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Pág. 168731 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de enero de 1999 Que por Resolución Ministerial Nº 0492-97-AG, se esta- bleció el micronaje mínimo y máximo de la fibra de alpaca sujeta a exportación, en consideración a los parámetros e índices técnicos para tal fin; Que de acuerdo a la población existente de especies que conforman los camélidos sudamericanos domésticos, consi- derándose razas, colores, finura de fibra, y sexo así como al incremento y fortalecimiento de un mercado internacional competitivo, es necesario dictar las normas correspondientes que aseguren procesos de exportación de manera sostenida garantizando el mayor beneficio para los criadores de estos camélidos; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 008-96-AG, Resoluciones Ministeriales Nºs. 0424- 97-AG y 0492-97-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar la Cuota de Exportación de Alpacas, correspondiente al año 1999, en 1,800 ejemplares como máximo, considerándose los topes por raza, color y finura de la fibra siguientes: Raza Suri: Máximo 360 ejemplares. Color: Color blanco y/o manchado: Máximo 360 ejemplares. Color negro: Máximo 15 ejemplares. Otros colores enteros: Máximo 45 ejemplares. Raza Huacaya: Máximo 1,800 ejemplares. Color: Color blanco y/o manchado: Máximo 1,800 ejemplares. Color negro: Máximo 30 ejemplares. Otros colores enteros: Máximo 270 ejemplares. Finura de fibra: De 20 micras hasta 22 micras: Máximo 210 ejemplares. De más de 22 micras hasta 24 micras: Máximo 900 ejemplares. De más de 24 micras: Máximo 1,800 ejemplares. Artículo 2º.- Fijar en 900 ejemplares como máximo la Cuota de Exportación de Llamas, correspondiente al año 1999 considerando los topes de raza y color siguientes: Raza Lanuda: Máximo 450 ejemplares. Color blanco y/o manchado: Máximo 450 ejemplares. Color marrón y/o negro: Máximo 30 ejemplares. Otros colores enteros: Máximo 90 ejemplares. Raza Pelada: Máximo 450 ejemplares. Color blanco y/o manchado: Máximo 450 ejemplares. Color marrón y/o negro: Máximo 30 ejemplares. Otros colores enteros: Máximo 90 ejemplares. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 0386 Declaran caducidad de derecho de pro- piedad otorgado a personas jurídica y natural de terrenos eriazos ubicados en la provincia de Chiclayo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0022-99-AG Lima, 7 de enero de 1999 VISTO: El expediente sobre caducidad del derecho de propiedad de la Empresa de Concentrados NORVISOL S.A. sobre terrenos eriazos, ubicados en el distrito de Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 01031-82-AG- PRIDI, de 13 de diciembre de 1982, se aprobó el Proyecto PRIDI - La Cabaña para el otorgamiento de títulos de propiedad de las tierras eriazas de los lotes señalados en ese dispositivo; Que a mérito de dicha resolución, la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural extendió a favorde la Empresa de Concentrados NORVISOL S.A. el Contrato de Otorgamiento de Tierras Eriazas para Proyecto Privado de Desarrollo Integral (PRIDI) Nº 006-86, de 10 de junio de 1986, sobre 127 ha. de terrenos eriazos del predio "Cascajal", ubicado en el distrito de Eten, provincia de Chiclayo, depar- tamento de Lambayeque, estableciéndose el plazo de doce (12) meses para la ejecución del proyecto, esto es, estableci- miento de granjas para producción de pollos de carne; Que por Resolución Directoral Nº 276-96-AG-DRA, de 12 de junio de 1996, la ex Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón rescindió el Contrato de Otorgamiento de Tierras Eriazas para Proyecto Privado de Desarrollo Integral (PRIDI) Nº 006-86 y declaró la caducidad del procedimiento administrativo de otorgamiento de tierras eriazas a favor de la empresa nombrada, al comprobarse la existencia de instalacio- nes abandonadas en un área de 2 ha. y el resto del terreno en situación de eriazo, resolución que ha quedado consentida al no haber sido objeto de recurso impugnatorio; Que no obstante, de conformidad con el Artículo 53º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 653, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, la caducidad por incumpli- miento de los plazos para la ejecución de obras debe ser formalizada por Resolución Ministerial; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de pro- piedad otorgado a favor de la Empresa de Concentrados NORVISOL S.A. sobre 127 ha. de terrenos eriazos del predio "Cascajal", ubicados en el distrito de Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, declarándose igual- mente resuelto el Contrato de Otorgamiento de Tierras Eriazas para Proyecto Privado de Desarrollo Integral (PRI- DI) Nº 006-86, de 20 de junio de 1986, otorgado por la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Ru- ral, revirtiéndose dichas tierras al dominio del Estado. Artículo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional Agraria de Lambayeque gestione la cancelación de la inscrip- ción registral de propiedad del predio a nombre de la Empre- sa de Concentrados NORVISOL S.A. y la subsiguiente ins- cripción a nombre del Ministerio de Agricultura en los Registros Públicos correspondientes, para su posterior transferencia al sector privado a través de la COPRI; devol- viéndose el expediente a dicha Dirección Regional Agraria para los fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 0383 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0023-99-AG Lima, 7 de enero de 1999 VISTO: El expediente sobre caducidad del derecho de propiedad de don Gamaniel Ramírez Castañeda sobre terrenos eriazos, ubicados en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 313-95-AG-DRA, de 6 de junio de 1995, la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón otorgó mediante la moda- lidad de contrato de compraventa a favor de don Gamaniel Ramírez Castañeda la superficie de 2 ha. con Unidad Catas- tral Nº 10699 del predio "Pampas de Pimentel", ubicado en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que a mérito de dicha resolución, la citada Dirección Regional Agraria extendió a favor de la persona nombrada el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios Nº 1614-AG-PETT, de 7 de junio de 1995, estableciéndose el plazo de dos (2) años para destinarlas al uso agrario para el que se otorgó; Que mediante Resolución Directoral Nº 368-96-AG.DRA, de 23 de agosto de 1996, la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón declaró la caducidad del derecho de propiedad otorgado a favor de don Gamaniel Ramírez Castañeda por 2 ha. de terrenos eriazos con Unidad Catastral Nº 10699 del predio "Pampas de Pimentel" con la ubicación geográfica antes señalada, disponiéndose la eleva- ción de los actuados a esta instancia;