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Pág. 168736 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de enero de 1999 redefinida por la Comisión, al igual que el margen de dumping, y de ser el caso, los nuevos derechos definitivos. Por lo expuesto, no corresponde aclarar la Resolución Nº 0304- 1998/TDC-INDECOPI en lo que se refiere a los derechos anti- dumping definitivos, siendo que al haberse declarado la nulidad de la resolución que los impuso resulta evidente que éstos han quedado sin efecto. El Comité también solicitó a la Sala que restablezca los derechos provisionales, por un plazo perentorio no mayor al establecido en el Artículo 7.4 del Acuerdo Antidumping, mien- tras la Comisión fijara un nuevo derecho antidumping definiti- vo. Este aspecto, como se señaló anteriormente, no fue tratado en la resolución cuestionada. Sobre el particular, cabe señalar que la nulidad de la Reso- lución N° 012-97-INDECOPI/CDS declarada por la Resolución Nº 0304-1998/TDC-INDECOPI no reestablece la vigencia de los derechos antidumping provisionales impuestos por la Comisión a las importaciones de carburo de calcio procedentes de Brasil fabricado y exportado por la White Martins mediante Resolu- ción Nº 007-97-INDECOPI/CDS. La Comisión aplicó estos derechos del orden de 65,00% ad valorem FOB a las importaciones de carburo de calcio procedentes de Brasil fabricado y exportado por la denunciada, prorrogando su vigencia por dos meses adicionales el 29 de agosto de 1997, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante el Acuerdo) 3. De ser el caso, al momento que el expediente sea remitido a la Comisión, ésta podrá evaluar si corresponde o no mantener los derechos antidumping provisionales, teniendo en cuenta el plazo durante el cual éstos ya fueron aplicados y respetando lo establecido en la legislación antidumping al respecto. Sin embargo, como se mencionó, la nulidad de la Resolución N° 012-97-INDECOPI/CDS declarada por la Resolución Nº 0304-1998/ TDC-INDECOPI no implica que se reestablezca la vigencia de los derechos antidumping provisionales impuestos por la Resolución Nº 007-97-INDECOPI/CDS y prorrogados el 29 de agosto de 1997. Teniendo en cuenta que este tema no fue tratado en la resolución cuestionada, la Sala considera que corresponde aten- der el pedido de la solicitante y aclarar la misma en ese sentido. Por lo antes expuesto, corresponde declarar improcedente la solicitud de enmienda y ampliación de la Resolución Nº 0304- 1998/TDC-INDECOPI formulada por el Comité y aclarar dicha resolución en los términos expuestos líneas arriba. Sin perjuicio de lo expuesto, la Sala considera relevante indicar que, teniendo en cuenta que los demás argumentos esgrimidos por el Comité cuestionan el fondo de la Resolución Nº 0304-1998/TDC-INDECOPI, no corresponde pronunciarse so- bre los mismos, en la medida de que lo resuelto mediante dicha resolución constituye cosa decidida. IV RESOLUCION DE LA SALA Por lo expuesto, esta Sala ha resuelto lo siguiente: Primero.- Declarar improcedente el pedido de enmienda de la Resolución Nº 0304-1998/TDC-INDECOPI emitida el 30 de octubre de 1998 formulado por el Comité de la Industria Quími- ca de la Sociedad Nacional de Industrias. Segundo.- Declarar improcedente la solicitud de amplia- ción de la Resolución Nº 0304-1998/TDC-INDECOPI formulada por el Comité de la Industria Química de la Sociedad Nacional de Industrias. Tercero.- Aclarar que la nulidad de la Resolución N° 012-97- INDECOPI/CDS declarada por la Resolución Nº 0304-1998/TDC- INDECOPI no reestablece la vigencia de los derechos antidumping provisionales del orden de 65,00% ad valorem FOB impuestos a las importaciones de carburo de calcio procedentes de Brasil fabricado y exportado por la White Martins Gases Industriais S.A. mediante Resolución Nº 007-97-INDECOPI/CDS. Cuarto.- Publicar la presente resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Con la intervención de los señores vocales: Hugo Eyzaguirre Del Sante, Gabriel Ortiz de Zevallos Madueño, Luis Hernández Berenguel, Mario Pasco Cosmopolis y Liliana Ruiz de Alonso. HUGO EYZAGUIRRE DEL SANTE Vicepresidente 0294 3ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VI DEL ACUERDO GENE- RAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994, Artículo 7.4.- Las medidas provisionales se aplicarán por el período más breve posible, que no podrá exceder de cuatro meses, o por decisión de la autoridad competente, a petición de exportadores que representen un porcentaje significativo del comercio de que se trate, por un período que no excederá de seis meses (… ).OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Aprueban Tasas del Arancel de Dere- chos Registrales RESOLUCION JEFATURAL Nº 006-99-ORLC/JE Lima, 8 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Oficina Registral de Lima y Callao es un organis- mo público desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con autonomía registral, económi- ca y administrativa conformante del Sistema Nacional de los Registros Públicos creado por Ley Nº 26366; Que, mediante Decreto Supremo Nº 35-94-JUS, se inte- gró el Certificado de Gravámenes y la Copia Literal de Dominio en un solo documento denominado “Certificado Registral Inmobiliario”, cuya tasa se fija en porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que, por Decreto Supremo Nº 37-94-JUS, se aprobó el Arancel de Derechos Registrales de la Ex-Dirección Nacional de los Registros Públicos y Civiles, en porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que, por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 072-98-SUNARP de fecha 3 de abril de 1998, se ha normado la inscripción de los contratos de prenda global y flotante sobre bienes fungibles, así como de los actos que regulen, modifiquen o extingan la garantía otorgada, fijándose asimismo las tasas registrales por los servicios de inscripción y de certificado registral prendario, los que deben incluirse en la actual estructura del Arancel de Derechos Registrales de la Oficina Registral de Lima y Callao; Que, por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 096-98-SUNARP de fecha 24 de junio de 1998, se estableció en el equivalente a 1,93% UIT, el monto de la tasa registral aplicable a la interposición de los recursos de apelación; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 098-98-SUNARP de fecha 24 de junio de 1998, se dispuso la publicación del Arancel de Derechos Registrales del Registro de Propiedad Vehicular; Que, mediante Decreto Supremo Nº 123-98-EF publicado el 30.12.98 se ha aprobado a partir del 1 de enero de 1999, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) cuyo monto es de DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 800,00) como índice de referencia en las normas tributarias, siendo de aplicación para efectos de las tasas establecidas en el Arancel señalado en los considerandos precedentes; Que, a fin de dar cumplimiento a los citados dispositivos legales, se requiere aprobar la actualización de los montos de las Tasas Registrales en Nuevos Soles, del Arancel de Dere- chos Registrales de la Oficina Registral de Lima y Callao; y, De conformidad con la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 022-95-SUNARP y en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 29º inciso a) del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar la actualización de los montos de las Tasas Registrales en Nuevos Soles, del Arancel de Derechos Registrales de la Oficina Registral de Lima y Callao para el Ejercicio Económico 1999, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 11 de enero de 1999. Regístrese y comuníquese. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao ANEXO OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO ARANCEL DE DERECHOS REGISTRALES CONCEPTO % MONTO UIT S/. A.DERECHOS DE TRAMITACION Por presentación, estudio, búsqueda de títulos y demás trámites, previos a la inscripción de cada acto o contrato referente a: