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Pág. 168738 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de enero de 1999 16.Por copias Literales, por cara o llana: por sistema fotostático, mecanografiado y/o microfilm del Registro Público de Aeronaves. 17.Por Certificado Registral Prendario, por cara o llana. REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR 18.Por Certificado de Gravamen. 19.Por Duplicado de Tarjeta de Propiedad. 20.Por Expedición de Orden de Duplicado de Placas. 21.Por Expedición de Duplicado de Placas (vehículos menores). 22.Por Certificado Negativo de Propiedad. 23.Por Certificado Positivo de Propiedad. 24.Por Publicidad Masiva (1). En los numerales 1 al 24 están incluidos los derechos de búsqueda. D.OTROS SERVICIOS 1.Por búsqueda de partidas de inscripción o anotación. 2.Por manifestación de tomo para conocer los asientos de una partida registral. 3.Por anotación que debe poner el Registrador en cada título, cuando lo solicite el interesado previa confrontación. 4.Por tramitación de solicitudes para la expedición de certificados en Oficinas distintas a la que recurre. 5.Por la interposición de recursos de apelación. 6.Por la expedición de copias simples de fichas de inscripción (cada una). 7.Por autentificación de la firma de un Registrador por cada una y otros servicios no especificados. 8.Por orden de incautación de bienes muebles. 9.Por levantamiento de reserva de dominio del bien mueble. 10.Por autorización para ejercer el cargo de martillero público. 11.Por la expedición de constancias de aptitud para el ejercicio del cargo de martillero público. 12.Por manifestación de tomos, títulos archivados o documentos que obren en el archivo registral de Embarcaciones Pesqueras. 13.Por búsqueda de títulos, inscripciones o partidas de Embarcaciones Pesqueras. 14.Por anotación al pie del título del Registro de Embarcaciones Pesqueras. E.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1.Los Derechos de tramitación, inscripción de títulos, por certificados y otros servicios se abonarán de conformidad con el Decreto Supremo Nº 010-83-JUS del 7 de marzo de 1983, al momento de solicitar el servicio. 2.El Registrador al tachar un título dejará constancia de los derechos de tramitación y de inscripción. En su nueva presentación los derechos pagados por inscripción constituirán pago a cuenta, para cuyo efecto el interesado acompañará obligatoriamente el título con la respectiva anotación de tacha, no procediendo sin este requisito. 3.La Oficina Registral de Lima y Callao expedirá las copias literales de los títulos presentados, previo pago de las tasas respectivas, las que constituyen instrumentos públicos. NOTA: Montos expresados en números enteros, de conformidad con el Oficio Nº 122-96- SUNARP/SN del 22-4-96 (1) Estructura de tasas A) Volumen de información solicitada Tasas por Tasa Máxima (Por unidad) B) copias por C) Derecho de unidad tramitación 20 A 100 (Vehículos) 0,050 100,00 101 A 500 0,045 120,00 501 A 1 000 0,040 140,00 1 001 A 10 000 0,030 160,00 10 001 A 50 000 0,020 270,00 50 001 A 100 000 0,015 530,00 100 001 A más... 0,010 1 050,00 UNA UIT NOTA.- Procedimiento para determinar el monto final de la tasa a pagar: la tasa por unidad (B) se multiplica por el volumen de información solicitada según el rango (A) y se suma el derecho de tramitación (C). (BxA)+C=Cobro Total En los casos en que se requiera el servicio por menos de 20 vehículos, se aplicará la tasa establecida para la emisión de copias simples de fichas de inscripción (cada una). *Nota: Todos los servicios registrales del Registro de Propiedad Vehicular no contemplados en el presente cuadro, se regirán por el Arancel vigente en cada Oficina Registral. 0390 SUNASS Declaran improcedente impugnación contra resolución que ordenó a SEDAPAR S.A. devolver montos co- brados a usuarios por concepto de multa, canon de sobrecarga y medi- dores RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 002-99-SUNASS Lima, 8 de enero de 1999VISTO, el Recurso de Reconsideración interpuesto con fecha 14 de diciembre de 1998, por la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima – SEDAPAR S.A., en contra de la Resolución de Superintendencia Nº 952-98-SUNASS, publicada el 22 de noviembre de 1998 en el Diario Oficial El Peruano; CONSIDERANDO : Que, por Resolución de Superintendencia Nº 952-98- SUNASS, se resolvió: a) Ordenar a la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima – SEDAPAR S.A. la devolución a los usuarios afectados de los montos precisados en el Artículo 1º de la resolución; b) La obligación de SEDAPAR S.A. de remitir a la SUNASS un cronograma de devolución de los montos referidos anterior- mente, en el plazo y con las precisiones establecidas en el Artículo 2º de la resolución; y, c) Iniciar la devolución ordenada a los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la resolución; Que, en atención a lo solicitado por SEDAPAR S.A. median- te Oficios Nº 966-98/S-1010 y Nº 972-98/S-1010, por Resolución de Superintendencia Nº 1001-98-SUNASS, publicada el 6 de diciembre de 1998 en el Diario Oficial El Peruano, se prorrogó hasta el 15 de diciembre de 1998, el cumplimiento de lo ordena- do en los Artículos 2º y 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 952-98-SUNASS, sobre remisión a la SUNASS del cronogra- ma de devolución de montos e inicio de la devolución en favor de los usuarios afectados; Que, por el recurso de visto, SEDAPAR S.A. solicita se modifique y se deje sin efecto la Resolución de Superintendencia Nº 952-98-SUNASS en cuanto ordena que SEDAPAR S.A. proceda a devolver a los usuarios los montos cobrados por concepto de multa, canon de sobrecarga y medidores; Que, para sustentar el recurso interpuesto, SEDAPAR S.A. expone fundamentos basados en su naturaleza jurídica, el exceso de la Administración y los conceptos que se impugnan; Que, refiriéndose a su naturaleza jurídica, la recurrente manifiesta que se adecuó a la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, por Escritura Pública de fecha 11 de noviembre de 1997; que de este modo, adecuada la empresa a la citada ley y con las facultades que en consecuencia se le atribuye, por Resolución de Directorio Nº 21483-97/S, de fecha 12 de noviembre de 1997, se dispone la suspensión de todo cobro por concepto de multas, canon de sobrecarga y costo de medido- res, derechos estos que como tales estaban considerados en su Reglamento de Prestación de Servicios, aprobado por Resolu- ción Ministerial Nº 17186-91-VC-8504 del 20 de mayo de 1991; Que, asimismo, SEDAPAR S.A. señala que su Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado vigente, no considera ya el cobro de multas, canon de sobrecarga ni medidores, por lo que dándose cumplimiento a la normativi- dad vigente, no procede ya devolución alguna por tales concep- tos, más aún que éstos fueron suspendidos por decisión de SEDAPAR S.A.; Que, de acuerdo a lo antes mencionado, SEDAPAR S.A. concluye que jurídica y legalmente no ha cometido infracción alguna que motive la resolución que se impugna; que debe tenerse en cuenta que por efectos de ley, a partir de su adecua- ción a la Ley General de Servicios de Saneamiento sus obligacio- nes, derechos, funciones, organización y conformación de accio- nistas son totalmente distintas, hecho que debe tener en consi- deración la Superintendencia, sobre todo por lo que significa asumir un pasivo por defecto de la propia legislación y que económicamente perjudica la gestión social, sobre todo que ipso facto se asumiría un pasivo que no ha sido materia de reclama- ción por usuario o cliente determinado; Que, con relación al fundamento del exceso de la Adminis- tración, SEDAPAR S.A. manifiesta que el acto administrativo contenido en la Resolución de Superintendencia Nº 952-98- SUNASS no se encuentra dentro de las facultades reguladoras que establece el Artículo 13º del Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-94-PRES; que respecto a la función fiscalizadora de la Superintendencia, taxativa- mente el Artículo 14º del precitado Reglamento, determina sus facultades, por lo que la resolución que se impugna debe ser modificada y suspenderse sus efectos, por constituir un exceso de la administración por no contar de manera expresa con las facultades que se arroga en la resolución en mención; Que, en este sentido SEDAPAR S.A. señala que habiendo tenido su origen los actos materia de fiscalización con anteriori- dad a la creación de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento,ésta se ha extralimitado en la aplicación de las normas en el tiempo; más aún que conforme al artículo 3º de la Ley Nº 26284 que aprueba la Ley General de la Superintenden- cia Nacional de Servicios de Saneamiento, ésta tiene por finali- dad garantizar a los usuarios la prestación de los servicios de saneamiento en las mejores condiciones de calidad; Que, tratándose del último fundamento del Recurso de Reconsideración, SEDAPAR S.A. manifiesta que los conceptos que se ordena devolver, no han sido materia de reclamación expresa por usuario o cliente determinado y, en todo caso, es éste0,31 9,00 0,72 20,00 0,90 25,00 0,90 25,00 0,24 7,00 1,35 38,00 0,24 7,00 0,48 13,00 0,12 3,00 0,12 3,00 0,12 3,00 0,12 3,00 1,93 54,00 0,21 6,00 0,21 6,00 0,30 8,00 0,20 6,00 4,60 129,00 0,30 8,00 0,40 11,00 0,04 1,00 0,10 3,00