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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 1999 (13/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 168802 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de enero de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 0606 Disponen que funcionario diplomático continúe desempeñando el cargo de Embajador del Perú en Rumania RESOLUCION SUPREMA Nº 012-99-RE Lima, 12 de enero de 1999 Vista la Resolución Ministerial Nº 0853-RE, de 31 de diciem- bre de 1998; Vista asimismo, la Resolución Suprema Nº 0266-RE, de 8 de agosto de 1997, que nombró Embajador Extraordinario y Pleni- potenciario del Perú en Rumania al Ministro en el Servicio Diplomático de la República don José Tenorio Benavides; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; y, la Resolución Ministerial Nº 0370-RE, de 31 de agosto de 1983; SE RESUELVE: Designar al Ministro en el Servicio Diplomático de la Repú- blica, don José Tenorio Benavides, a partir del 2 de enero de 1999, para que continúe desempeñando el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Rumania, confor- me lo estableciera la Resolución Suprema Nº 0266-RE, de 8 de agosto de 1997. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 0607 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el D.S. Nº 87-95-EF referido a la solicitud de suspensión de retencio- nes y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría DECRETO SUPREMO Nº 002-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 87-95-EF señala que los contribuyentes que perciban únicamente ingresos por rentas de cuarta categoría, o que adicionalmente a dichas rentas perciban ingresos que constituyan rentas de primera, segunda y/o quinta categorías; podrán suspender sus retencio- nes y/o pagos a cuenta por las rentas de cuarta categoría, siempre que presuman que el total de sus ingresos brutos anuales, correspondientes a las referidas rentas de primera, segunda, cuarta y/o quinta categorías del ejercicio, no superarán los límites fijados por dicho decreto; Que con la finalidad de permitir que un mayor número de contribuyentes puedan acceder a comunicar o solicitar la sus- pensión de retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría, es necesario modificar lo establecido en el artículo señalado en el párrafo anterior; Que en consecuencia, resulta necesario modificar el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 87-95-EF;En uso de las facultades otorgadas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el Artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 87-95-EF, por el siguiente texto: "Artículo 1º.- A partir del ejercicio 1999, los contribuyentes que perciban ingresos por rentas de cuarta categoría, indepen- dientemente de cualquier otra renta, podrán suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta por las rentas de cuarta catego- ría, siempre que presuman que el total de sus ingresos brutos anuales por estas últimas, no superarán los límites fijados por el presente Decreto Supremo." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 0601 Establecen factor aplicable para deter- minar la base imponible del ISC en la importación de cigarrillos DECRETO SUPREMO Nº 003-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 002-95-EF se dis- puso el procedimiento a seguir para establecer el precio de referencia para efectos de determinar la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a la importación de cigarrillos, así como el factor correspondiente; Que, dicho sistema, en concordancia con lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, tiene por objeto cautelar que la base imponible no sea fijada exclusivamente por el contribuyente; Que, por ello es conveniente corregir la distorsión que pudie- ra producirse entre tales regímenes además de hacerlo perma- nente; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislati- vo Nº 821; DECRETA: Artículo 1º.- Establézcase en 6.08 el factor aplicable a los cigarrillos a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 002-95- EF/15. Artículo 2º.- El factor establecido en el artículo precedente, variará inversamente en el mismo porcentaje que varíe el valor CIF que se declare, con respecto al valor CIF declarado en la última importación de igual producto. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 0602 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 009-99-EF/15 Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 009-99-EF/15, publicada en nuestra edición del día 9 de enero de 1999, página 168689.