TEXTO PAGINA: 11
Pág. 168809 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 080-98-PRO- MUDEH, de fecha 16 de setiembre de 1998, se designó a la Eco. PATRICIA GABRIELA VALDIVIA HUARINGA como Asesora de la Asesoría Técnica, Nivel Remunerativo F-5, del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; Que la mencionada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con los Decretos Legislativos Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renun- cia formulada por la Eco. PATRICIA GABRIELA VALDIVIA HUARINGA, al cargo de Asesora de la Asesoría Técnica del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, dándosele las gracias por los servicios presta- dos. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 0617 Designan Asesor del Despacho Ministerial RESOLUCION SUPREMA Nº 008-99-PROMUDEH Lima, 12 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministe- rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PRO- MUDEH; Que se encuentra vacante el cargo de Asesor de la Asesoría del Despacho Ministerial, Nivel Remunerativo F-5, del referido Ministerio; Que es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al señor HUGO CELSO DELFINO DE ORBEGOSO, como Asesor de la Aseso- ría del Despacho Ministerial, Nivel Remunerativo F-5, del Mi- nisterio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 0618Aceptan y aprueban donación que será empleada en el marco de programa de seguridad alimentaria RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 004-99-PRONAA/P Lima, 7 de enero de 1999 VISTA: La solicitud de la Asociación Benéfica PRISMA, formulada mediante Carta Nº GA-203-98-ADU de fecha 30 de noviembre de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del Memorándo Nº 456-98-GPP-PRONAA tramita la propuesta correspondiente, en atención a lo solicitado por la Asociación Benéfica PRISMA, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo del vapor "Anatolia Sun” a los puertos de Salaverry, Callao y Matarani, trayendo alimentos correspondientes a la ayuda alimentaria para el año 1998, poniéndolos a disposición del Programa de Alimentación y Nutrición a las Familias en Alto Riesgo - PANFAR; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú, celebraron un Conve- nio referente a Suministros y Equipos Humanitarios mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitación y Socorro Voluntario no lucrativas para la distribución de produc- tos agrícolas alimenticios y la ejecución de Programas de Asis- tencia Humanitaria; Que, en el marco del instrumento citado, el 4 de junio de 1998 se suscribe el Convenio de Donación de Ayuda Alimen- taria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el que el Gobierno Peruano, represen- tado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Programa Nacional de Asistencia Ali- mentaria (PRONAA), oficialmente acepta y aprueba la dona- ción de aproximadamente 100,649 toneladas métricas de alimentos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 51,100 tm. se usarán en Programas de Distribución Directa y 49,549 tm. se utilizarán para Monetización; Que, en virtud al Artículo I: Aceptación de la Donación del referido instrumento, la donación está sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variación de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donación; Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa del men- cionado Convenio de Donación, se acuerda que los alimentos importados para la distribución directa y monetización serán de propiedad exclusiva de cinco Organizaciones Privadas sin fines de lucro, entre las cuales se encuentra la Asociación Benéfica - PRISMA, quienes asumirán la responsabilidad total desde su recepción en puertos peruanos hasta la distri- bución al beneficiario final, debiendo utilizarlos en los Pro- gramas Sociales y de Apoyo Alimentario ejecutados por ellas y sus contrapartes; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942, se establece que las mercancías donadas provenientes del extranjero, consignadas entre otros, a las instituciones y organismos públicos, así como las donadas por concepto de Cooperación Técnica Internacional y las consignadas a instituciones privadas debidamente acredi- tadas en sus respectivos sectores, orientadas a fines asistencia- les o educacionales en forma gratuita, gozarán de tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos específicos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas; no siendo requisito para estos casos, la expedición de Resolución Liberatoria, ni Licencia Previa de Importación; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presu- puesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Opera- ciones, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91- PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Resolución de Contraloría Nº 112-98-CG, y Resolución Ministe- rial Nº 111-97-PROMUDEH y; estando a las facultades conferi- das al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Artículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PROMU- DEH;