Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 1999 (10/01/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 168728

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de enero de 1999

Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 165-98-INPE-CR-P, de fecha 13 de MORDAZA de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 165-98-INPE-CR-P, se impuso sancion de destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, medico del Establecimiento Penitenciario de Socabaya - MORDAZA, por haber suscrito irregularmente un acta en su calidad de Presidente de la Junta Medica Penitenciaria, recomendando la consulta externa de un interno en un hospital de esa MORDAZA, programandose para tal efecto su atencion el 12 de setiembre de 1996, fecha en que se fugo, burlando la custodia policial en circunstancias que era trasladado; Que contra la mencionada resolucion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion deduciendo la prescripcion del MORDAZA administrativo disciplinario al haberse instaurado el 20 de diciembre de 1997, cuando habia transcurrido mas de un ano de ocurridos los hechos, asimismo senala que dicho MORDAZA caduco al haber durado cuatro meses, excediendose el termino de treinta dias, y que se ratifica en el contenido de su descargo y documentos de autos; Que analizado su argumento de la prescripcion, de acuerdo con el Articulo 173º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, no ha operado esta por cuanto el procedimiento administrativo disciplinario se inicio con la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 617-97-INPECR.P, de fecha 15 de diciembre de 1997, conociendo de la falta disciplinaria la autoridad administrativa el 14 de MORDAZA de 1997, al cursarsele el Oficio Nº 432-97-INPE/AG de Auditoria General, entendiendose que la autoridad competente en este caso es el funcionario con facultad para instaurar MORDAZA en cuanto a la caducidad del MORDAZA administrativo disciplinario, el Articulo 163º del citado Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa senala que el incumplimiento del plazo de treinta dias configura falta de caracter disciplinario de parte de los funcionarios responsables, no indicando que sea causal de caducidad; Que respecto al cargo imputado se desvirtua la responsabilidad del recurrente, por cuanto el contenido del Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 056-96-INPE/DSP, de fecha 7 de setiembre de 1996, pese a haberse enmendado su fecha, es valido en su contenido, el mismo que no fue objetado, siendo la referida junta integrada por tres miembros medicos y no unicamente por el recurrente, asimismo porque en MORDAZA solo consta el diagnostico medico del interno y su recomendacion, siendo el Consejo Tecnico Penitenciario el que autoriza la atencion medica externa, de conformidad con el Articulo 82º del Codigo de Ejecucion Penal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 654; Que asimismo al recurrente como Presidente de la Junta Medica Penitenciaria y medico jefe de Salud, no le compete la custodia de internos durante su traslado a un hospital, la cual estuvo a cargo de la Policia Nacional; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 030-98-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 165-98-INPE-CR-P, de fecha 13 de MORDAZA de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 0379

RELACIONES EXTERIORES
Dan por terminadas funciones de Consul del Peru en La Plata, Republica MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 596-98-RE MORDAZA, 31 de diciembre de 1998 Vista la Resolucion Suprema Nº 0368-RE, de 3 de octubre de 1996, que nombro al Primer Secretario en el Servicio Diplomatico de la Republica don Lanzeth Ludena MORDAZA, Consul del Peru en La Plata, Republica Argentina; De conformidad con los Articulos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; y, el Articulo 169º del Reglamento Consular aprobado por Decreto Supremo Nº 0002-79-RE, de 17 de enero de 1979; SE RESUELVE: 1º.- Dar por terminadas las funciones del Primer Secretario en el Servicio Diplomatico de la Republica don Lanzeth Ludena MORDAZA, como Consul del Peru en La Plata, Republica MORDAZA, en fecha a fijarse por Resolucion Ministerial. 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 0456

Nombran Consul General del Peru en La Plata, Republica MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 597-98-RE MORDAZA, 31 de diciembre de 1998 De conformidad con los Articulos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el Articulo 121º del Decreto Supremo Nº 0002-79-RE, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0004-85-RE, de 12 de marzo de 1985; y, los Articulos 131º y 132º del Decreto Supremo Nº 0002-79-RE, Reglamento Consular de la Republica, de 17 de enero de 1979; SE RESUELVE: 1º.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica don MORDAZA MORDAZA Penarrieta, Consul General del Peru en La Plata, Republica Argentina. 2º.- La jurisdiccion consular sera la establecida en la Resolucion Suprema Nº 0172-88-RE, de 28 de MORDAZA de 1988. 3º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. 4º.- La fecha en que el citado funcionario diplomatico debera asumir funciones, sera fijada por Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 0457

Dan por terminadas funciones y nombran Consul General del Peru en Caracas, Republica de Venezuela
RESOLUCION SUPREMA Nº 598-98-RE MORDAZA, 31 de diciembre de 1998 Vista la Resolucion Suprema Nº 0066-RE, de 14 de marzo de 1994, que nombro, entre otros, al Ministro en el Servicio

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.