Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 1999 (10/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de enero de 1999

redefinida por la Comision, al igual que el margen de dumping, y de ser el caso, los nuevos derechos definitivos. Por lo expuesto, no corresponde aclarar la Resolucion Nº 03041998/TDC-INDECOPI en lo que se refiere a los derechos antidumping definitivos, siendo que al haberse declarado la nulidad de la resolucion que los impuso resulta evidente que estos han quedado sin efecto. El Comite tambien solicito a la Sala que restablezca los derechos provisionales, por un plazo perentorio no mayor al establecido en el Articulo 7.4 del Acuerdo Antidumping, mientras la Comision fijara un MORDAZA derecho antidumping definitivo. Este aspecto, como se senalo anteriormente, no fue tratado en la resolucion cuestionada. Sobre el particular, cabe senalar que la nulidad de la Resolucion N° 012-97-INDECOPI/CDS declarada por la Resolucion Nº 0304-1998/TDC-INDECOPI no reestablece la vigencia de los derechos antidumping provisionales impuestos por la Comision a las importaciones de carburo de calcio procedentes de Brasil fabricado y exportado por la White Martins mediante Resolucion Nº 007-97-INDECOPI/CDS. La Comision aplico estos derechos del orden de 65,00% ad valorem FOB a las importaciones de carburo de calcio procedentes de Brasil fabricado y exportado por la denunciada, prorrogando su vigencia por dos meses adicionales el 29 de agosto de 1997, de conformidad con lo establecido en el Articulo 7.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante el Acuerdo)3 . De ser el caso, al momento que el expediente sea remitido a la Comision, esta podra evaluar si corresponde o no mantener los derechos antidumping provisionales, teniendo en cuenta el plazo durante el cual estos ya fueron aplicados y respetando lo establecido en la legislacion antidumping al respecto. Sin embargo, como se menciono, la nulidad de la Resolucion N° 012-97-INDECOPI/CDS declarada por la Resolucion Nº 0304-1998/ TDC-INDECOPI no implica que se reestablezca la vigencia de los derechos antidumping provisionales impuestos por la Resolucion Nº 007-97-INDECOPI/CDS y prorrogados el 29 de agosto de 1997. Teniendo en cuenta que este tema no fue tratado en la resolucion cuestionada, la Sala considera que corresponde atender el pedido de la solicitante y aclarar la misma en ese sentido. Por lo MORDAZA expuesto, corresponde declarar improcedente la solicitud de enmienda y ampliacion de la Resolucion Nº 03041998/TDC-INDECOPI formulada por el Comite y aclarar dicha resolucion en los terminos expuestos lineas arriba. Sin perjuicio de lo expuesto, la Sala considera relevante indicar que, teniendo en cuenta que los demas argumentos esgrimidos por el Comite cuestionan el fondo de la Resolucion Nº 0304-1998/TDC-INDECOPI, no corresponde pronunciarse sobre los mismos, en la medida de que lo resuelto mediante dicha resolucion constituye cosa decidida. IV RESOLUCION DE LA SALA Por lo expuesto, esta Sala ha resuelto lo siguiente: Primero.- Declarar improcedente el pedido de enmienda de la Resolucion Nº 0304-1998/TDC-INDECOPI emitida el 30 de octubre de 1998 formulado por el Comite de la Industria Quimica de la Sociedad Nacional de Industrias. Segundo.- Declarar improcedente la solicitud de ampliacion de la Resolucion Nº 0304-1998/TDC-INDECOPI formulada por el Comite de la Industria Quimica de la Sociedad Nacional de Industrias. Tercero.- Aclarar que la nulidad de la Resolucion N° 012-97INDECOPI/CDS declarada por la Resolucion Nº 0304-1998/TDCINDECOPI no reestablece la vigencia de los derechos antidumping provisionales del orden de 65,00% ad valorem FOB impuestos a las importaciones de carburo de calcio procedentes de Brasil fabricado y exportado por la White Martins Gases Industriais S.A. mediante Resolucion Nº 007-97-INDECOPI/CDS. Cuarto.- Publicar la presente resolucion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA Eyzaguirre Del Sante, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Madueno, MORDAZA MORDAZA Berenguel, MORDAZA Pasco Cosmopolis y MORDAZA MORDAZA de Alonso. MORDAZA EYZAGUIRRE DEL SANTE Vicepresidente 0294

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Aprueban Tasas del Arancel de Derechos Registrales
RESOLUCION JEFATURAL Nº 006-99-ORLC/JE MORDAZA, 8 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Oficina Registral de MORDAZA y Callao es un organismo publico desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, con autonomia registral, economica y administrativa conformante del Sistema Nacional de los Registros Publicos creado por Ley Nº 26366; Que, mediante Decreto Supremo Nº 35-94-JUS, se integro el Certificado de Gravamenes y la MORDAZA Literal de Dominio en un solo documento denominado "Certificado Registral Inmobiliario", cuya tasa se fija en porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que, por Decreto Supremo Nº 37-94-JUS, se aprobo el Arancel de Derechos Registrales de la Ex-Direccion Nacional de los Registros Publicos y Civiles, en porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que, por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 072-98-SUNARP de fecha 3 de MORDAZA de 1998, se ha normado la inscripcion de los contratos de prenda global y flotante sobre bienes fungibles, asi como de los actos que regulen, modifiquen o extingan la garantia otorgada, fijandose asimismo las tasas registrales por los servicios de inscripcion y de certificado registral prendario, los que deben incluirse en la actual estructura del Arancel de Derechos Registrales de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; Que, por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 096-98-SUNARP de fecha 24 de junio de 1998, se establecio en el equivalente a 1,93% UIT, el monto de la tasa registral aplicable a la interposicion de los recursos de apelacion; Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 098-98-SUNARP de fecha 24 de junio de 1998, se dispuso la publicacion del Arancel de Derechos Registrales del Registro de Propiedad Vehicular; Que, mediante Decreto Supremo Nº 123-98-EF publicado el 30.12.98 se ha aprobado a partir del 1 de enero de 1999, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) cuyo monto es de DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 800,00) como indice de referencia en las normas tributarias, siendo de aplicacion para efectos de las tasas establecidas en el Arancel senalado en los considerandos precedentes; Que, a fin de dar cumplimiento a los citados dispositivos legales, se requiere aprobar la actualizacion de los montos de las Tasas Registrales en Nuevos Soles, del Arancel de Derechos Registrales de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; y, De conformidad con la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 022-95-SUNARP y en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 29º inciso a) del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la actualizacion de los montos de las Tasas Registrales en Nuevos Soles, del Arancel de Derechos Registrales de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao para el Ejercicio Economico 1999, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia 11 de enero de 1999. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao
ANEXO OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO ARANCEL DE DERECHOS REGISTRALES

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ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994, Articulo 7.4.- Las medidas provisionales se aplicaran por el periodo mas breve posible, que no podra exceder de cuatro meses, o por decision de la autoridad competente, a peticion de exportadores que representen un porcentaje significativo del comercio de que se trate, por un periodo que no excedera de seis meses (... ).

CONCEPTO A. DERECHOS DE TRAMITACION Por MORDAZA, estudio, busqueda de titulos y demas tramites, previos a la inscripcion de cada acto o contrato referente a:

% UIT

MONTO S/.

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