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Pág. 168727 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de enero de 1999 Autorizan pedido de extradición de pro- cesado por delito de tráfico ilícito de drogas RESOLUCION SUPREMA Nº 002-99-JUS Lima, 4 de enero de 1999 Visto el Informe Nº 011-98-CEA, del 28 de diciembre de 1998, de la Comisión Encargada del Estudio de las Extradiciones Activas, sobre el pedido de extradición del ciudadano chileno JOSE LUIS CATALDO LOYOLA, formulado por la Sala Penal Superior Especializada en delito de Tráfico Ilícito de Drogas; CONSIDERANDO: Que por resolución de fecha 17 de diciembre de 1998, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República Especializada en delito de Tráfico Ilícito de Drogas, declaró procedente la solicitud de extradi- ción formulada por la Sala Penal Superior Especializada en delito de Tráfico Ilícito de Drogas, del ciudadano chileno JOSE LUIS CATALDO LOYOLA, procesado por el delito de tráfico ilícito de drogas; Que mediante el Informe Nº 011-98-CEA del 28 de diciem- bre de 1998, la Comisión Encargada del Estudio de las Extradiciones Activas propone acceder al pedido de extradi- ción del referido ciudadano; Estando a lo dispuesto por el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, Artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, inciso 5) del Artículo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Acuerdo con Canadá a fin de aplicar el Tratado de Extradición entre Gran Bretaña y el Perú; y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, aprobada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 25352 del 22 de noviembre de 1991 y vigente para el Perú desde el 15 de abril de 1992; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el pedido de extradición al gobierno de Canadá del ciudadano chileno JOSE LUIS CATALDO LOYO- LA, procesado por el delito de tráfico ilícito de drogas. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros, Minis- tro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 0455 Declaran fundada impugnación contra resolución referida a destitución im- puesta a ex servidor del Establecimien- to Penitenciario de Carquín RESOLUCION MINISTERIAL Nº 299-98-JUS Lima, 31 de diciembre de 1998 Visto el Recurso de Apelación interpuesto por Jhonny Genaro Mandamiento Paz, contra la Resolución de la Presi- dencia de la Comisión Reorganizadora Nº 645-97-INPE-CR- P, de fecha 30 de diciembre de 1997; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora Nº 645-97-INPE-CR-P, se declaró im- procedente el recurso de reconsideración interpuesto, entreotros, por Jhonny Genaro Mandamiento Paz, ex Jefe de Diligencias Judiciales del Establecimiento Penitenciario de Carquín - Huacho, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 497-97-INPE-C-R-P, de fe- cha 29 de setiembre de 1997, a través de la cual se le impuso sanción de destitución por haber incurrido en faltas adminis- trativas contenidas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que se atribuye responsabilidad a Jhonny Genaro Manda- miento Paz, por las irregularidades que ocasionaron la fuga de un interno del Establecimiento Penitenciario de Carquín - Huacho, al solicitar el domingo 15 de diciembre de 1996, que un interno mediante una escalera ingrese al segundo piso del Pabellón Administrativo para luego abrir la puerta de acceso al recurren- te, quien al retirarse no cerró los compartimientos, lo que permitió el ingreso a dicho Pabellón del interno Alejandro Tarazona Urbano y su fuga a través de dicho ambiente; Que contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 645-97-INPE-CR-P, Jhonny Genaro Man- damiento Paz interpone Recurso de Apelación argumentan- do que el día de los hechos se apersonó al citado Estableci- miento Penitenciario con la finalidad de preparar la docu- mentación para las diligencias judiciales del día siguiente, que coordinó con el Alcalde de Servicio a fin de que un interno ingrese a través de una ventana de la Oficina de Servicio Social y habilite el ingreso al segundo piso; que al retirarse cerró las puertas de su oficina y acceso al segundo piso; que el referido interno tuvo las llaves, resultando responsables quienes se la entregaron, además la vigilancia de los internos fue responsabilidad del personal de seguridad; Que analizados los argumentos del recurrente se deduce de autos que acudió al mencionado Establecimiento Penitenciario a elaborar la programación del traslado de internos del día siguiente de acuerdo a las audiencias señaladas por el órgano jurisdiccional, según los Oficios Nºs. 487-96, 149-96 y 783-94, de fecha 13 de diciembre de 1996, siendo recepcionados por el recurrente el día 15 del mismo mes y año, conforme consta en el Cuaderno de Cargos de la Carceleta Judicial de Huacho; Que el interno que fugó habría contado con las llaves de los ambientes del sector administrativo, por cuanto estuvo encarga- do de su limpieza y que el Pabellón Administrativo se encontraba cerrado, conforme se desprende del Informe Nº 013-96-AG1.2.3- EPPC-H-INPE, de fecha 22 de noviembre de 1996, emitido por los Alcaides del mencionado Establecimiento Penitenciario, Informe Nº 01-96-EPPC-H-INPE y Acta de Descargo, de fechas 15 y 18 de diciembre de 1996, de su co-procesado Abelardo Espada Morales, Parte Informativo Nº S/N-96-AS-EPC-INPE, de fecha 15 de diciembre de 1996, Informe Nº 03-96-INSP.-EPPC-INPE, de fecha 16 de diciembre de 1996, e Informe Nº 015-96-AG3- EPPC-H-INPE, de la misma fecha, emitido por el co-procesado Mauricio Giménez Sifuentes, consecuentemente el recurrente no tiene responsabilidad por la fuga del interno, desvirtuando los cargos imputados; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 013-98-JUS/OGAJ-OAA-PCB; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artícu- los 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el Recurso de Apelación interpuesto por Jhonny Genaro Mandamiento Paz, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 645-97-INPE-CR-P, de fecha 30 de diciembre de 1997, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesa- do, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 0378 Declaran fundada impugnación contra resolución que sancionó con destitu- ción a ex servidor del Establecimiento Penitenciario de Socabaya RESOLUCION MINISTERIAL Nº 300-98-JUS Lima, 31 de diciembre de 1998