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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 1999 (10/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de enero de 1999 AÑO XVII - Nº 6774 Pág. 168723 Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " JUSTICIA Autorizan al INPE a ejecutar el traslado y recepción de interno para cumplir con- dena en establecimiento penitenciario del Perú RESOLUCION SUPREMA Nº 001-99-JUS Lima, 4 de enero de 1999 Visto el OF. RE (LEG) Nº 2-19-B/68 de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, relacionado con la solicitud del interno JORGE GUEVARA TSUTSUMI, referida a su traslado al Perú, acogiéndose al Tratado suscrito con los Estados Unidos de América, sobre cumplimiento de condenas penales; CONSIDERANDO: Que el Tratado celebrado entre la República Peruana y los Estados Unidos de América, sobre el cumplimiento de condenas penales, permite que las sentencias impuestas en los Estados Unidos de América a peruanos puedan ser cumplidas en Establecimientos Penitenciarios de la Repúbli- ca del Perú; Que el interno de nacionalidad peruana JORGE GUE- VARA TSUTSUMI, condenado en los Estados Unidos de América por el delito de conspiración para posesión con intención de distribuir cocaína y posesión con intención de distribuir cocaína, a 151 meses de pena privativa de libertad y recluido en el Instituto Correccional Federal de Coleman, Florida - Estados Unidos de América, ha solicitado acogerse al Tratado suscrito entre los gobier- nos del Perú y los Estados Unidos de América, sobre cumplimiento de condenas penales; Que mediante el OF. RE (LEG) Nº 2-19-B/68 la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, ha informado a nuestra Embajada en dicho país que el Departamento de Justicia Americano aprobó la transferencia al Perú del interno JORGE GUEVA- RA TSUTSUMI; Con la opinión favorable de la Oficina General de Trata- miento, y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Insti- tuto Nacional Penitenciario; De conformidad con lo dispuesto en el Tratado entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, sobre el cumplimiento de condenas penales, aprobado por el Decre- to Ley Nº 23124, y los Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional Peniten- ciario la ejecución del traslado y recepción del interno JORGE GUEVARA TSUTSUMI, recluido en el Instituto Correccional Federal de Coleman, Florida, quien será tras- ladado al Centro Federal de Detención de Miami - Estados Unidos de América, tan pronto se defina la fecha de su transferencia, para que cumpla en un establecimiento peni- tenciario del Perú el resto de condena de 151 meses de pena privativa de libertad, impuesta por el delito de tráfico ilícito de drogas. Artículo 2º.- La presente resolución no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho de exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Justicia y el Ministro de Relacio- nes Exteriores.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 0454 Aprueban el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Instituto Nacional Penitenciario DECRETO SUPREMO Nº 001-99-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo Nº 757 "Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada", se establece la obliga- ción para todas las entidades de la Administración Pública, de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que mediante Decreto Supremo Nº 094-92-PCM se aprueba el Reglamento de las disposiciones sobre seguri- dad jurídica en materia administrativa, para el cumpli- miento de la obligación a que se refiere el considerando anterior; Que en el marco del proceso de Simplificación Adminis- trativa establecido en el Decreto Supremo Nº 037-98-PCM y en concordancia con los lineamientos expuestos por el Pro- grama de Modernización de la Administración Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Instituto Nacional Penitenciario ha procedido a la elaboración de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que por Decreto Legislativo Nº 654 se promulga el Código de Ejecución Penal, que establece que el Instituto Nacional Penitenciario tiene como misión dirigir y controlar técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional ase- gurando una adecuada política penitenciaria, que favorezca la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, inciso 2) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757 y Decreto Supremo Nº 094-92- PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Nacional Penitencia- rio, que en anexo forma parte integrante del presente Decre- to Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia