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Pág. 168816 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de enero de 1999 marginal "San Sebastián", Módulo 7, provincia y departamento de Piura. Artículo Segundo.- La administración, control, trata- miento y seguridad interna del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación "Miguel Grau" de Piura estará a cargo de la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia General de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, a la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles, a la Corte Superior de Justicia de Piura - Tumbes, y a los órganos que competa, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 0585 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Establecen período de suspensión de actividades jurisdiccionales por moti- vo de vacaciones de magistrados y personal del Poder Judicical RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 845-CME-PJ Lima, 12 de enero de 1999 VISTO: Lo opinado por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y demás documentos; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26546, sus modificatorias y ampliato- rias Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la misma que ha asumido por un período de excepción, las funciones de gobierno y gestión de este Poder del Estado; Que, mediante Ley Nº 26735, se autorizó a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, a establecer a nivel nacional el rol de suspensión de actividades de dicho Poder del Estado por motivo de vacaciones, el mismo que no deberá exceder de treinta días, período en el cual se dispondrá el funcionamiento de Salas y Juzgados en materia Penal, Acciones de Garantías Constitu- cionales, Laboral y otras, en número necesario a fin de evitar la paralización de la labor jurisdiccional; Que, es necesario establecer el período en que se suspende- rán las actividades jurisdiccionales del Poder Judicial, por mo- tivo de vacaciones en 1999, con la debida anticipación para conocimiento de los Magistrados, usuarios y abogados; En uso a las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695, 26735 y 27009 y en la Resolución Administrativa Nº 018-CME-PJ y su modificatoria R.A. Nº 032-CME-PJ, Regla- mento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, y estando a lo acordado en la sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Suspender a partir del 1 de febrero hasta el 2 de marzo de 1999, las actividades del Poder Judicial, en el ámbito nacional, por motivo de vacaciones de Magistrados y Personal Auxiliar Jurisdiccional y Administrativo, excepto la de los Organos Administrativos, de Control, y Jurisdiccionales estrictamente necesarios que atenderán durante dicho período y de los Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos que estén comprendidos en la R.A. Nº 487-98-SE-TP-CME-PJ del 2 de diciembre de 1998, Programa de Traslado de Régimen Laboral Actividad Privada - Decreto Legislativo Nº 728. Artículo Segundo.- Durante el período vacacional, se suspende el cómputo de los plazos procesales, salvo en las materias señaladas en el Artículo 1º de la Ley Nº 26735, así como el desplazamiento por Itinerancia de los Organos Jurisdicciona- les autorizados. Artículo Tercero.- El período vacacional, en ningún caso debe significar la total paralización de los procesos judiciales en las materias Penal, Laboral y de Familia y Acciones de Garantía señaladas en el Artículo 1º de la Ley Nº 26735 y la presenteresolución, en tal sentido la forma y modalidad de aplicación de dicho período tendrá los siguientes lineamientos: a) Salas Supremas en funcionamiento durante perío- do vacacional Durante el período vacacional señalado en el Artículo 1º de la presente resolución, no suspenderán sus funciones: - La Sala Constitucional y Social; - La Sala Civil permanente; y - La Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República. Dichas Salas suspenderán sus labores por vacaciones du- rante el mes de marzo de 1999. b) Organos Jurisdiccionales Especializados bajo su- pervisión de Salas Penales y Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República Los Presidentes de las Salas Supremas en lo Penal y Sala Constitucional y Social, que ejercen adicionalmente funciones de supervisión de instancias especiales, establecerán por cada materia el funcionamiento de: - Salas de Vacaciones, con un mínimo de tres (3) Vocales y personal necesario; y, - Un Juzgado de Vacaciones. c) Organos Jurisdiccionales en funcionamiento du- rante el período vacacional en los Distritos Judiciales de la República, excepto de Lima Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de República a excepción de Lima, establecerán por vacaciones, el funcionamiento de por lo menos: - Una Sala Civil; - Una Sala Penal; - Una Sala de Familia: - Una Sala Laboral; y - Una Sala Mixta, de ser el caso. Asimismo, de por lo menos: - Un Juzgado de Paz Letrado; - Un Juzgado Especializado en lo Civil; - Un Juzgado Especializado en lo Penal; - Un Juzgado Especializado en lo Laboral; - Un Juzgado Especializado de Familia; - Un Juzgado Mixto de ser el caso; y/o - Un Juez por Módulo Corporativo en lo Civil y Penal y personal necesario, según el caso. d) Organos Jurisdiccionales en funcionamiento du- rante el período vacacional en el Distrito Judicial de Lima El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, establecerá por vacaciones, el funcionamiento de: - Una Sala Civil; - Una Sala Penal de la subespecialidad Reos en Cárcel; - Una Sala Penal de la subespecialidad Reos Libres; - Una Sala Laboral; - El 50% de Jueces por cada Módulo Corporativo Civil, Laboral y Familia (necesariamente debe haber uno competente en Procesos Penales, uno en Procesos Tutelares y dos competen- tes en Procesos Civiles) con personal indispensable; - Un Juzgado con cargo de Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel; - Un Juzgado a cargo de Procesos Sumarios con Reos en Cárcel; - Un Juzgado a cargo de Procesos Ordinarios con Reos Libres; - Dos Juzgados a cargo de Procesos Sumarios con Reos Libres; - El Juzgado de Turno de 24 horas será atendido en forma rotativa por los Jueces Penales que se encuentren en funciones; - Cuatro Jueces Laborales a cargo de los expedientes sujetos al procedimiento del Decreto Supremo Nº 03-80-TR, dos para Ejecución y el resto para los Procesos Comunes, según el caso; - Un Juzgado de Paz Letrado por cada zona o distrito. e) Toma de medidas correspondientes y actuación como Organos Jurisdiccionales de vacaciones Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, en cumplimiento con los incisos c) y d) del Artículo 3º de la presente resolución, tomarán las medidas correspondien- tes a efectos de garantizar bajo responsabilidad, la atención de los procesos judiciales, en los lugares que no se cuente con un número suficiente de Organos Jurisdiccionales que pudiesen actuar en el período de vacaciones.