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Pág. 168686 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de enero de 1999 instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documenta- ción que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Teleco- municaciones, según los Informes Nºs. 377-98-MTC/15.19.03.2. y 556-98-MTC/15.19.01, consideran procedente la solicitud de la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A. al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento Gene- ral de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC, 005 y 022-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomu- nicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Tele- visión en la Banda de VHF, en el distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las siguientes carac- terísticas técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Vídeo: 211.25 MHz Audio: 215.75 MHz Canal :13 Indicativo :OCY-2K Potencia :Vídeo: 100 w. Audio: 10 w. Emisión :Vídeo: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Jr. Anaximandro Vega Nº 481, Dist. y Prov. Chota, Dpto. Cajamarca. Coordenadas: L.O. 78° 39' 3" L.S. 6° 32' 37" El plazo de la autorización y el permiso concedido se compu- tará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya cumplido con los pagos indicados, la presente autorización quedará sin efecto de pleno derecho. Artículo 3º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la EMPRESA RA- DIODIFUSORA 1160 S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 0325Aprueban transferencia de autoriza- ción para operar estación del servicio de radiodifusión sonora comercial a favor de empresa RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 027-99-MTC/15.03 Lima, 6 de enero de 1999 VISTA, la solicitud presentada por la empresa RA- DIODIFUSORA HUANCAYO S.A., sobre transferencia de auto- rización y reconocimiento de nueva titular; CONSIDERANDO: Que la empresa RADIODIFUSORA HUANCAYO S.A., es titular de una autorización del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada, ubicada en la ciudad de Lima, renovada al amparo de la R.M. Nº 582-96-MTC/15.17; Que mediante Contrato Privado de Cesión de Derechos y Subrogación de la Posición de Titular del 18.JUN.98, la empresa RADIODIFUSORA HUANCAYO S.A. cede sus derechos otorga- dos en virtud de la R.M. Nº 582-96-MTC/15.17, a favor de la empresa RADIO UNO S.A.C., la misma que se sustituye como titular de los derechos otorgados por la cedente, supeditándose dicho contrato a la autorización previa que le otorgue este Minis- terio; Que el Artículo 51º de la Ley de Telecomunicaciones concor- dado con el Artículo 120º de su Reglamento General establecen que las autorizaciones son intransferibles total o parcialmente, salvo que este Ministerio otorgue la autorización correspondien- te, señalando los requisitos de forma y plazo para que opere dicha transferencia; Que la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones según Informe Nº 514-98-MTC/15.19.01, de la evaluación de la documentación presentada considera factible aprobar la transferencia solicitada por la empresa RADIODIFUSORA HUANCAYO S.A. a favor de la empresa RADIO UNO S.A.C., al haberse cumplido con el requisito del plazo legal establecido en el Artículo 120º del acotado Reglamento General y en consecuencia, reconocerla como nueva titular; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, su Regla- mento General, aprobado por D.S. Nº 06-94-TCC y sus modifica- torias aprobadas por DD.SS. Nºs. 005 y 022-98-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Telecomu- nicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización, para seguir operando una estación del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en FM, ubicada en la ciudad de Lima, otorgada al amparo de la R.M. Nº 582-96-MTC/15.17 solicitada por la empresa RADIODIFUSORA HUANCAYO S.A. a favor de la empresa RADIO UNO S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa RADIO UNO S.A.C. como titular de los derechos derivados de la R.M. Nº 582-96-MTC/ 15.17 que fueran otorgados a la empresa RADIODIFUSORA HUANCAYO S.A. Artículo 3º.- La empresa RADIO UNO S.A.C. asume de pleno derecho el cumplimiento de todas las obligaciones, térmi- nos, condiciones y plazos derivados de la autorización del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial que es materia de la presente transferencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 0326 Otorgan a empresas autorización y per- miso de instalación y prueba para ope- rar estaciones del servicio de radiodi- fusión sonora comercial RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 028-99-MTC/15.03 Lima, 6 de enero de 1999 Visto el Expediente Nº 966740 presentado por la empresa RADIO DIFUSORA Y TELEVISION SINAI E.I.R.LTDA., para