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Pág. 168805 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de enero de 1999 SE RESUELVE: NOMBRAR Subprefecto de la provincia de Canta del depar- tamento de Lima, al señor Julio César JAQUE CUBA. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori F. Presidente Constitucional de la República JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 0626 Sancionan con destitución a servidora de la PNP RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1237-98-IN/PNP Lima, 31 de diciembre de 1998 Visto, el Parte Nº 033-DCP-LHTMA-PNP-SPA de 27.ABR.95, de Registro C-262-552-DIPER-PNP-DAPEYEC, instruido contra la EC PB PNP Rosario Elena QUIJADA MOLI- NA (30) CIP Nº 282928. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1717-98-DGPNP/ DIPER de 9.JUN.98, se instauró proceso administrativo disci- plinario a la EC PB PNP Rosario Elena QUIJADA MOLINA, por haber incurrido en presunto abandono de cargo desde el 1.SET.94, sin haberse reincorporado hasta la fecha; Que, efectuada la publicación de la indicada Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y transcurrido el plazo establecido, la procesada no ha presentado su descargo corres- pondiente; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los servidores civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente resolución, y observadas las garantías y procedi- mientos establecidos, ha comprobado que la acción realizada por la mencionada servidora constituye grave falta disciplina- ria, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Minis- terial se le imponga la sanción de destitución; Que, de conformidad a los Arts. 28º Inc. "k" y 26º Inc. "d" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a los Arts. 155º Inc. "d" y 159º de su reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los servidores civiles de la PNP, en su Acta Nº 127-98-COPEPROAD-PNP de 1.JUL.98; Lo propuesto por el Director de Personal de la Policía Nacio- nal del Perú; y, Lo opinado por el Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la EC PB PNP Rosario Elena QUIJADA MOLINA, con destitución con fecha 1.SET.94, en vía de regularización; por falta disciplinaria (abandono de cargo). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente resolución a la interesada, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente reso- lución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 0353 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra ex servidor PNP por presunto cobro indebido de haberes RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0009-99-IN/PNP Lima, 6 de enero de 1999Visto, el Parte Nº 003-97-DIBIE.PNP/OCI de 9.ENE.97 e Informe Nº 08-97-DIBIE-PNP/OCI.UI DE 21.NOV.97, con Re- gistro Nº C-11-4855, instruidos con relación al presunto cobro indebido por concepto de haberes efectuado por el EC TC PNP (D) Miguel Jesús RANILLA GALVEZ. CONSIDERANDO: Que, mediante R.M. Nº 1265-96-IN/PNP de 18.DIC.96, el EC TC PNP Miguel Jesús RANILLA GALVEZ fue sancionado con Destitución por Falta Disciplinaria (Abandono de Cargo), con fecha 11.MAY.93, en vía de regularización; Que, efectuadas las investigaciones, se ha establecido que el EC TC PNP (D) Miguel Jesús RANILLA GALVEZ, pese haber cometido abandono de cargo desde el 11.MAY.93, cobró indebi- damente por concepto de haberes los meses de mayo, junio y julio 93, así como el importe por aguinaldo de este último mes; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 25902, Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú, para que en defensa y representación del Estado, proceda a interponer las acciones legales correspondientes contra Miguel Jesús RANI- LLA GALVEZ, para la reversión al Estado del importe del cobro por concepto de haberes efectuados indebidamente, incluidos los intereses legales correspondientes. Artículo 2º.- Remítase los antecedentes del caso al Procu- rador Público; para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 0354 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra ex alcalde y presuntos ocupantes precarios de terreno de la PNP RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0012-99-IN/PNP Lima, 6 de enero de 1999 Visto, el Oficio Nº 362-97-PP-IN/PNP.01120500000 de fe- cha 24.ABR.97, formulado por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú, en el que se recomienda iniciar acciones judiciales contra los ocupantes del inmueble ubicado en la Urb. Miguel Grau, Mz. "E", lote 1, San Bartolo; CONSIDERANDO: Que, por Sesión de Concejo del 29.FEB.88 y Resolución Nº 04-88 de 29.FEB.88, el Concejo Distrital de San Bartolo afectó a la Policía de Investigaciones del Perú, hoy Policía Nacional del Perú, un terreno ubicado en la Mz. "E", lote 1, San Bartolo, de un área de 2,106 m2 para la construcción de la Estación PIP de esa jurisdicción; Que, el terreno de la Policía Nacional del Perú, está recono- cido como tal en el Plano de Anteproyecto de trazado y lotización elaborado por la Dirección General de Adjudicación de Terrenos de la Secretaría Municipal de Desarrollo Urbano de la Munici- palidad de Lima Metropolitana; Que, la delegación de San Bartolo, en mérito a la denuncia de don Fortunato ARAZAPALO CALLUPE, Teniente Alcalde de San Bartolo, el 27.OCT.96 efectuó la Constatación Policial correspondiente, estableciéndose que el ex Alcalde del citado distrito, don Eugenio HUARI HUAPAYA, durante su gestión municipal, en forma ilícita transfirió el terreno de la Policía Nacional del Perú a su suegro don Froylán BERMUDEZ SAN- TIAGO, los mismos que en compañía del SO.2da.PNP Elliot HUARI BERMUDEZ y civiles no identificados tomaron pose- sión del terreno; Que, de conformidad al Art. 47º de la Constitución Política del Estado y a lo dispuesto por el Art. 12º del D.L. Nº 17537 modificado por la Ley Nº 17667; y, Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la División de Infraestructura DIRLOG-PNP, mediante DICTA- MEN Nº 663-98-DIRLOG-PNP/DIVINFRA-AL del 21.MAY.97;