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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 1999 (13/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 168814 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de enero de 1999 capacidad de bodega, con una embarcación pesquera denomina- da "CONTUMAZA 4" de 343.37 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgada (38 mm.) de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto." Artículo 2º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a la empresa ALIMENTOS MARITIMOS S.A., para operar la embarcación pesquera denominada "CONTUMAZA 4" de ma- trícula Nº CE-18337-PM de 343.37 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgada (38 mm.) de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras. Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por la empresa ALIMENTOS MARITI- MOS S.A., para operar la embarcación pesquera "CONTUMA- ZA 4" en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo directo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acredite el armador, con la respectiva constancia. Este pago será abonado por el armador pesquero en el plazo que establezca el dispositivo normativo que fije el monto por dicho concepto. Artículo 5º.- Incorporar a la embarcación pesquera deno- minada "CONTUMAZA 4" de matrícula Nº CE-18337-PM, en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE. Artículo 6º.- Cancelar el permiso de pesca otorgado a la empresa ALIMENTOS MARITIMOS S.A., a través de la Reso- lución Ministerial Nº 612-95-PE modificada por Resolución Ministerial Nº 201-97-PE y Resolución Directoral Nº 203-98- PE/DNE, para operar la embarcación pesquera "CONTUMAZA 4" de matrícula Nº CE-0263-PM. Artículo 7º.- Retirar a la embarcación pesquera "CONTU- MAZA 4" de matrícula Nº CE-0263-PM, del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE. Artículo 8º.- Transcribir la presente resolución a la Direc- ción General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Ica, Arequipa, Ilo y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 0502 Otorgan permiso de pesca a empre- sa para operar embarcación que se dedicará a la extracción del recurso merluza RESOLUCION DIRECTORAL Nº 012-99-PE/DNE Lima, 8 de enero de 1999 Visto los escritos de Registros Nºs. 07859, 08163, 2239002, 0613300, 06697001, 7187002 y 2239002 de fechas 23 y 26 de junio de 1997, 15 de abril, 10 y 24 de junio, 17 de setiembre y 1 de octubre de 1998, respectivamente, presentados por PES- QUERA JHEMMAREL S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca corres- pondiente, el mismo que es un derecho específico que el Minis- terio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que los Artículos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extracción se obtiene mediante la expedición del permiso de pesca, y que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarca- ciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas métricas de capacidad de bodega, pagarán el correspondiente derecho, de- biendo expedirse el título representativo y la constancia de pago por derecho anual, cuya acreditación mantendrá en vigencia el permiso de pesca;Que mediante los escritos del visto PESQUERA JHEMMA- REL S.R.Ltda., solicita permiso de pesca para operar la embar- cación pesquera denominada "PAPILON" de Matrícula Nº PS- 4613-PM, en la extracción del recurso merluza con destino al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la embar- cación pesquera denominada "PAPILON" ha venido efec- tuando esfuerzo pesquero significativo en la pesquería del recurso merluza, como se acredita con la información alcan- zada por la Dirección Regional de Pesquería - Piura median- te Oficio Nº 1361-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR-OT de fe- cha 24 de agosto de 1998, en el cual se informa sobre los desembarques de la citada embarcación, correspondientes a los años 1995, 1996, 1997 y 1998; Que asimismo, la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 1, correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción, del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, por lo que resulta proceden- te otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en los Artículos 21º, 43º inciso c), numeral 1) y 44º, del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, en el Artículo 138º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, en el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Recurso Merluza aprobado por Resolución Ministerial Nº 107-98-PE, modificado por las Resoluciones Mi- nisteriales Nºs. 167-98-PE, 567-98-PE y 604-98-PE, y las Reso- luciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE y 501-98-PE; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA JHEMMAREL S.R.Ltda., para operar la embar- cación pesquera denominada "PAPILON" de Matrícula Nº PS- 4613-PM de 138.93 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación cajas con hielo, equipada con red de arrastre con longitud de malla en el copo de 110 mm., para la extracción del recurso merluza con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la línea de costa. Artículo 2º.- El pago por concepto de derecho de explotación del recurso se efectuará cada año, el que renovará automática- mente la vigencia del permiso de pesca. El incumplimiento del pago en el plazo y condiciones fijadas será causal de caducidad de pleno derecho y sin necesidad de declaración expresa del permiso de pesca otorgado, asimismo, la vigencia del citado derecho administrativo está supeditado a la operatividad de la embarcación pesquera. Artículo 3º.- Las operaciones de pesca de la embarcación pesquera indicada en el Artículo 1º está sujeta a lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Recurso Merluza, aprobado por Resolución Ministerial Nº 107-98-PE y demás normas aplicables. Asimismo, el titular del permiso de pesca deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 7.4 y 7.5 y la Primera de las Disposiciones Transitoria y Complemen- taria del citado Plan de Ordenamiento. Artículo 4º.- Incluir a la embarcación pesquera denomina- da "PAPILON" en el literal F) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE. Artículo 5º.- Dejar sin efecto las concesiones y/o permisos de pesca que se hubiesen otorgado con anterioridad para operar la embarcación materia del presente permiso. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a la Direc- ción General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Ica, Arequipa, Ilo y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 0503 EDUCACION FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 003-99-ED Por Oficio Nº 005-99/SG-ME, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº