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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 1999 (10/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 168732 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de enero de 1999 Que de conformidad con el Artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 653, el derecho de propiedad sobre tierras eriazas otorgadas para otros usos agrarios distintos a los de irrigación y/o drenaje caduca si el comprador no las destina al uso agrario para el que las adquirió, dentro del plazo fijado en el correspondiente contrato; Que el Informe Técnico Nº 016-98-AG-PETT-CAH/EC-435, de 26 de mayo de 1998, de fojas 19, elaborado a mérito de la inspección ocular realizada al predio, se advierte que de acuerdo al Proyecto de Factibilidad que sirvió de sustento para el otorgamiento del contrato, el comprador debía destinar el terre- no para otros usos agrarios, sin embargo vencido el plazo de dos (2) años para desarrollar el proyecto, el área no habilitada o no explotada está constituida por la totalidad del predio, sin que exista vegetación natural, ni ningún tipo de explotación ni infraestructura con fines pecuarios y/o agrícolas; Que el mismo informe establece que don Gamaniel Ramí- rez Castañeda ha transferido a terceras personas una exten- sión de 2 ha., cuya transferencia ha sido inscrita en los Registros Públicos de Chiclayo, señalando además que la casi totalidad de la superficie del inmueble ha sido invadida por pobladores en el mes de diciembre de 1997, quienes han levantado sus viviendas en forma precaria; Que con arreglo al Artículo 53º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 653, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, la caducidad por incumplimiento de los plazos para la ejecución de obras debe ser formalizada por Resolu- ción Ministerial; Que a fojas 9 corre la Ficha Nº 9337 de los Registros Públicos de Chiclayo de la que aparece que don Gamaniel Ramírez Castañeda no obstante no disponer del pleno domi- nio del bien porque el contrato que se le había otorgado estaba condicionado al cumplimiento de la ejecución del proyecto de factibilidad técnico económico, mediante escri- turas públicas de compraventa de 9 de setiembre de 1996 y 27 de febrero de 1997 otorgadas ante el Notario Dr. Domingo E. Dávila Fernández, transfirió a favor de la empresa Proce- sadora de Alimentos Burga Malca Sociedad de Responsabi- lidad Limitada las tierras eriazas que el Estado le había otorgado; Que la transferencia mencionada resulta nula de pleno derecho por cuanto don Gamaniel Ramírez Castañeda no podía disponer de un bien respeto del cual al estar sujeto a la ejecución del proyecto de factibilidad técnico económico, existía reserva a favor del Estado hasta el cumplimiento de las obligaciones pactadas; Que en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, la interposición de acciones judiciales de nulidad de acto jurídico, cancelación de asientos registrales a nombre de don Gamaniel Ramírez Castañeda o de terceros e inscripción del predio a nombre del Ministerio de Agricultura; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Artículo 47º de la Constitu- ción Política del Perú y Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de pro- piedad otorgado a favor de don Gamaniel Ramírez Castañe- da sobre 2 ha. de tierras eriazas del predio "Pampas de Pimentel", ubicado en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, declarándose igual- mente resuelto el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios Nº 1614-AG-PETT, de 7 de junio de 1995, otorgado por la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón, revirtiendo dicho terreno al dominio del Estado. Artículo 2º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en representación del Estado, demande judicialmente la cancelación de la inscripción registral de propiedad del predio mencionado a nombre de don Gamaniel Ramírez Castañeda o de terceros y la subsiguiente inscripción a nombre del Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- Autorizar igualmente al mencionado Pro- curador Público para que demande la nulidad de los contra- tos de compraventa celebrados mediante escritura pública por don Gamaniel Ramírez Castañeda con la Empresa Pro- cesadora de Alimentos Burga Malca Sociedad de Responsa- bilidad Limitada el 9 de setiembre de 1996 y 27 de febrero de 1997 ante el Notario Dr. Domingo E. Dávila Fernández; remitiéndosele los actuados para el fin propuesto. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 0384Declaran nulo auto directoral referido a servidumbre de paso a favor de pre- dio ubicado en la provincia de Ica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0025-99-AG Lima, 7 de enero de 1999 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la empresa Agroin- dustria Fortuna S.A., contra el Auto Directoral de 3 de noviembre de 1997, dictado por la ex Dirección Subregional Agraria de Ica. CONSIDERANDO: Que mediante el Auto Directoral del visto, la ex Dirección Subregional Agraria de Ica declaró infundada la oposición formulada por don Fernando Yzaga Castañeda propietario del predio "María Manuela" respecto de la implantación de servidumbre de paso y/o camino de paso al predio "Santa Rita de Casia" de propiedad de la Compañía Agrícola Pisco S.A. y dispuso el reconocimiento e implantación de servidumbre de paso a favor del predio "Santa Rita de Casia" sobre un área de 7,000 m2 ubicados en la Unidad Catastral Nº 12077 del predio "Santa Edelmira", sustentándose en el Artículo 1051º del Código Civil y en la inspección ocular practicada al predio; Que mediante escrito de 12 de junio de 1998, de fojas 36, la empresa Agroindustria Fortuna S.A., representada por don Guillermo Gulman Martínez, interpone recurso de ape- lación contra el Auto precitado manifestando ser propietaria del predio "Santa Edelmira", no obstante lo cual no ha sido notificada en el proceso para ejercer su derecho de defensa, expresando además su disconformidad con la implantación de la servidumbre sobre su predio a favor del predio "Santa Rita de Casia" en razón a que no es colindante con éste; Que con el certificado literal de dominio obrante a fojas 44, está acreditado que Agroindustria Fortuna S.A. es pro- pietaria del predio rústico "Santa Edelmira", de 45.00 ha. de extensión, ubicado en las pampas de Villacuri, comprensión del distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, según consta del asiento 4-C de la Ficha Nº 2124 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Ica; Que de autos no consta que la empresa apelante haya sido citada con la solicitud de Compañía Agrícola Pisco S.A. sobre implantación de servidumbre de paso ni menos notificada para la diligencia de inspección ocular sobre los predios comprometidos con dicha solicitud; Que de otro lado, sustentándose el auto impugnado en el Artículo 1051º del Código Civil no se ha observado lo dispues- to en el Artículo 1052º del mismo texto legal, conforme al cual la servidumbre a que se refiere aquel artículo es onerosa y al valorizársela también se debe tener en cuenta los daños y perjuicios que resultaren al propietario del predio sirviente; Que en consecuencia, al haberse dictado el auto apelado prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento y sin sujeción a la Ley Civil vigente, está incurso en las causales de nulidad previstas en los incisos b) y c) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, resultando igualmente insubsisten- te lo actuado; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar nulo el Auto Directoral de fecha 3 de noviembre de 1997, dictado por la ex Dirección Subregional Agraria de Ica e insubsistente lo actuado al habérsele procesado prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento; disponiéndose que la Dirección Regional Agraria de la Región Ica reinicie el procedimiento con sujeción a la legislación procesal administrativa; devolvién- dosele con tal fin el expediente. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 0403