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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 1999 (09/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 168687 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de enero de 1999 establecer una estación Transmisora del Servicio de Radiodifu- sión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Artículos 22º, 48º, y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y modificado por D.S. Nº 005-98-MTC, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realiza- rán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes Nºs. 97-98-MTC/ 15.19.03.2. y 178-98-MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de la empresa RADIO DIFUSORA Y TELEVI- SION SINAI E.I.R.L. al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO DIFUSORA Y TELEVISION SINAI E.I.R.LTDA., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Huánuco, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :90.1 MHz Indicativo :OCT-3V Potencia :250 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. Abtao Nº 299, Dist, Prov. y Dpto. Huánuco Coordenadas: L.O. 76° 14' 13" L.S. 09° 55' 36" El plazo de la autorización y el permiso concedido se compu- tará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el Titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por publicación de la resolución. Artículo 3º.- La empresa RADIO DIFUSORA Y TELEVI- SION SINAI E.I.R.LTDA., en su condición de Titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformi- dad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa RADIO DIFUSORA Y TELEVISION SINAI E.I.R.LTDA., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el Servicio acorde con la presente resolución, nopudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 0327 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 029-99-MTC/15.03 Lima, 6 de enero de 1999 Visto el Expediente Nº 952928 presentado por la empresa RADIODIFUSORA CAÑETE E.I.R.LTDA., para establecer una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Co- mercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Artículos 22º, 48º, y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y modificado por D.S. Nº 005-98-MTC, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realiza- rán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Teleco- municaciones, según los Informes Nºs. 236-98-MTC/15.19.03.2. y 313-98-MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de la empresa RADIODIFUSORA CAÑETE E.I.R.LTDA. al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomu- nicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIODIFUSORA CA- ÑETE E.I.R.LTDA., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :100.5 MHz Indicativo :OCR-4B Potencia :300 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Av. Ramos Nº 205, Dist. Imperial, Prov. Cañete, Dpto. Lima Coordenadas: L.O. 76° 21' 06" L.S. 13° 03' 22" El plazo de la autorización y el permiso concedido se compu- tará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el Titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por publicación de la resolución. Artículo 3º.- La empresa RADIODIFUSORA CAÑETE E.I.R.LTDA., en su condición de Titular de la presente autoriza- ción, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instala- ciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su