Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 1999 (10/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de enero de 1999

Que de conformidad con el Articulo 34º del Decreto Legislativo Nº 653, el derecho de propiedad sobre tierras eriazas otorgadas para otros usos agrarios distintos a los de irrigacion y/o drenaje caduca si el comprador no las destina al uso agrario para el que las adquirio, dentro del plazo fijado en el correspondiente contrato; Que el Informe Tecnico Nº 016-98-AG-PETT-CAH/EC-435, de 26 de MORDAZA de 1998, de fojas 19, elaborado a merito de la inspeccion ocular realizada al predio, se advierte que de acuerdo al Proyecto de Factibilidad que sirvio de sustento para el otorgamiento del contrato, el comprador debia destinar el terreno para otros usos agrarios, sin embargo vencido el plazo de dos (2) anos para desarrollar el proyecto, el area no habilitada o no explotada esta constituida por la totalidad del predio, sin que exista vegetacion natural, ni ningun MORDAZA de explotacion ni infraestructura con fines pecuarios y/o agricolas; Que el mismo informe establece que don MORDAZA MORDAZA Castaneda ha transferido a terceras personas una extension de 2 ha., cuya transferencia ha sido inscrita en los Registros Publicos de Chiclayo, senalando ademas que la casi totalidad de la superficie del inmueble ha sido invadida por pobladores en el mes de diciembre de 1997, quienes han levantado sus viviendas en forma precaria; Que con arreglo al Articulo 53º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 653, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, la caducidad por incumplimiento de los plazos para la ejecucion de obras debe ser formalizada por Resolucion Ministerial; Que a fojas 9 corre la Ficha Nº 9337 de los Registros Publicos de Chiclayo de la que aparece que don MORDAZA MORDAZA Castaneda no obstante no disponer del pleno dominio del bien porque el contrato que se le habia otorgado estaba condicionado al cumplimiento de la ejecucion del proyecto de factibilidad tecnico economico, mediante escrituras publicas de compraventa de 9 de setiembre de 1996 y 27 de febrero de 1997 otorgadas ante el Notario Dr. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, transfirio a favor de la empresa Procesadora de Alimentos MORDAZA MORDAZA Sociedad de Responsabilidad Limitada las tierras eriazas que el Estado le habia otorgado; Que la transferencia mencionada resulta nula de pleno derecho por cuanto don MORDAZA MORDAZA Castaneda no podia disponer de un bien respeto del cual al estar sujeto a la ejecucion del proyecto de factibilidad tecnico economico, existia reserva a favor del Estado hasta el cumplimiento de las obligaciones pactadas; Que en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, la interposicion de acciones judiciales de nulidad de acto juridico, cancelacion de asientos registrales a nombre de don MORDAZA MORDAZA Castaneda o de terceros e inscripcion del predio a nombre del Ministerio de Agricultura; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de propiedad otorgado a favor de don MORDAZA MORDAZA Castaneda sobre 2 ha. de tierras eriazas del predio "Pampas de Pimentel", ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, declarandose igualmente resuelto el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios Nº 1614-AG-PETT, de 7 de junio de 1995, otorgado por la Direccion Regional Agraria de la Region Nor Oriental del Maranon, revirtiendo dicho terreno al dominio del Estado. Articulo 2º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en representacion del Estado, demande judicialmente la cancelacion de la inscripcion registral de propiedad del predio mencionado a nombre de don MORDAZA MORDAZA Castaneda o de terceros y la subsiguiente inscripcion a nombre del Ministerio de Agricultura. Articulo 3º.- Autorizar igualmente al mencionado Procurador Publico para que demande la nulidad de los contratos de compraventa celebrados mediante escritura publica por don MORDAZA MORDAZA Castaneda con la Empresa Procesadora de Alimentos MORDAZA MORDAZA Sociedad de Responsabilidad Limitada el 9 de setiembre de 1996 y 27 de febrero de 1997 ante el Notario Dr. MORDAZA E. MORDAZA Fernandez; remitiendosele los actuados para el fin propuesto. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 0384

Declaran nulo auto directoral referido a servidumbre de paso a favor de predio ubicado en la provincia de Ica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0025-99-AG MORDAZA, 7 de enero de 1999 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por la empresa Agroindustria MORDAZA S.A., contra el Auto Directoral de 3 de noviembre de 1997, dictado por la ex Direccion Subregional Agraria de Ica. CONSIDERANDO: Que mediante el Auto Directoral del visto, la ex Direccion Subregional Agraria de Ica declaro infundada la oposicion formulada por don MORDAZA Yzaga Castaneda propietario del predio "Maria Manuela" respecto de la implantacion de servidumbre de paso y/o MORDAZA de paso al predio "Santa MORDAZA de Casia" de propiedad de la Compania MORDAZA MORDAZA S.A. y dispuso el reconocimiento e implantacion de servidumbre de paso a favor del predio "Santa MORDAZA de Casia" sobre un area de 7,000 m2 ubicados en la Unidad Catastral Nº 12077 del predio "Santa Edelmira", sustentandose en el Articulo 1051º del Codigo Civil y en la inspeccion ocular practicada al predio; Que mediante escrito de 12 de junio de 1998, de fojas 36, la empresa Agroindustria MORDAZA S.A., representada por don MORDAZA Gulman MORDAZA, interpone recurso de apelacion contra el Auto precitado manifestando ser propietaria del predio "Santa Edelmira", no obstante lo cual no ha sido notificada en el MORDAZA para ejercer su derecho de defensa, expresando ademas su disconformidad con la implantacion de la servidumbre sobre su predio a favor del predio "Santa MORDAZA de Casia" en razon a que no es colindante con este; Que con el certificado literal de dominio obrante a fojas 44, esta acreditado que Agroindustria MORDAZA S.A. es propietaria del predio MORDAZA "Santa Edelmira", de 45.00 ha. de extension, ubicado en las pampas de Villacuri, comprension del distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Ica, segun consta del asiento 4-C de la Ficha Nº 2124 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Publicos de Ica; Que de autos no consta que la empresa apelante MORDAZA sido citada con la solicitud de Compania MORDAZA MORDAZA S.A. sobre implantacion de servidumbre de paso ni menos notificada para la diligencia de inspeccion ocular sobre los predios comprometidos con dicha solicitud; Que de otro lado, sustentandose el auto impugnado en el Articulo 1051º del Codigo Civil no se ha observado lo dispuesto en el Articulo 1052º del mismo texto legal, conforme al cual la servidumbre a que se refiere aquel articulo es onerosa y al valorizarsela tambien se debe tener en cuenta los danos y perjuicios que resultaren al propietario del predio sirviente; Que en consecuencia, al haberse dictado el auto apelado prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento y sin sujecion a la Ley Civil vigente, esta incurso en las causales de nulidad previstas en los incisos b) y c) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, resultando igualmente insubsistente lo actuado; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar nulo el Auto Directoral de fecha 3 de noviembre de 1997, dictado por la ex Direccion Subregional Agraria de Ica e insubsistente lo actuado al habersele procesado prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento; disponiendose que la Direccion Regional Agraria de la Region Ica reinicie el procedimiento con sujecion a la legislacion procesal administrativa; devolviendosele con tal fin el expediente. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 0403

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