Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 1999 (10/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 10 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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Autorizan pedido de extradicion de procesado por delito de trafico ilicito de drogas
RESOLUCION SUPREMA Nº 002-99-JUS MORDAZA, 4 de enero de 1999 Visto el Informe Nº 011-98-CEA, del 28 de diciembre de 1998, de la Comision Encargada del Estudio de las Extradiciones Activas, sobre el pedido de extradicion del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulado por la Sala Penal Superior Especializada en delito de Trafico Ilicito de Drogas; CONSIDERANDO: Que por resolucion de fecha 17 de diciembre de 1998, la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica Especializada en delito de Trafico Ilicito de Drogas, declaro procedente la solicitud de extradicion formulada por la Sala Penal Superior Especializada en delito de Trafico Ilicito de Drogas, del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, procesado por el delito de trafico ilicito de drogas; Que mediante el Informe Nº 011-98-CEA del 28 de diciembre de 1998, la Comision Encargada del Estudio de las Extradiciones Activas propone acceder al pedido de extradicion del referido ciudadano; Estando a lo dispuesto por el Articulo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, Articulos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, inciso 5) del Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Acuerdo con Canada a fin de aplicar el Tratado de Extradicion entre Gran Bretana y el Peru; y la Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Psicotropicas, aprobada por el Peru mediante Resolucion Legislativa Nº 25352 del 22 de noviembre de 1991 y vigente para el Peru desde el 15 de MORDAZA de 1992; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el pedido de extradicion al gobierno de Canada del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, procesado por el delito de trafico ilicito de drogas. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 0455

otros, por Jhonny MORDAZA Mandamiento Paz, ex Jefe de Diligencias Judiciales del Establecimiento Penitenciario de Carquin - MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 497-97-INPE-C-R-P, de fecha 29 de setiembre de 1997, a traves de la cual se le impuso sancion de destitucion por haber incurrido en faltas administrativas contenidas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que se atribuye responsabilidad a Jhonny MORDAZA Mandamiento Paz, por las irregularidades que ocasionaron la fuga de un interno del Establecimiento Penitenciario de Carquin - MORDAZA, al solicitar el MORDAZA 15 de diciembre de 1996, que un interno mediante una escalera ingrese al MORDAZA piso del Pabellon Administrativo para luego abrir la MORDAZA de acceso al recurrente, quien al retirarse no cerro los compartimientos, lo que permitio el ingreso a dicho Pabellon del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su fuga a traves de dicho ambiente; Que contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 645-97-INPE-CR-P, Jhonny MORDAZA Mandamiento Paz interpone Recurso de Apelacion argumentando que el dia de los hechos se apersono al citado Establecimiento Penitenciario con la finalidad de preparar la documentacion para las diligencias judiciales del dia siguiente, que coordino con el MORDAZA de Servicio a fin de que un interno ingrese a traves de una ventana de la Oficina de Servicio Social y habilite el ingreso al MORDAZA piso; que al retirarse cerro las puertas de su oficina y acceso al MORDAZA piso; que el referido interno tuvo las llaves, resultando responsables quienes se la entregaron, ademas la vigilancia de los internos fue responsabilidad del personal de seguridad; Que analizados los argumentos del recurrente se deduce de autos que acudio al mencionado Establecimiento Penitenciario a elaborar la programacion del traslado de internos del dia siguiente de acuerdo a las audiencias senaladas por el organo jurisdiccional, segun los Oficios Nºs. 487-96, 149-96 y 783-94, de fecha 13 de diciembre de 1996, siendo recepcionados por el recurrente el dia 15 del mismo mes y ano, conforme consta en el Cuaderno de Cargos de la Carceleta Judicial de Huacho; Que el interno que fugo habria contado con las llaves de los ambientes del sector administrativo, por cuanto estuvo encargado de su limpieza y que el Pabellon Administrativo se encontraba cerrado, conforme se desprende del Informe Nº 013-96-AG1.2.3EPPC-H-INPE, de fecha 22 de noviembre de 1996, emitido por los Alcaides del mencionado Establecimiento Penitenciario, Informe Nº 01-96-EPPC-H-INPE y Acta de Descargo, de fechas 15 y 18 de diciembre de 1996, de su co-procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Parte Informativo Nº S/N-96-AS-EPC-INPE, de fecha 15 de diciembre de 1996, Informe Nº 03-96-INSP.-EPPC-INPE, de fecha 16 de diciembre de 1996, e Informe Nº 015-96-AG3EPPC-H-INPE, de la misma fecha, emitido por el co-procesado MORDAZA Gimenez MORDAZA, consecuentemente el recurrente no tiene responsabilidad por la fuga del interno, desvirtuando los cargos imputados; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 013-98-JUS/OGAJ-OAA-PCB; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el Recurso de Apelacion interpuesto por Jhonny MORDAZA Mandamiento Paz, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 645-97-INPE-CR-P, de fecha 30 de diciembre de 1997, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 0378

Declaran fundada impugnacion contra resolucion referida a destitucion impuesta a ex servidor del Establecimiento Penitenciario de Carquin
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 299-98-JUS MORDAZA, 31 de diciembre de 1998 Visto el Recurso de Apelacion interpuesto por Jhonny MORDAZA Mandamiento Paz, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 645-97-INPE-CRP, de fecha 30 de diciembre de 1997; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 645-97-INPE-CR-P, se declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto, entre

Declaran fundada impugnacion contra resolucion que sanciono con destitucion a ex servidor del Establecimiento Penitenciario de Socabaya
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 300-98-JUS MORDAZA, 31 de diciembre de 1998

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