. Transcurrido dicho plazo sin que se MORDAZA cumplido con los pagos indicados, la presente autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho. Articulo 3º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., en su condicion de titular de la presente autorizacion, esta obligada a solicitar la inspeccion tecnica a sus instalaciones hasta MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del periodo de instalacion y prueba de conformidad con el Articulo 162º del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viaticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio MORDAZA de la fecha fijada para la inspeccion. Articulo 4º.- La presente autorizacion quedara sin efecto, ademas de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorizacion se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo previsto en el Articulo 3º. 2º Si vencido el periodo de prueba, la inspeccion no se hubiera realizado por causas que le MORDAZA imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion de los equipos. Articulo 5º.- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria, se concedera autorizacion a la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., hasta por el plazo de diez (10) anos, comprendiendose en este el periodo de instalacion y prueba autorizado. Articulo 6º.- El titular de la autorizacion esta obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolucion, no pudiendo modificar las caracteristicas tecnicas a que se contrae el Articulo 1º, sin autorizacion previa de este Ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 0325

Aprueban transferencia de autorizacion para operar estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial a favor de empresa
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 027-99-MTC/15.03 MORDAZA, 6 de enero de 1999 VISTA, la solicitud presentada por la empresa RADIODIFUSORA HUANCAYO S.A., sobre transferencia de autorizacion y reconocimiento de nueva titular; CONSIDERANDO: Que la empresa RADIODIFUSORA HUANCAYO S.A., es titular de una autorizacion del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Frecuencia Modulada, ubicada en la MORDAZA de MORDAZA, renovada al MORDAZA de la R.M. Nº 582-96-MTC/15.17; Que mediante Contrato Privado de Cesion de Derechos y Subrogacion de la Posicion de Titular del 18.JUN.98, la empresa RADIODIFUSORA HUANCAYO S.A. cede sus derechos otorgados en virtud de la R.M. Nº 582-96-MTC/15.17, a favor de la empresa RADIO UNO S.A.C., la misma que se sustituye como titular de los derechos otorgados por la cedente, supeditandose dicho contrato a la autorizacion previa que le otorgue este Ministerio; Que el Articulo 51º de la Ley de Telecomunicaciones concordado con el Articulo 120º de su Reglamento General establecen que las autorizaciones son intransferibles total o parcialmente, salvo que este Ministerio otorgue la autorizacion correspondiente, senalando los requisitos de forma y plazo para que opere dicha transferencia; Que la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones segun Informe Nº 514-98-MTC/15.19.01, de la evaluacion de la documentacion presentada considera factible aprobar la transferencia solicitada por la empresa RADIODIFUSORA HUANCAYO S.A. a favor de la empresa RADIO UNO S.A.C., al haberse cumplido con el requisito del plazo legal establecido en el Articulo 120º del acotado Reglamento General y en consecuencia, reconocerla como nueva titular; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, aprobado por D.S. Nº 06-94-TCC y sus modificatorias aprobadas por DD.SS. Nºs. 005 y 022-98-MTC; Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorizacion, para seguir operando una estacion del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en FM, ubicada en la MORDAZA de MORDAZA, otorgada al MORDAZA de la R.M. Nº 582-96-MTC/15.17 solicitada por la empresa RADIODIFUSORA HUANCAYO S.A. a favor de la empresa RADIO UNO S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Reconocer a la empresa RADIO UNO S.A.C. como titular de los derechos derivados de la R.M. Nº 582-96-MTC/ 15.17 que fueran otorgados a la empresa RADIODIFUSORA HUANCAYO S.A. Articulo 3º.- La empresa RADIO UNO S.A.C. asume de pleno derecho el cumplimiento de todas las obligaciones, terminos, condiciones y plazos derivados de la autorizacion del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial que es materia de la presente transferencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 0326

Otorgan a empresas autorizacion y permiso de instalacion y prueba para operar estaciones del servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 028-99-MTC/15.03 MORDAZA, 6 de enero de 1999 Visto el Expediente Nº 966740 presentado por la empresa RADIO DIFUSORA Y TELEVISION SINAI E.I.R.LTDA., para

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