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Pág. 168728 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de enero de 1999 Visto el recurso de apelación interpuesto por Jaime Antonio Cáceres Arenas contra la Resolución de la Presiden- cia de la Comisión Reorganizadora Nº 165-98-INPE-CR-P, de fecha 13 de abril de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 165-98-INPE-CR-P, se im- puso sanción de destitución a Jaime Antonio Cáceres Arenas, médico del Establecimiento Penitenciario de Socabaya - Arequipa, por haber suscrito irregularmente un acta en su calidad de Presidente de la Junta Médica Penitenciaria, recomendando la consulta externa de un interno en un hospital de esa ciudad, programándose para tal efecto su atención el 12 de setiembre de 1996, fecha en que se fugó, burlando la custodia policial en circunstancias que era trasladado; Que contra la mencionada resolución, Jaime Antonio Cáceres Arenas interpone recurso de apelación deduciendo la prescripción del proceso administrativo disciplinario al haberse instaurado el 20 de diciembre de 1997, cuando había transcurrido más de un año de ocurridos los hechos, asimis- mo señala que dicho proceso caducó al haber durado cuatro meses, excediéndose el término de treinta días, y que se ratifica en el contenido de su descargo y documentos de autos; Que analizado su argumento de la prescripción, de acuer- do con el Artículo 173º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, no ha operado ésta por cuanto el procedimiento admi- nistrativo disciplinario se inició con la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 617-97-INPE- CR.P, de fecha 15 de diciembre de 1997, conociendo de la falta disciplinaria la autoridad administrativa el 14 de mayo de 1997, al cursársele el Oficio Nº 432-97-INPE/AG de Auditoría General, entendiéndose que la autoridad competente en este caso es el funcionario con facultad para instaurar proceso en cuanto a la caducidad del proceso administrativo disci- plinario, el Artículo 163º del citado Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa señala que el incumplimiento del plazo de treinta días configura falta de carácter disciplinario de parte de los funcionarios responsables, no indicando que sea causal de caducidad; Que respecto al cargo imputado se desvirtúa la responsa- bilidad del recurrente, por cuanto el contenido del Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 056-96-INPE/DSP, de fecha 7 de setiembre de 1996, pese a haberse enmendado su fecha, es válido en su contenido, el mismo que no fue objetado, siendo la referida junta integrada por tres miembros médicos y no únicamente por el recurrente, asimismo porque en ella sólo consta el diagnóstico médico del interno y su recomen- dación, siendo el Consejo Técnico Penitenciario el que auto- riza la atención médica externa, de conformidad con el Artículo 82º del Código de Ejecución Penal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 654; Que asimismo al recurrente como Presidente de la Junta Médica Penitenciaria y médico jefe de Salud, no le compete la custodia de internos durante su traslado a un hospital, la cual estuvo a cargo de la Policía Nacional; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 030-98-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por Jaime Antonio Cáceres Arenas contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 165-98-INPE-CR-P, de fecha 13 de abril de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, al Instituto Nacional Penitenciario y al intere- sado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 0379RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Cón- sul del Perú en La Plata, República Argentina RESOLUCION SUPREMA Nº 596-98-RE Lima, 31 de diciembre de 1998 Vista la Resolución Suprema Nº 0368-RE, de 3 de octubre de 1996, que nombró al Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República don Lanzeth Ludeña López, Cónsul del Perú en La Plata, República Argentina; De conformidad con los Artículos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la Repú- blica, de 24 de diciembre de 1996; y, el Artículo 169º del Reglamento Consular aprobado por Decreto Supremo Nº 0002-79-RE, de 17 de enero de 1979; SE RESUELVE: 1º.- Dar por terminadas las funciones del Primer Secre- tario en el Servicio Diplomático de la República don Lanzeth Ludeña López, como Cónsul del Perú en La Plata, República Argentina, en fecha a fijarse por Resolución Ministerial. 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 0456 Nombran Cónsul General del Perú en La Plata, República Argentina RESOLUCION SUPREMA Nº 597-98-RE Lima, 31 de diciembre de 1998 De conformidad con los Artículos 8º y 9º del Decreto Legisla- tivo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el Artículo 121º del Decreto Supremo Nº 0002-79-RE, modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0004-85-RE, de 12 de marzo de 1985; y, los Artículos 131º y 132º del Decreto Supremo Nº 0002-79-RE, Reglamento Consular de la República, de 17 de enero de 1979; SE RESUELVE: 1º.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República don Eduardo Salcedo Peñarrieta, Cónsul General del Perú en La Plata, República Argentina. 2º.- La jurisdicción consular será la establecida en la Resolución Suprema Nº 0172-88-RE, de 28 de abril de 1988. 3º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. 4º.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fijada por Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 0457 Dan por terminadas funciones y nom- bran Cónsul General del Perú en Cara- cas, República de Venezuela RESOLUCION SUPREMA Nº 598-98-RE Lima, 31 de diciembre de 1998 Vista la Resolución Suprema Nº 0066-RE, de 14 de marzo de 1994, que nombró, entre otros, al Ministro en el Servicio