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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 1999 (13/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de enero de 1999 AÑO XVII - Nº 6777 Pág. 168799Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " PODER EJECUTIVO Modifican el D.U. Nº 025-98 mediante el cual se adscribió la COPRI al Ministerio de Trabajo y Promoción Social DECRETO DE URGENCIA Nº 001-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 025-98, entre otros aspec- tos se dispuso que la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) estará adscrita al Sector Trabajo y Promoción Social y será presidida por el Titular de dicho Sector; Que, siendo la promoción de la inversión privada en la actividad empresarial del Estado, de gran importancia para el desarrollo económico y social del país y dada la necesidad de que la COPRI cumpla con mayor dinamismo las funciones que por ley le han sido asignadas, es urgente disponer que la citada Comisión se adscriba al Sector que se determine mediante Resolución Suprema y sea presidida por el Titular de dicho Sector; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el segundo párrafo del Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 025-98 por el siguiente: "La Comisión de Promoción de la Inversión Privada (CO- PRI) estará adscrita al Sector que se determine mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y será presidida por el Titular del Sector determi- nado en dicha resolución". Artículo 2º.- El presente Decreto de Urgencia será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 0598 P C M Modifican artículos de decretos referi- dos a la conformación de miembros de los Consejos Nacional y Regional de Calificación DECRETO SUPREMO Nº 001-99-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, se crea el Con- sejo Nacional de Calificación, encargado de calificar los casos de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico, en acción o comi- sión de servicios; Que, el referido consejo se encuentra integrado por el Jefe del Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF) quien lo preside, un representante de la Oficina del Presidente del Consejo de Ministros, un representante del Instituto Peruano de Seguridad Social, un representante de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante de la Dirección Superior de la Policía de Investigaciones del Perú del Ministerio del Interior; Que, por Decreto Supremo Nº 064-89-PCM, se crea el Con- sejo Regional de Calificación, encargado de calificar en su juris- dicción los casos de accidentes, actos de terrorismo o narcotrá- fico, en acción o comisión de servicio, integrados por el Presiden- te de la Asamblea de Gobierno Regional o su representante, quien lo preside, un representante designado por el Instituto Nacional de Bienestar Familiar, el Secretario General de la Oficina de Presupuesto y Planificación del Consejo Regional o su representante, el Presidente de los Alcaldes Provinciales de la Región o su representante, el Director Regional del Instituto Peruano de Seguridad Social o su representante y el Director Regional de la Policía Nacional del Perú o su representante; Que, es necesario modificar la composición de los miembros y actualizar la denominación de los integrantes del Consejo Nacional de Calificación y del Consejo Regional de Calificación, por el cambio en las funciones encomendadas a algunas de las entidades integrantes y por la actualización de la denominación de las instituciones comprendidas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artícu- lo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 2) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecu- tivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 3º del Decreto Supre- mo Nº 051-88-PCM, en los siguientes términos: "Artículo 3º.- El Consejo Nacional de Calificación estará integrado de la siguiente manera: - Un representante de la Presidencia del Consejo de Minis- tros, quien lo presidirá; - Un representante del Ministerio de Justicia; - Un representante de la Oficina de Normalización Previsio- nal; - Un representante de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; - Un representante del Ministerio del Interior. Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo segundo del Decreto Supremo Nº 064-89-PCM, en los siguientes términos: "Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Calificación estará integrado por los siguientes miembros: - El Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional o su representante, quien lo presidirá; - Un representante del Ministerio de Salud; - El Gerente Regional de la Gerencia Regional de Planifica- ción, Presupuesto y Desarrollo Institucional del Consejo Tran- sitorio de Administración Regional o su representante; - El Presidente de los Alcaldes provinciales de la Región o su representante; - El Director Regional de la Oficina de Normalización Previ- sional - ONP; - Un representante del Ministerio del Interior. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia, el Ministro de la Presidencia, el Ministro de Salud, el Ministro del Interior y por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.