Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 1999 (10/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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16. Por copias Literales, por cara o llana: por sistema fotostatico, mecanografiado y/o microfilm del Registro Publico de Aeronaves. 17. Por Certificado Registral Prendario, por cara o llana. REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR 18. Por Certificado de Gravamen. 19. Por Duplicado de Tarjeta de Propiedad. 20. Por Expedicion de Orden de Duplicado de Placas. 21. Por Expedicion de Duplicado de Placas (vehiculos menores). 22. Por Certificado Negativo de Propiedad. 23. Por Certificado Positivo de Propiedad. 24. Por Publicidad Masiva (1). En los numerales 1 al 24 estan incluidos los derechos de busqueda. D. OTROS SERVICIOS 1. Por busqueda de partidas de inscripcion o anotacion. 2. Por manifestacion de tomo para conocer los asientos de una partida registral. 3. Por anotacion que debe poner el Registrador en cada titulo, cuando lo solicite el interesado previa confrontacion. 4. Por tramitacion de solicitudes para la expedicion de certificados en Oficinas distintas a la que recurre. 5. Por la interposicion de recursos de apelacion. 6. Por la expedicion de copias simples de fichas de inscripcion (cada una). 7. Por autentificacion de la firma de un Registrador por cada una y otros servicios no especificados. 8. Por orden de incautacion de bienes muebles. 9. Por levantamiento de reserva de dominio del bien mueble. 10. Por autorizacion para ejercer el cargo de martillero publico. 11. Por la expedicion de constancias de aptitud para el ejercicio del cargo de martillero publico. 12. Por manifestacion de tomos, titulos archivados o documentos que obren en el archivo registral de Embarcaciones Pesqueras. 13. Por busqueda de titulos, inscripciones o partidas de Embarcaciones Pesqueras. 14. Por anotacion al pie del titulo del Registro de Embarcaciones Pesqueras. E. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

NORMAS LEGALES
0,31 0,72 9,00 20,00

MORDAZA, MORDAZA 10 de enero de 1999

0,90 0,90 0,24 1,35 0,24 0,48

25,00 25,00 7,00 38,00 7,00 13,00

VISTO, el Recurso de Reconsideracion interpuesto con fecha 14 de diciembre de 1998, por la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA Sociedad Anonima ­ SEDAPAR S.A., en contra de la Resolucion de Superintendencia Nº 952-98-SUNASS, publicada el 22 de noviembre de 1998 en el Diario Oficial El Peruano; CONSIDERANDO : Que, por Resolucion de Superintendencia Nº 952-98SUNASS, se resolvio: a) Ordenar a la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA Sociedad Anonima ­ SEDAPAR S.A. la devolucion a los usuarios afectados de los montos precisados en el Articulo 1º de la resolucion; b) La obligacion de SEDAPAR S.A. de remitir a la SUNASS un cronograma de devolucion de los montos referidos anteriormente, en el plazo y con las precisiones establecidas en el Articulo 2º de la resolucion; y, c) Iniciar la devolucion ordenada a los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de publicacion de la resolucion; Que, en atencion a lo solicitado por SEDAPAR S.A. mediante Oficios Nº 966-98/S-1010 y Nº 972-98/S-1010, por Resolucion de Superintendencia Nº 1001-98-SUNASS, publicada el 6 de diciembre de 1998 en el Diario Oficial El Peruano, se prorrogo hasta el 15 de diciembre de 1998, el cumplimiento de lo ordenado en los Articulos 2º y 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 952-98-SUNASS, sobre remision a la SUNASS del cronograma de devolucion de montos e inicio de la devolucion en favor de los usuarios afectados; Que, por el recurso de visto, SEDAPAR S.A. solicita se modifique y se deje sin efecto la Resolucion de Superintendencia Nº 952-98-SUNASS en cuanto ordena que SEDAPAR S.A. proceda a devolver a los usuarios los montos cobrados por concepto de multa, canon de sobrecarga y medidores; Que, para sustentar el recurso interpuesto, SEDAPAR S.A. expone fundamentos basados en su naturaleza juridica, el exceso de la Administracion y los conceptos que se impugnan; Que, refiriendose a su naturaleza juridica, la recurrente manifiesta que se adecuo a la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, por Escritura Publica de fecha 11 de noviembre de 1997; que de este modo, adecuada la empresa a la citada ley y con las facultades que en consecuencia se le atribuye, por Resolucion de Directorio Nº 21483-97/S, de fecha 12 de noviembre de 1997, se dispone la suspension de todo cobro por concepto de multas, canon de sobrecarga y costo de medidores, derechos estos que como tales estaban considerados en su Reglamento de Prestacion de Servicios, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 17186-91-VC-8504 del 20 de MORDAZA de 1991; Que, asimismo, SEDAPAR S.A. senala que su Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado vigente, no considera ya el cobro de multas, canon de sobrecarga ni medidores, por lo que dandose cumplimiento a la normatividad vigente, no procede ya devolucion alguna por tales conceptos, mas aun que estos fueron suspendidos por decision de SEDAPAR S.A.; Que, de acuerdo a lo MORDAZA mencionado, SEDAPAR S.A. concluye que juridica y legalmente no ha cometido infraccion alguna que motive la resolucion que se impugna; que debe tenerse en cuenta que por efectos de ley, a partir de su adecuacion a la Ley General de Servicios de Saneamiento sus obligaciones, derechos, funciones, organizacion y conformacion de accionistas son totalmente distintas, hecho que debe tener en consideracion la Superintendencia, sobre todo por lo que significa asumir un pasivo por defecto de la propia legislacion y que economicamente perjudica la gestion social, sobre todo que ipso facto se asumiria un pasivo que no ha sido materia de reclamacion por usuario o cliente determinado; Que, con relacion al fundamento del exceso de la Administracion, SEDAPAR S.A. manifiesta que el acto administrativo contenido en la Resolucion de Superintendencia Nº 952-98SUNASS no se encuentra dentro de las facultades reguladoras que establece el Articulo 13º del Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-94-PRES; que respecto a la funcion fiscalizadora de la Superintendencia, taxativamente el Articulo 14º del precitado Reglamento, determina sus facultades, por lo que la resolucion que se impugna debe ser modificada y suspenderse sus efectos, por constituir un exceso de la administracion por no contar de manera expresa con las facultades que se arroga en la resolucion en mencion; Que, en este sentido SEDAPAR S.A. senala que habiendo tenido su origen los actos materia de fiscalizacion con anterioridad a la creacion de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento,esta se ha extralimitado en la aplicacion de las normas en el tiempo; mas aun que conforme al articulo 3º de la Ley Nº 26284 que aprueba la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, esta tiene por finalidad garantizar a los usuarios la prestacion de los servicios de saneamiento en las mejores condiciones de calidad; Que, tratandose del ultimo fundamento del Recurso de Reconsideracion, SEDAPAR S.A. manifiesta que los conceptos que se ordena devolver, no han sido materia de reclamacion expresa por usuario o cliente determinado y, en todo caso, es este

0,12 0,12 0,12 0,12 1,93 0,21 0,21 0,30 0,20 4,60 0,30 0,40 0,04 0,10

3,00 3,00 3,00 3,00 54,00 6,00 6,00 8,00 6,00 129,00 8,00 11,00 1,00 3,00

1. Los Derechos de tramitacion, inscripcion de titulos, por certificados y otros servicios se abonaran de conformidad con el Decreto Supremo Nº 010-83-JUS del 7 de marzo de 1983, al momento de solicitar el servicio. 2. El Registrador al tachar un titulo dejara MORDAZA de los derechos de tramitacion y de inscripcion. En su nueva MORDAZA los derechos pagados por inscripcion constituiran pago a cuenta, para cuyo efecto el interesado acompanara obligatoriamente el titulo con la respectiva anotacion de tacha, no procediendo sin este requisito. 3. La Oficina Registral de MORDAZA y Callao expedira las copias literales de los titulos presentados, previo pago de las tasas respectivas, las que constituyen instrumentos publicos. NOTA: Montos expresados en numeros enteros, de conformidad con el Oficio Nº 122-96SUNARP/SN del 22-4-96
(1) Estructura de tasas A) Volumen de informacion solicitada (Por unidad) 20 101 501 1 001 10 001 50 001 100 001 A A A A A A A 100 (Vehiculos) 500 1 000 10 000 50 000 100 000 mas... Tasas por B) copias por C) Derecho de unidad tramitacion 0,050 100,00 0,045 120,00 0,040 140,00 0,030 160,00 0,020 270,00 0,015 530,00 0,010 1 050,00 Tasa MORDAZA

UNA UIT

NOTA.- Procedimiento para determinar el monto final de la tasa a pagar: la tasa por unidad (B) se multiplica por el volumen de informacion solicitada segun el rango (A) y se suma el derecho de tramitacion (C). (BxA)+C=Cobro Total En los casos en que se requiera el servicio por menos de 20 vehiculos, se aplicara la tasa establecida para la emision de copias simples de fichas de inscripcion (cada una). *Nota: Todos los servicios registrales del Registro de Propiedad Vehicular no contemplados en el presente cuadro, se regiran por el Arancel vigente en cada Oficina Registral.

0390

SUNASS
Declaran improcedente impugnacion contra resolucion que ordeno a SEDAPAR S.A. devolver montos cobrados a usuarios por concepto de multa, canon de sobrecarga y medidores
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 002-99-SUNASS MORDAZA, 8 de enero de 1999

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