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Pág. 168740 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de enero de 1999 Que, en consecuencia, corresponde declarar improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por SEDAPAR S.A.; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26284 y el Decreto Supremo Nº 024-94-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el Recurso de Reconsi- deración interpuesto por la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima – SEDAPAR S.A., en contra la Resolución de Superintendencia Nº 952-98- SUNASS. Artículo 2º.- Otorgar a SEDAPAR S.A. el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente, a fin que cumpla con lo ordenado en los Artículos 2º y 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 952-98-SUNASS. Artículo 3º.- El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución es bajo responsabilidad personal del Directorio y del Gerente General de SEDAPAR S.A. Artículo 4º.- Encargar al Departamento de Administración Documentaria y Archivo, la notificación de la presente resolu- ción a SEDAPAR S.A., la Defensoría del Pueblo, la Oficina de Defensa del Consumidor del INDECOPI, así como su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano y el diario donde se publi- quen los avisos judiciales de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente 0381 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Crean el Registro Unico de Organiza- ciones Sociales para la Participación Vecinal ORDENANZA Nº 191 Lima, 13 de noviembre de 1998 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO; EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA En Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce como derecho de la persona el asociarse y constituir diversas formas de organización jurídica para la consecución de sus fines, sin autorización previa y con arreglo de ley; así como el de participar en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; más aún como derecho y deber de participar en el gobierno municipal de su jurisdicción; Que, en consecuencia las personas pueden organizarse para la defensa de sus derechos e intereses, así como para participar en el gobierno municipal de su jurisdicción de acuerdo a ley; Que, los vecinos de Lima Metropolitana han venido organizándose en diferentes formas, habiendo adoptado en unos casos las formas previstas por la ley y, en otros casos, constituyendo agrupaciones que es necesario normar; Que, es conveniente que tales organizaciones participen conjuntamente con sus autoridades municipales y otros agentes locales, en actividades que promuevan el desarrollo de su localidad, a través de diversos mecanismos, y como un medio concreto para el fortalecimiento de la democracia desde su base social; Que, las relaciones entre las municipalidades y las orga- nizaciones sociales deben desarrollarse dentro de un marco democrático, sin que ello signifique injerencia en sus asuntos internos que desnaturalicen su autonomía; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades establece como competencia de las municipalidades el promover y organizarlas formas de participación de los vecinos en el desarrollo local; Que, en virtud de lo expuesto se hace necesario otorgar a diversas organizaciones sociales un reconocimiento munici- pal que les otorgue la capacidad legal de ser sujeto de derechos y obligaciones frente a los órganos del gobierno local, para lo cual se requiere crear un sistema de registro que constate y certifique la legitimidad de los representantes de las organizaciones sociales y hacer más eficaz la partici- pación ciudadana en la gestión local; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, como parte de su proceso de modernización considera importante para los planes y objetivos que se ha trazado, el crear UN REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (R.U.O.S), que contemple el reconocimiento y registro orde- nado de todas las organizaciones sociales, a fin de consolidar su institucionalidad y lograr una justa representación en los mecanismos de articulación generados por el gobierno local para compartir los desafíos del desarrollo local; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL "REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS)" PARA LA PARTICIPACION VECINAL EN LIMA METROPOLITANA TITULO I DEL AMBITO DE LA ORDENANZA Artículo 1º.- La presente ordenanza crea el Registro Unico de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.) a nivel metro- politano y norma las condiciones y requisitos para el Recono- cimiento y Registro de las Organizaciones Sociales. Artículo 2º.- Se entiende por Organización Social a toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas, que se constituyen sin fines lucrativos, políticos, partidarios ni confesionales, por su libre decisión, bajo las diversas formas previstas por la ley o de hecho y que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo, y el de su localidad. Artículo 3º.- Para efectos de aplicación de la presente ordenanza se considera Organización Social a: 3.1. Organización de Vecinos Es aquella que reúne a los vecinos en sus respectivas agru- paciones de vivienda; y pueden, entre otras, adoptar las siguientes denominaciones: a) Asociaciones de Pobladores. b) Asociaciones de Vivienda. c) Cooperativas de Vivienda. d) Asociaciones de Propietarios. e) Juntas y Comités Vecinales. f) Comités Cívicos. g) Comisiones de Gestión: de Parques, de Obras, y otras que no se encuentren comprendidas en alguna de las organi- zaciones sociales señaladas en los incisos anteriores. 3.2. Organizaciones Sociales de Base Son aquellas que tienen como fin específico brindar servicio de apoyo alimentario a las familias de menores recursos económicos de conformidad con la Ley Nº 25307. Pueden, entre otras, adoptar las siguientes denominaciones: a) Clubes de Madres. b) Comités de Vaso de Leche. c) Comedores Populares Autogestionarios. d) Cocinas Familiares. e) Centros Familiares. f) Centros Materno Infantiles. 3.3. Organizaciones de Trabajadores Ambulantes Son aquellas que reúnen a los trabajadores que realizan actividad económica a través del comercio ambulatorio. 3.4. Organizaciones Culturales y Educativas 3.5. Organizaciones Juveniles 3.6. Organizaciones Deportivas a) Clubes Deportivos. b) Comités Deportivos Comunales. 3.7. Otras formas de Organizaciones que se constitu- yan en la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con el Art. 2º. Artículo 4º.- Se reconoce la autonomía de la Organiza- ción Social, respetándose los procedimientos y normas inter- nas de las mismas.