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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 1999 (13/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 168812 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de enero de 1999 En uso de las facultades conferidas por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, en concordancia con lo estable- cido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 180 y 508-98-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sancio- nes Nº 034-98-PE/CS de fecha 15 de diciembre de 1998; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el fraccionamiento de pago solicitado por PESQUERA ATLANTICO S.R.Ltda., con respecto a la multa ascendente a veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), impuesta mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 096-98-PE/CS por los motivos ex- puestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente resolución a la Ofici- na General de Administración del Ministerio de Pesquería para los fines a que haya lugar. Regístrese y comuníquese. RICHARD INURRITEGUI BAZAN Presidente de la Comisión de Sanciones Ministerio de Pesquería (e) SONIA PRADA VILCHEZ Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones RAUL FLORES ROMANI Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 0501 Suspenden la admisión de solicitudes de permiso de pesca para la siega y recolección del recurso algas marinas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 007-99-PE Lima, 11 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y la explota- ción racional de dichos recursos: Que el Ministerio de Pesquería es el órgano encargado de establecer las medidas de ordenamiento pesquero en función de los requerimientos socioeconómicos del país y de la conservación de los recursos hidrobiológicos; Que el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE de fecha 28 de noviembre de 1998 establece que el Ministerio de Pesquería puede suspender o limitar la admisión de solicitudes de cualquier actividad del sector pesquero por razones de orde- namiento y explotación racional de los recursos hidrobiológicos o protección del medio ambiente; Que el Instituto del Mar del Perú, mediante los Oficios Nº DE-100-041-98-PE/IMP y Nº DE-100-170-98-IMP/PE, informó que el impacto negativo del fenómeno El Niño sobre las algas marinas ha sido de considerable magnitud, habiendo ocasiona- do mortandad de las poblaciones de casi todas las especies de interés comercial, recomendando no otorgar permisos para la extracción de los recursos "aracanto" Lessonia spp y "sargazo" Macrocystis pyrifera y restringir el acceso a la actividad extractiva de las especies pertenecientes a los géneros Gracila- ria y Chondrocanthus , entre los cuales se incluye el "yuyo", permitiendo su extracción sólo con fines de consumo humano directo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 25799, Ley General de Pesca y su reglamento; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspéndase en forma temporal la admisión de solicitudes de permiso de pesca para la siega y recolección de su ambiente natural, del recurso algas marinas que se realiza en el Litoral Peruano. Artículo 2º.- No están comprendidas en la limitación esta- blecida en el artículo precedente las solicitudes de permiso de pesca para la extracción de algas marinas pertenecientes a los géneros Gracilaria y Chondrocanthus , entre los cuales se incluye el "yuyo", siempre y cuando la actividad sea realizada con fines de consumo humano directo. Artículo 3º.- Tampoco se encuentran comprendidas las solicitudes que se encuentren en trámite a la fecha de entradaen vigencia de la presente resolución. Las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior se detallan en anexo adjunto, no implicando la inclusión en dicho anexo, el reconocimiento de un derecho administrativo. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 0498 Establecen peso mínimo de extracción del recurso pulpo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 008-99-PE Lima, 11 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, estable- ce que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú; en consecuen- cia, corresponde al Estado regular el manejo integral y explota- ción racional de dichos recursos, considerando que la actividad es de interés nacional; Que de conformidad con los Artículos 9º y 10º de la Ley General de Pesca, el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería establece, entre otros, la regulación del esfuerzo pesquero, las tallas mínimas de capturas y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que el Instituto del Mar del Perú, mediante Oficio Nº DE- 100-154-98-IMP/PE, alcanzó el Informe Técnico "Estimación preliminar de la talla y peso mínimo de captura del pulpo (Octopus mimus) " el mismo que es complementado con Oficio Nº DE-100-232-98 IMP/PE, de fecha 19 de noviembre de 1998, en los que informa sobre los resultados de los análisis y estima- ción efectuados sobre la talla y peso medio de la primera madurez, del estado del recurso y recomienda establecer inicial- mente un peso mínimo de extracción del pulpo de un (1) k., equivalente a una talla de 13 cm de longitud de manto; Que durante los últimos cuatro años la extracción del recurso pulpo se incrementaron significativamente, debido al aumento del esfuerzo de pesca en todo el litoral, por lo que es necesario dictar normas de regulación orientadas a proteger la extracción de ejem- plares juveniles, con la finalidad de cautelar la sostenibilidad del recurso y ejercer un manejo adecuado de esta pesquería; Que la Dirección Nacional de Extracción, en su Oficio Nº 2232-98-PE/DNE-Dop, manifiesta la factibilidad de establecer con carácter precautorio, el peso y talla mínima del recurso pulpo recomendado por el IMARPE en su informe citado en el tercer considerando; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer en todo el litoral peruano, en aplicación del criterio precautorio, el peso mínimo de extracción del recurso pulpo (Octopus mimus) en un (1) kilogramo por ejemplar; equivalente a una talla de 13 centímetros de longitud de manto. Artículo 2º.- Las personas naturales o jurídicas que extraigan, procesen y comercialicen el recurso pulpo con peso menor a lo establecido en el artículo precedente, serán pasibles a las sanciones establecidas en la Ley General de Pesca y su reglamento. Artículo 3º.- Encargar al Instituto del Mar del Perú el seguimiento y monitoreo del recurso pulpo, con la finalidad de recomendar al Ministerio de Pesquería las medidas de regula- ción pesquera que permita la prevención y explotación racional de dicho recurso. Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Extracción, la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería, las Direcciones Regionales de Pesquería, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministe- rio del Interior y las Municipalidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias jurisdiccionales, velarán por el cumpli- miento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 0499