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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 1999 (13/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 168811 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de enero de 1999 3.- De los suplentes: Apellidos y Nombres Nº L.E. Cargo c.RUNCIMAN JARAMA, LUIS ALBERTO 07215193 Profesional Especialista d.MEDINA BEDOYA, RONALD 07713334 Técnico Especialista Regístrese, comuníquese y publíquese. CRISTINA RIZO PATRON VELARDE Ministra de la Presidencia 0481 DEFENSA Amplían plazos para la implementa- ción del equipamiento componente del Sistema Mundial de Socorro y Seguri- dad Marítimos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0001-99-DCG 7 de enero de 1999 Vista, la Resolución Directoral Nº 0299-98/DCG de fecha 27 de agosto 1998 y Resolución Directoral Nº 0463-98/DCG de fecha 5 de noviembre 1998, publicadas en el Diario Oficial El Peruano los días 2 de setiembre y 27 de noviembre de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, el sector pesquero se ha visto económicamente afecta- do como consecuencia del fenómeno climatológico denominado "EL NIÑO"; por lo que han venido solicitando la ampliación de los plazos establecidos para la implementación del equipamien- to componente del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos, dispuestos en el Artículo 4º de la Resolución Direc- toral Nº 0299-98/DCG de fecha 27 de agosto 1998; Que, asimismo, atendiendo diversas inquietudes del sector marítimo es preciso aclarar algunas disposiciones de las citadas Resoluciones Directorales con el objeto de perfeccionar su apli- cación; Estando a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos y la Dirección de Seguridad y Vigilancia Acuática de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1º.- Ampliar hasta el 31 de diciembre de 1999, los plazos establecidos en el Artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 0299-98/DCG de fecha 27 de agosto 1998, para los buques pesqueros y de recreo indicados en el Artículo 3º de la antes mencionada resolución. 2º.- Los armadores que adquieran en el extranjero equi- pos componentes del Sistema Mundial de Socorro y Seguri- dad Marítimos (SMSSM), deberán exigir a las empresas comercializadoras el correspondiente "Certificado de Apro- bación" otorgado por la "Administración" del país de proce- dencia. Dicho certificado tendrá validez para la administra- ción peruana. Regístrese y Comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). LUIS BIANCHI MUÑOZ Director General de Capitanías y Guardacostas 0489 PESQUERIA Declaran improcedentes fracciona- mientos de pago de multas solicitados por empresas RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 447-98-PE/CS Lima, 17 de diciembre de 1998Visto el escrito de Registro Nº 10846001 del 5 de noviembre de 1998, presentado por PESQUERA HAMER S.A. y el Informe Nº 054-98-PE/CS-ST del 25 de noviembre de 1998, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 005-98-PE del 2 de abril de 1998, se autoriza que el Ministerio de Pesquería, conforme a disposiciones que se establezcan mediante Resolución Ministe- rial, apruebe a través de la Comisión de Sanciones, las solicitu- des de fraccionamiento de pago de las multas derivadas de infracciones a la normatividad pesquera, incluyéndose las que a dicha fecha se encuentren en cobranza coactiva; Que mediante escrito del visto, la recurrente solicita el fraccionamiento de pago de la multa ascendente a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), impuesta a PESQUE- RA SANTA MARIA S.A. mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 345-97-PE/CS, siendo que el Recurso de Apelación interpuesto contra la misma fue declarado infundado mediante Resolución Viceministerial Nº 093-98-PE del 12 de octubre de 1998, es decir que la recurrente no desistió del recurso impugna- tivo que tenía en trámite, habiendo presentado su solicitud fuera del plazo establecido e incumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 508-98-PE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, en concordancia con lo estable- cido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 180 y 508-98-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sancio- nes Nº 034-98-PE/CS de fecha 15 de diciembre de 1998; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el fraccionamiento de pago solicitado por PESQUERA HAMER S.A., con respecto a la multa ascendente a cuatro (4) Unidades Impositivas Tribu- tarias (UIT), impuesta a PESQUERA SANTA MARIA S.A. mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 345-97-PE/CS por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presen- te resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente resolución a la Ofici- na General de Administración del Ministerio de Pesquería para los fines a que haya lugar. Regístrese y comuníquese. RICHARD INURRITEGUI BAZAN Presidente de la Comisión de Sanciones Ministerio de Pesquería (e) SONIA PRADA VILCHEZ Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones RAUL FLORES ROMANI Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 0500 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 452-98-PE/CS Lima, 17 de diciembre de 1998 Visto el escrito de Registro Nº 4934003 del 25 de noviembre de 1998, presentado por PESQUERA ATLANTICO S.R.Ltda. y el Informe Nº 059-98-PE/CS-ST del 7 de diciembre de 1998, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 005-98-PE del 2 de abril de 1998, se autoriza que el Ministerio de Pesquería, conforme a disposiciones que se establezcan mediante Resolución Ministe- rial, apruebe a través de la Comisión de Sanciones, las solicitu- des de fraccionamiento de pago de las multas derivadas de infracciones a la normatividad pesquera, incluyéndose las que a dicha fecha se encuentren en cobranza coactiva; Que mediante escrito del visto, la recurrente solicita el fraccionamiento de pago de la multa ascendente a veintio- cho (28) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que le fuese impuesta mediante Resolución Comisión de Sancio- nes Nº 096-98-PE/CS, siendo que el Recurso de Apelación interpuesto contra la misma fue declarado infundado me- diante Resolución Viceministerial Nº 138-98-PE del 5 de noviembre de 1998, es decir que la recurrente no desistió del recurso impugnativo que tenía en trámite, habiendo presen- tado su solicitud fuera del plazo establecido e incumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 508-98-PE;